El Gobierno de Danilo Medina ha anunciado que le otorgara un contrato de 30 años a la nueva empresa denominada Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC,S.A.) de la cual inversionistas privados comprarían la mitad de las acciones y quedarían con el control de la administración y operación de la termoeléctrica.
El contrato se firmaría entre la nueva empresa CTPC,S.A. y las tres empresas distribuidoras de electricidad, EDENORTE, EDESUR y EDEESTE que le comprarían a la central toda la energía que produzca durante esas tres décadas y a un precio casi fijo.
Casi fijo porque el precio solo variaría con los cambios en los precios internacionales del carbón mineral, su combustible; pero el componente mayor del precio de la energía será el costo de capacidad, que seguiría prácticamente constante durante los 30 años del contrato. El costo de capacidad es el que utiliza el inversionista para pagar la deuda del capital invertido, deuda que siempre se amortiza en cuotas más o menos iguales.
Ahora bien, mantener durante tres décadas un precio fijo elevado para tan enorme cantidad de energía en un mercado eléctrico pequeño crearía sin dudas una rigidez de precios elevados que resultaría insostenible en el tiempo.
Por otro lado, tal situación le impediría a la sociedad beneficiarse de la revolución energética en desarrollo, basada en cambios tecnológicos, de combustibles y del boom de las fuentes renovables, todo tendente a abaratar sustancialmente los costos de abastecimiento de energía en el mediano y largo plazo.
De igual manera, las empresas distribuidoras atadas durante 30 años a ese contrato también perderían capacidad para adoptar iniciativas de negocios más eficientes y, también, si en el futuro el Estado decidiera venderlas al sector privado, la tarea resultaría casi imposible debido a la herencia de un compromiso contractual a precio y tecnología fijos por un periodo de tiempo desproporcionado.
En síntesis, 30 años para un contrato con precio fijo y garantía soberana expone al Estado dominicano a eventuales demandas y arbitrajes internacionales con el propietario del contrato, si en el futuro resultare insostenible el precio y las condiciones originalmente acordadas.