SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El senador por la provincia Valverde, Eddy Nolasco, afirmó este domingo que constituye una violación a la Constitución de la República, impedir que personas vinculadas a partidos políticos opten por ser miembros del Pleno de la Junta Central Electoral.
Nolasco se refirió específicamente al caso del exmiembro de la JCE, Eddy Olivares, y explicó las razones constitucionales que validan la posibilidad de que presida el Pleno del organismo electoral.
El representante de la provincia Valverde consideró como discriminatorio y violatorio de la ley y la constitución, querer sancionar la formación y el conocimiento profundo del régimen electoral, como lo tiene, por ejemplo Eddy Olivares, quien fue miembro durante 10 años de la JCE, y mantiene viva su formación.
“Eddy Olivares, es un hombre honesto, ecuánime, una columna importante del tema electoral. ¿Por qué sancionarlo ahora, prohibiéndole ser funcionario electoral, si ya lo fue antes y no hay cuestionamientos en su contra?”, detalló.
Manifestó que sería una injusticia sancionar a alguien por su militancia política para anularle su derecho constitucional a ser electo al frente de un organismo que él bien pudiera administrar con maestría, honradez y honorabilidad, como lo ha hecho en todas las instancias que le ha correspondido desempeñarse.
Aclaró, además, que la escogencia de los miembros de la JCE es una atribución exclusiva del Senado de la República, y que la Carta Magna es clara en cuanto a la separación de los Poderes del Estado.
“El artículo 80 de la Constitución de la República se refiere a las atribuciones del Senado de la República, y en su ordinal 4 dice con toda claridad lo siguiente: Elegir los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los presentes”.
El legislador dijo acogerse al mandato constitucional, y que en ese sentido, asumirá ese compromiso teniendo en cuenta la elección de personas que sean idóneas, responsables, honestas, capaces, con amplios conocimientos en la materia electoral, y, en el caso del presidente, que sea abogado, como manda la Constitución de la República en sus artículos 212, 213, 214 y 215.
“Estamos totalmente en contra de que se discrimine, de forma injustificada, a la clase política que tantos aportes ha hecho a la sociedad dominicana, y aclaró que en un Estado Democrático y de Derecho no se puede discriminar un sector para el beneficio del otro”, destacó Nolasco.
Con relación a si existe o no legalmente un impedimento para que alguna persona con vínculos partidarios no pueda ser miembro del organismo electoral, fue reiterativo en que ni en la Constitución ni en la ley del régimen electoral se habla de prohibición o prohibiciones nuevas.
“Por ejemplo, ser miembro de un partido político. Lo que se requiere es que sean personas honestas, equilibradas, con conocimiento del régimen electoral y con capacidad organizativa para realizar procesos complejos. En los demás países, incluyendo desarrollados, como Estados Unidos o España, las elecciones las organizan y realizan funcionarios oficiales, con simpatías políticas”, argumentó.
“Solamente pido que reflexionemos. Una cosa es que hayamos expresado nuestras quejas por las faltas de las autoridades del régimen electoral saliente, por sus fallas y falta de experiencia y virtudes, y otra bien distinta es que sancionemos, que violentemos los derechos de Eddy Olivares y otros prestigiosos profesionales por tener adhesión a una de las fuerzas políticas dominicanas”, acotó.
Nolasco detalló que en vez de conservar derechos, se estarían violentando derechos profesionales, capacidades y honorabilidad bien adquiridas, con estudios, tesón y dedicación. “Yo apuesto a Eddy Olivares, y sinceramente, ustedes también deberían hacer lo mismo”.
El párrafo 1 del Art. 212 de la Constitución Dominicana señala que “La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes”.
El artículo 12 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, número 15-19, en lo referente a los requisitos para ser presidente de la JCE, dice claramente que se requiere ser dominicano de nacimiento y origen, tener más 35 años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; y ser licenciado o doctor en derecho, con 12 años mínimos de ejercicio.