Es realmente impresionante la presteza con que varios dirigentes políticos se han dispuesto a ignorar aspectos fundamentales de la recién aprobada Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, en un aspecto capital y claramente definido como el período en que se puede realizar campaña por las candidaturas y es más relevante porque esa violación es la más explícita y contundentemente sancionada en la normativa.
Los artículos 40, 41, 43 y 44 de la Ley 33-18 ya han sido ignorados por varios de los aspirantes a cargos electivos del Partido de la Liberación Dominicana y por lo menos uno del Partido Revolucionario Moderno se apresta a hacerlo el próximo fin de semana, y si la Junta Central Electoral (JCE) no se apresura a imponer su autoridad, pronto la Ley de Partidos habrá quedado como otro manojo más de sugerencias o buenas intenciones, como tantas otras.
No es cierto que se precise ninguna reglamentación para que se cumplan los artículo 40-41, que definen el “Período de la campaña interna”, precisando que “será iniciado el primer domingo del mes de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos”. Un defecto de la ley es que ahí no precisa de qué julio se trata, aunque luego en el artículo 46 se establece que la escogencia de los candidatos será, mediante primarias a más tardar el primer domingo de octubre del año preelectoral, y los partidos que escojan otras modalidades, tendrán que elegir a más tardar el último domingo del mismo mes y año.
El artículo 78 establece las penalidades correspondientes a las violaciones de la Ley 33-18, y llama la atención que la única que es taxativa y contundente, y sin que medie una sentencia judicial definitiva, es precisamente la violación del límite de campaña. Su numeral 8 dice que “Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”.
Vale tomar en cuenta que el 21 de agosto, ocho días después de promulgada la Ley de Partidos, la JCE emitió su Resolución 03/2018, relativa a los plazos legales para organizar las elecciones primarias de acuerdo con la Ley 33-18, en cuya letra c se ratifica “La Precampaña inicia el primer domingo de julio, 7 de julio del 2019 (artículo 41)”.
Más aún, el 20 de junio del 2018, antes de promulgarse la ley, el Pleno de la JCE otorgó un plazo de 5 días para que cesaran todas las actividades de promoción de candidaturas, planteando que “trasgreden las normas vigentes destinadas a pautar los tiempos de las campañas electorales”.
¿Cómo entender que después de promulgada la ley y las dos resoluciones de la JCE el señor Carlos Amarante Baret haya realizado un encuentro regional en Santiago con miles de partidarios de su precandidatura, y que el expresiente Leonel Fernández realizara otro acto con millares de seguidores el domingo último y que allí proclamara el inicio de su campaña por la candidatura de su partido, y adelantara que recorrerá los 158 municipios porque “es pa/lante que vamos”? ¿Cómo entender que el también expresidente Hipólito Mejía anuncie una actividad para dejar iniciada el próximo domingo la carrera por la candidatura presidencial de su partido y que su vocero anticipe que ahí comenzará un recorrido sin pausa por todo el país?
Varios precandidatos han mantenido vallas en vías públicas, desafiando la disposición del 20 de junio y el plazo de 5 días para retirarlas. Se transmiten los actos por radio y televisión, medios que están vedados hasta en el período mismo de la precampaña, como se establece en los artículos 43 y 44 de la ley.
Es obvio que la JCE tendrá que hacer muy pronto un máximo esfuerzo para que la ley de partidos no sea un simple pedazo de papel más. Lo ocurrido hasta ahora lacera el ánimo de la ciudadanía después de tantos años de reclamo de una ley de partidos, y siembra el mayor pesimismo sobre la vocación de gran parte del sistema partidista por la ley de la selva, o por vivir como el chivo sin ley, por el desorden y la prepotencia que lastran la institucionalidad democrática nacional.-