SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El miembro del Pleno de la Junta Central Electoral, Eddy Olivares, dio a conocer a algunas irregularidades que a su juicio se cometieron al declarar la caducidad de la actual cédula de identidad electoral a partir del 10 de enero del 2014.

Según el magistrado, una de las razones que motivó su voto disidente fue que la resolución se hizo de público conocimiento antes de ser sometida al pleno.

Afirmó además que no se consultó a los partidos políticos antes de tomar esa decisión que era de su especial interés y que la caducidad de la cédula solo puede ser declarada por la ley.

Olivares consideró también que la caducidad administrativa de la cédula de identidad y electoral es un hostigamiento contra  la población.

La Junta Central Electoral (JCE) anunció el martes, 16 de diciembre, mediante resolución, que se estableció como fecha límite para la vigencia de la antigua cédula de identidad, el 10 de enero de 2015.

Los magistrados establecen en el documento que a partir del día once para todos los actos de la vida civil se utilizará la nueva cédula emitida desde abril de 2014.

Lea íntegro el voto disidente del magistrado Eddy Olivares

En uso de la facultad que me otorga el artículo 10 de la Ley Electoral 275-97, expreso mi desacuerdo con la resolución que declaró la caducidad del modelo de Cédula de Identidad y Electoral (CIE) y que, además, fijó el día 10 de enero del año 2015 como fecha límite para su validez, con los votos favorables de 3 de los 5 miembros del Pleno.

  1.              I.      LA RESOLUCIÓN SE HIZO DE PÚBLICO CONOCIMIENTO ANTES DE SER SOMETIDA AL PLENO

La referida resolución no es más que la formalización de la decisión que ya había adoptado, unilateralmente, el magistrado presidente, Dr. Roberto Rosario Márquez, el día 7 de noviembre del año 2014, ya que se creó la falsa idea en la opinión pública de que la resolución había sido aprobada por el Pleno en esa fecha.

En ese sentido, el matutino “El Caribe”, en su edición del día 8 de noviembre 2014 publicó la siguiente información: “…Rosario informó que a más tardar al 15 de diciembre, el pleno del organismo aprobará la resolución que fija la fecha en que caduca la vieja cédula y que a partir del 10 de enero solo se reconocerá la identidad de las personas que hayan aportado sus datos biométricos y obtenido el nuevo documento”. (El subrayado es nuestro).

Como se ha comprobado, desconociendo nuestra condición de órgano colegiado, el presidente hizo público el dispositivo del proyecto de resolución, como si fuera la resolución, antes de comunicárselo a los demás miembros del Pleno, y de igual manera, tal y como efectivamente aconteció, dio por aprobada la mencionada resolución antes de que fuera conocida por el Pleno.

  1.           II.      NO SE CONSULTÓ A LOS PARTIDOS POLíTICOS ANTES DE TOMAR ESTA DECISION QUE ERA DE SU ESPECIAL INTERÉS

Para tomar una decisión de tanto trascendencia se debió convocar a los partidos políticos a una sesión, conforme al artículo 27 de la Ley Electoral, para escuchar sus opiniones.

Pocas decisiones revisten tanto interés para los partidos políticos como la que declaró la caducidad del carné que, de conformidad con el artículo 118 de la Ley Electoral, al momento de ejercer el sufragio debe ser entregado por el elector al presidente del colegio electoral, para que éste verifique su inscripción en el formulario especial de concurrentes.

La Cédula de Identidad y Electoral además de ser indispensable para votar en las elecciones, generalmente, se requiere para poder tener derecho a participar en las elecciones internas de las organizaciones políticas.

Sin embargo, un dato que debería ser del interés de los partidos políticos, es el relativo a que, según el reporte que hemos señalados, de los 4,382,366 ciudadanos que han retirado sus cédulas, 338,306 cambiaron de colegio de un municipio a otro y 370,315 lo hicieron dentro del mismo municipio.  Es decir que un 26.26% ha cambiado de colegio.  Una elevada cifra que puede tener un gran impacto en la escogencia de los senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores de Distritos Municipales y vocales.

  1.        III.      La caducidad administrativa de la Cédula de Identidad y Electoral es un hostigamiento contra  la poblacion

La Real Academia Española define el hostigamiento como sigue: Dar golpes con una fusta, un látigo u otro instrumento, para hacer mover, juntar o dispersar. Molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. Incitar con insistencia a alguien para que haga algo”.

Nos sorprende que se considere necesario presionar a los ciudadanos para que acudan a cambiar sus cédulas, debido a que desde el inicio del proceso de expedición del nuevo plástico, nuestra institución ha venido difundiendo auspiciosos boletines que, hasta ahora, habían logrado convencer a la ciudadanía de que concluiría exitosamente antes del plazo proyectado.

En múltiples ruedas de prensa y programas radiales y televisivos, se había informado de un avance tan significativo que, en las festividades de la celebración del primer millón de ciudadanos que fueron dotados de la nueva cédula, el presidente “agradeció el apoyo de la ciudadanía al proceso de cedulación, por haber permitido  que en un tiempo menor del previsto se lograra expedir un millón de cédulas en menos de dos meses”.

En sintonía con el optimismo expresado por la institución, el último informe fechado 30 de noviembre del 2014, pero que recibimos el 9 de diciembre del 2014, refleja que de un total de 7,367,848 ciudadanos y ciudadanas registrados hasta ese momento en el Maestro de Cedulados, fueron atendidos 4,579,154, de los cuales 4,382,366 retiraron sus cédulas y 75,512 estaban pendientes de retirarlas.  En el informe no se explica que ocurrió con 121,276 ciudadanos que aunque aparecen como atendidos, no figuran en el renglón de los que  retiraron sus cédulas, ni tampoco en el de los que están en espera de retirarlas.

La inaceptable y, en todo caso, extemporánea amenaza que se le ha hecho a los ciudadanos, no tiene ninguna justificación, considerando que las inscripciones en el Registro Electoral se suspenden 120 días antes de las elecciones ordinarias, por lo que implica que el Padrón Electoral se deberá cerrar el día 16 de enero del año 2016, un año después de la proclamada caducidad de la cédula.

Entonces, ¿cuál es la poderosa razón por la que para realizar un nuevo formato de la cédula se pretende conminar a todos los ciudadanos y ciudadanas a cambiar sus plásticos, en un plazo que carece de razonabilidad, mediante una resolución administrativa que, injustificadamente, los trata como súbditos de una dictadura administrativa?

Con esta decisión nuestra institución actúa contrario a una de las causas que motivaron al legislador a modificar el artículo 5 de la Ley 8-92, que fue evitarle a la ciudadanía tener que sufrir los inconvenientes que genera la aglomeración de personas en procura del cambio de la cédula.

  1.         IV.      LA CADUCIDAD DE LA CEDULA SOLO PUEDE SER DECLARADA POR LA LEY

La Cédula de Identidad y Electoral es el documento que identifica a los ciudadanos para poder ejercer los derechos de ciudadanía consagrados en el artículo 22 de la Constitución de la República, a la cabeza de los cuales se encuentra el derecho fundamental al sufragio.

En la única ocasión en la que se fijó un plazo fatal para la caducidad colectiva de la cédula, fue cuando mediante la Ley 8-92 del 18 de marzo del 1992, se dispuso la transferencia de la administración de la Dirección General de Cédula del Poder Ejecutivo a la Junta Central Electoral, y se estableció en su artículo 5 un plazo hasta el 16 de enero del 1994, para que todos los dominicanos mayores de edad o que fueran a cumplir 18 años el 16 de mayo de ese año o antes obtuvieran un nuevo carnet, debido a que se iba a materializar la refundición de la cédula de identidad personal y el carné electoral en un solo documento.

Posteriormente, el 9 de enero del 2001, mediante la Ley 26-01 fue modificada la referida Ley 8-92, para darle a cédula la máxima validez en el tiempo, tal y como se expresa en una de sus motivaciones, estableciendo en su artículo 1 lo siguiente: “Se modifica el artículo 5 de la Ley 8-92, que establece la Cédula de Identidad y Electoral, para que a partir de la promulgación de la presente, la Cédula de Identidad y Electoral tenga una validez de diez años, desde el año de su expedición hasta la fecha de su próximo cumpleaños, dentro del mismo año calendario”. (SN).

Como se puede apreciar, sin lugar a dudas, la JCE está impedida por la ley de poder disponer administrativamente la caducidad de la cédula, debido a que la vigencia de la misma está expresamente determinada por ella, el día del cumpleaños del ciudadano, dentro del plazo de 10 años a partir de la expedición del plástico.

Aunque la JCE modifique el diseño de la Cédula de Identidad y Electoral, los ciudadanos, individualmente, solo están obligados a cambiar el antiguo plástico cuando éste haya cumplido 10 años o necesite uno nuevo por causa de cambio de datos, deterioros o pérdidas, a partir de cuya expedición empezará a correr nuevamente el plazo de los 10 años establecidos en la citada ley.

Es decir, que cualquier persona que haya obtenido su cédula después del 15 de enero del año 2006, la tendrá vigente al momento del cierre del Padrón Electoral el 16 de enero del 2016 y, por lo tanto, no podrá ser obligada a cambiarla, ni impedida de ejercer el derecho fundamental al sufragio, tal y como lo establece el artículo 22 de la Constitución de la República.

  1.            V.      CONTRARIO A LO QUE SE ESPERABA, NO SE HA APROVECHADO EL cambio de la Cédula de Identidad y Electoral PARA LIBRARLA DE LOS FRAUDES

Lo que se ha hecho es, sencillamente, cambiar un plástico por otro.  La depuración de la Cédula de Identidad y Electoral fue sacrificada en interés de hacer posible su cambio antes de las elecciones del 15 de mayo del 2016.  El documento de identidad seguirá adoleciendo de las mismas irregularidades.

Para eliminar las irregularidades contenidas en la CIE era necesario hacer lo siguiente:

a)      La aplicación estricta del mecanismo de validación de los datos del maestro de cedulados que corresponden al registro civil.

b)      Depurarla para hacerla más segura, en el proceso de validación electrónica de los datos del acta contra los de la cédula, incluido el cruce de modo manual con los libros físicos, de los correspondientes a aproximadamente un 15 por ciento de los ciudadanos que no tienen sus actas escaneadas.

c)      Regularizar la inscripción en el registro civil de un elevado número de ciudadanos que, en el pasado, obtuvieron sus cédulas sin haber estado declaradas en y, por lo tanto, se encuentran en el Padrón Electoral.

d)     Corregir los errores materiales que les fueron detectados en sus folios, a muchos ciudadanos, durante la digitalización de los libros del Registro Civil.

e)      Reconstruir los folios correspondientes a los cedulados que se encuentran registrados en más de tres mil libros del Estado Civil que se encuentran destruidos.

Al dejar sin efecto el requisito del acta de nacimiento, como condición para la expedición de la nueva cédula, más de un millón de ciudadanos no tendrán sus datos del Registro Civil en la cédula.

  1.         VI.      LA SITUACION CRITICA QUE AFECTA EL PROCESO DE CAMBIO DE LA CEDULA EN EL EXTERIOR

Los electores del exterior no han tenido las mismas facilidades que los del territorio nacional.  En algunas ciudades que en los últimos años tuvieron oficinas abiertas, hace tan solo días que se le dio apertura al proceso de cambio y expedición de la nueva cédula.   En otras ni siquiera se ha iniciado.

Esta debe ser la explicación para justificar que de un padrón que para las elecciones del 2012 tenía registrados 328,649 electores, equivalentes al 5.05% del Padrón Electoral General, conforme al informe citado precedentemente, apena se hayan atendido 68,626 ciudadanos.

En cuanto a los electores que residen en el exterior, que en su gran mayoría obtuvieron sus duplicados o se inscribieron después del 2006, por lo que se encontrarán vigentes más allá de las próximas elecciones.

Diferente a los significativos esfuerzos que se hicieron en el pasado para incorporar nuevos electores en el exterior, en el proceso actual de cedulación no se le han dado las mismas facilidades a los dominicanos para cambiar sus cédulas, lo que hace muy difícil el éxito del proceso.

  1.      VII.      EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD Y LA POSIBILIDAD DE QUE QUIENES NO HAYAN PODIDO OBTENER LA CEDULA NUEVA PUEDAN VOTAR CON LA VIEJA

Muchos ciudadanos han mostrado poco o ningún interés por el cambio de sus cédulas.  No creemos que eso valla a cambiar por el simple hecho de que se haya declarado la caducidad de la cédula.

Muchos se quedarán sin el documento.  Pero, esto no debería ser, bajo ninguna circunstancia, un motivo para impedirles el derecho al voto y llenar, en consecuencia, de dudas el próximo evento electoral, debido a que nuestro Padrón Electoral tiene una elevada credibilidad debido a los dispositivos de seguridad que contiene.

En el caso particular de los electores del exterior que, además de votar por las candidaturas presidencial y vicepresidencial eligen siete diputados, debido a la poca probabilidad que existe de que la gran mayoría de ellos logren cambiar las cédulas, no se debe descartar la posibilidad de que, para garantizar el derecho fundamental al sufragio, puedan votar con la cédula cuya caducidad ha sido declarada administrativamente a partir del 10 de enero del 2015.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del 2014.

 

LIC. EDDY OLIVARES ORTEGA

Miembro Titular