La caja de sorpresas que resulta cada nación latinoamericana salta de cualquier investigación especial que lleva veintitantos años como expediente judicial y que tiene colgado la muerte de un fiscal. Al recibir la noticia a través de CNN, me fui al periódico Clarín, de Buenos Aires, para palpar la magnitud política de un hecho que involucra a una personalidad como la cabeza de la oposición, expresidenta con vocación de disputar la Presidencia en el próximo torneo electoral y actual senadora Cristina Fernández de Kirchner

Daniel Santoro trata en el periódico bonaerense (Disponible en el siguiente enlace: https://www.clarin.com/politica/bonadio-atentado-amia-acto-guerra-cristina-ayudo-enemigo_0_rymPDzDbz.html ) como el Juez Claudio Bonadío puede  acusar de “Traición a la Patria” a la Presidenta Cristina Fernández.

Escribe Santoro: “Para Bonadío, Cristina Kirchner y los otros procesados con la firma del pacto con Irán cometieron el delito de traición a la Patria pero no en la acepción clásica de tomar las armas contra la Argentina, sino en la de unirse “a los enemigos, prestándoles ayuda y socorro”.

“En su resolución, el juez equiparó los atentados terroristas contra la embajada de Israel (1992) y la AMIA (la Asociación Mutualista Israelí Argentina  (1994) con actos de guerra de agresión. En la introducción, sostuvo que los procesados “coadyuvaron a lograr los objetivos de una potencia extranjera -Irán- que está demostrado judicialmente que ordenó/organizó/financió/ instigó dos actos de guerra en el territorio nacional, contra ciudadanos argentinos desarmados e inocentes, y que han sido declarados delitos de "lesa humanidad".”

Si este argumento se valida, ¿se alinearía esta acción con  el  simultáneo reconocimiento solitario por Trump de Jerusalén como capital del Estado de Israel? ¿Cómo se sostiene el argumento de Bonadío de la Guerra entre Israel e Irán para implicar a quien él pretende encontrar culpable? ¿Ha revertido el Presidente Macri el supuesto que desde Menem ha mantenido la culpabilidad de Irán en el atentado a la Mutual AMIA?

El articulista señala estos puntos en los siguientes párrafos: “Pero la política de estado a través de la cual todos los presidentes desde Carlos Menem a Néstor Kirchner apoyaron la acusación de la justicia de que Irán era el autor intelectual del atentado contra la AMIA por haberle dado apoyo logístico a la Jihad Islámica del Hezbollah del Líbano que cometió el ataque de 1994 cambió, dice el juez, con Cristina Kirchner. “Este panorama empieza a cambiar radicalmente, por lo menos a partir de enero de 2011, oportunidad en que comenzaron a exteriorizarse los primeros signos de la maniobra concertada entre los imputados y funcionarios del gobierno iraní, mediante la cual se quebrantó la lealtad que éstos debían a la Nación en razón de sus cargos, y particularmente, a los familiares de las víctimas de este atroz atentado”, explicó. Fundó este punto en los testimonios de los ex cancilleres Rafael Bielsa y Jorge Taiana quienes confirmaron que Kirchner rechazó propuestas parecidas de Irán.

En su resolución, recordó que el artículo 214 del Código Penal establece que: “…Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro …” Pero el juez señaló que este artículo debe interpretarse en sintonía con el artículo 119 de la Constitución Nacional que establece que: "… La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro …" Entonces, Bonadío entendió que la conducta de los procesados “encontraría adecuación típica en el final del artículo, toda vez que los imputados se unieron con representantes de un Estado al que se le atribuía haber perpetrado por si o a través de terceros en dos actos de guerra de agresión en el territorio de la República Argentina, en miras de normalizar las relaciones con este país". “Esta circunstancia ayudaría a la personas de nacionalidad iraní acusadas de participar en el atentado terrorista perpetrado contra la sede de la AMIA a eludir la investigación llevada a cabo por las autoridades judiciales argentinas y librarse de las órdenes de captura internacional que fueron dispuestas en el marco de dicha causa”, precisó Bonadío.”

Espero la polémica para dilucidar esta interpretación de la comisión de traición a la Patria sin Estado de Guerra sin haber declarado beligerancia, es decir sin tener ni arte ni parte.