SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) recordó este domingo que ha expresado reiteradamente a lo largo de los últimos años, la urgencia de adoptar normas claras, modernas, funcionales y ajustadas al régimen constitucional para regular y organizar los partidos y agrupaciones políticas, lo mismo que el sistema electoral dominicano.
En una declaración firmada por su vicepresidente ejecutivo, Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán, la FINJUS advierte este domingo que la frecuente y creciente denuncia sobre diversas actividades proselitistas en diferentes puntos del país, faltando aún más de dos años para los próximos comicios, crea una enojosa situación que debe ser erradicada de inmediato, ya que la legislación electoral vigente las prohíbe de manera absoluta.
Sostiene la FINJUS que es reconocido que la Junta Central Electoral, como órgano legítimo para el ejercicio de las facultades que le son conferidas por la Constitución y la ley, es competente para dictar las normas relativas a las asambleas electorales, y cualquier otra regulación delas acciones partidarias y velar por el buen desarrollo de las elecciones que correspondan.
"Este mandato es válido incluso en un marco como el actual, que se caracteriza por la ausencia de un sistema de consecuencias eficaz dentro del ordenamiento jurídico electoral dominicano", precisa.
Con relación a la competencia de la JCE en virtud de las disposiciones legales, la FINJUS resalta que, además de la amplia potestad que le otorga en todo lo concerniente a la organización, dirección y supervisión de las elecciones, la ley electoral vigente número 275-97 dispone en su artículo 6, que este órgano en sus atribuciones administrativas y reglamentarias podrá:
“Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado”; “reglamentar todo lo relativo al financiamiento público de los partidos” y “disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y/o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto.”[1].
A juicio de la FINJUS queda claro que la Junta Central Electoral tiene plenas facultades para regular las actuaciones de los partidos y agrupaciones políticas en el marco de las campañas electorales, puesto que precisamente es ésta la naturaleza de la JCE y no de ningún otro órgano institucionalizado de nuestro Estado de Derecho.
"La práctica de los partidos políticos de promover anticipadamente las pretensiones electorales de algunos precandidatos, tendencias o agrupamientos internos está produciendo graves distorsiones en el contexto sociopolítico nacional, lo que muestra la urgencia de que sean aprobados los proyectos de Ley de Partidos y Organizaciones Políticas y de Régimen Electoral, para establecer normativas claras y razonables en estas materias", indica.
Para la FINJUS, los estudios realizados recientemente muestran que, aparte de las tensiones que se generan al calor de las disputas por simpatías y aspiraciones concretas en el marco de las estructuras partidarias, la falta de normas adecuadas y la ausencia de control han dado a estos agrupamientos políticos un margen de acción y discrecionalidad demasiado amplio, que a fin de cuentas fomenta las prácticas clientelistas, la opacidad, la afectación de las rentas públicas y la supremacía de actuaciones individuales por encima del fin colectivo al cual debe estar dirigido el ejercicio político.
La entidad citó como ejemplo el proyecto de Ley de Partidos y Organizaciones Políticas que se discute actualmente en el Congreso, el cual propugna por el establecimiento claro y definido del período propicio para las precampañas electorales, la definición de precandidaturas, la escogencia interna de los candidatos representativos del partido y de todo el activismo político que acompaña y antecede a las elecciones generales,estableciendo un límite temporal preciso de un año, para que se realicen todos los preparativos electorales y actividades políticas internas y populares de campaña.
"Desde FINJUS hemos llamado a la sociedad a que contribuya a que los partidos políticos sean sometidos al orden legal, mediante el fortalecimiento de su propia institucionalidad. En ese sentido, y dado que todavía no han sido aprobados los proyectos de ley referidos anteriormente, se requiere que los órganos competentes puedan ir sentando bases normativas coherentes al sistema político que se pretende a través de los instrumentos legislativos impulsados", expresa.
Agrega que los tiempos de campaña electoral, tanto en el Derecho interno como en experiencias internacionales, requieren de un período de apertura preestablecido. Desconocer esta circunstancia es, además de una violación a las facultades reglamentarias de la JCE, una manera de interpretación antojadiza de las campañas políticas y representa la continuidad de una serie de prácticas de alto nivel de discrecionalidad al interior de las agrupaciones políticas, las que han gozado de cierta permisividad que sustenta un ejercicio de la política cuyos efectos son altamente indeseables, que propician la comisión de delitos electorales y la acumulación de factores que dan lugar a torneos electorales desiguales o a conflictos internos que empañan la calidad de nuestra democracia.
Detalla que por estas razones, en aras del fortalecimiento de la institucionalidad democrática, considera que es impostergable que en la presente legislatura sean aprobadas la Ley de Partidos y Organizaciones Políticas y una Ley de Régimen Electoral, que respondan a los principios de transparencia, equidad e igualdad yque continúen sosteniendo el tránsito sostenido hacia cada vez mejores torneos electorales acorde con nuestro ideas de sistema democrático representativo y participativo.
[1]Ver Ley Electoral de la República Dominicana No. 275-97. Artículo 6.