La petrificación de la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular, dispuesta por el artículo 39.5 de la Constitución Política, liberó la cuota de género de las manipulaciones de las cúpulas partidarias.
Complementando lo anterior, el legislador le prohibió a la Junta Central Electoral y las juntas electorales, en el artículo 53 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, admitir listas de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40%) ni más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres.
A pesar de esto, las cúpulas confiaron en que podrían, como siempre, colocar la cuota a su conveniencia, motivado en que tenían la seguridad de que se aplicaría a nivel nacional, sobre la base de la interpretación del artículo 137 de la Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, que dice como sigue: “Las nominaciones y propuestas de candidaturas a la Cámara de Diputados, a las Regidurías y vocales se regirán por el principio de equidad de género, por lo que éstas deberán estar integradas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Partidos, por no menos de un 40% ni más de un 60% de hombre y mujeres de la propuesta nacional”.
Sin embargo, contrario a lo esperado, el Tribunal Superior Electoral decidió que la cuota fuera aplicada por demarcación y no a nivel nacional. Una vez más prevaleció la frase popular: “una cosa piensa el burro y otra el que lo va a montar”.
Más adelante, con el objetivo de cumplir con la inviolable cuota de la mujer, el Tribunal Superior Electoral decidió, en su sentencia TSE 091-2019, del día 1ro. de noviembre del 2019, que la misma sea completada, de ser necesario, utilizando las candidaturas reservadas.
En ese sentido, el órgano contencioso, viéndose precisado a decidir entre las candidaturas reservadas y las de los ganadores de las primarias, para completar la cuota de género, se inclinó por las reservadas, lo que para muchos aspirantes, sobretodo los beneficiarias de las reservas, la referida sentencia constituyó una discriminación a favor de los elegidos en las primarias.
La última sentencia del TSE sobre el cumplimiento de la cuota de género fue la TSE 128-2019, del 9 de diciembre de 2019, correspondiente a un recurso de amparo, en la cual ratificó que “los partidos no pueden despojar a sus miembros de las candidaturas ganadas en los procesos de selección internos, según lo previsto en los artículos 25.8 y 56 de la Ley 33-18”.
Por otro lado, en esta sentencia se deja claramente establecido, despejando cualquier duda, que las candidaturas reservadas son de libre determinación de los partidos, los cuales están obligados a ocuparlas con mujeres cuando es necesario completar la cuota de género, pero no necesariamente con las que compitieron en las primarias.
Es importante tener en cuenta que cuando una reserva ha sido pactada en una alianzas y su utilización es necesaria para completar la cuota de género, el partido aliado está obligado, si es el caso, a inscribir una mujer.
Mientras tanto, siendo el nuestro un electoralismo de Altas Cortes, esperemos a ver lo que dice, finalmente, el Tribunal Constitucional.