La resolución del Misterio de Salud que obliga a los ciudadanos de la población a presentar su tarjeta de vacunación en los centros operacionales del país,-con todo y cedula-, ha despertado una cadena de reacción, incluso legal, que sustenta que es una medida inconstitucional porque vulnera derechos fundamentales. Sin embargo, lo que así opinan, quizás fruto del populismo jurídico pudieran obtener que la resolución en cuestión, sea declarada en controversia con la primacía constitucional que prevé el artículo 6 de dicha carta magna.

Soy de opinión que si así ocurriera, ipso facto entraría tal decisión en conflicto con lo concerniente a los deberes de los ciudadanos ya que el artículo 75.9.10, por separado. El primero, exige a estos,-ciudadanos-, el deber de cooperar con el Estado en cuanto a la asistencia y seguridad social (…) (art. 9 C.D.),- mismo que según su ámbito de cobertura, a partir de nuestro criterio, atañe entre otras asistencias, al sistema de salud, primordialmente. Por su lado, el segundo, que forma parte de la fricción constitucional subyacente en la medida respecto a los derechos, está el deber que tienen los ciudadanos de actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones de calamidad pública o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. (art.10, C.D).

Los derechos fundamentales, a nuestro alcance, se intervinculan con varios derechos a la vez y para distinguir como ha de combinarse su puesta en práctica. A estos fines, conviene ver el goce de la prerrogativa que se desprende del artículo 22 de la C.D., según sus cuatro numerales, la resolución tratada, no los contraviene. Ahora bien, cuando nos vamos al título II, de los derechos, garantías y deberes fundamentales, la Constitución, esta te está diciendo que no escoja la parte que más acoteje tus amplias y libertarias voluntades. Te indica que además de las protecciones confortables que te arrellanan como un rey intocable en el banco de confort del laissez faire, laissez passer (del francés, dejen hacer, dejen pasar), lo cual implica también, que en esa vorágine, el mundo va solo, te dice que en calidad de ciudadano, nos tocan obligaciones como especie de contrato social. O sea, no todo para un solo lado.

En nuestro recorrido magisterial, también es sumatorio a nuestro criterio, ver los 16 numerales del artículo 40 de la carta magna. Todos se circunscriben fundamentalmente a la seguridad personal, o sea, a los apremios y sus garantías sujetas al debido proceso. En efecto, luego nos aparece-brincando los demás por no ser vinculantes al tema-, el artículo 61 de la C.D, que refiere el derecho a la salud. E inmediatamente le adjudica al Estado el deber de velar por la protección de la salud de todas las personas (…, siga leyendo. No me dejen solo. Que si esto no se evita, la rebelión de los cuchillos largos se edita en la Republica Dominicana.)

Al llegar al Capítulo II. De las garantías a los derechos fundamentales, nos tropezamos, que el artículo 68 de la C.D. garantiza la efectividad de los derechos fundamentales. ¿Y cuáles son esos? ¿Se excluye el más fundamental, que es y ha de ser el derecho a la vida con todas sus garantías? ¿Podría entonces, tener más fuerza social otro asunto más nimio? En este punto hay un enredo y es que el artículo 74, de la Constitución, establece que la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por cuatro principios, y solo vamos ver la fortaleza que tiene el numeral 4 de dicho artículo, en tanto le pone el cascabel al gato al prescribir: ¨Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativos a derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflictos entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes intereses protegidos por esta Constitución. ¿Y cómo entonces, te armonizo, por ejemplo, el derecho a la vida (art. 37, C.D.)  versus la libertad que abiertamente, además de amenazártela, te la quita, o cuando no, socaba el sistema nacional de salud, que también es un derecho de las personas, y la vez de inalienable, a cambio de una vida desordenada, sin una cuota ciudadana responsable. ¡No ombe no, dejémonos de rebuscar derechos mediáticos que solo dan brillo de ponencias, muchas veces populistas, de protagonistas sin causas!

Y me perdonan. El gobierno se ha pasado de su alcance natural de promover la vacunación. Hasta a las casas las has llevados-esto al margen de la jodía voluntariedad que prima, según la ley, de someterse a cualquier procedimiento- Sin embargo, la eutanasia está prohibida. Pero, ser indiferente ante una inoculación colectiva, sería permitir muertes masivas, y eso no se puede tolerar, so pena de caer en la permisibilidad de soltar el país en banda y que se produzca una debacle. Y veámoslo de otra manera. ¡Está bien, se le dio el circo a los que prefirieron a barrabás, ante que a Cristo! El gobierno, teniendo poder para mantener el Estado de Excepción por las condiciones que aún amenazan la salubridad masiva, lo dejó sin efecto totalmente, aun persistiendo-repito-, la gran amenaza y el azote del Corona Virus,(Vean las estadísticas), pandemia que tiene al país en un virtual estado de emergencia, ya que según la parte in fines del artículo 265 de la C.D, estamos ante una realidad que ha de tipificarse de calamidad pública o ante su inminente acecho.

Y en efecto,  el gobierno con su mayoría congresual, si fuere el caso que se declare inconstitucional dicha resolución, como pinta, tendrá que hacer algo para que el control de salubridad y del país no se le escape de la mano, y por efecto, y yo aconsejo, que procure, y en el mismo tenor deberá estar la oposición política- y dejarse de discursos politiqueros-, de que si no se puede contando con la receptividad de la población para poner en ejercicio sus deberes fundamentales-que le toca a cada quien decir si a la vida, y la especie es uno de ellos-, pues que retome un mini Estado de Excepción, según los términos del artículo 262 de la C.D, y deje flotar el país a una normalidad controlada, -democracia dirigida, diríamos-, dejando en un nuevo estado de emergencia –de excepción-, únicamente, con la obligatoriedad del uso de las mascarillas y la restricción simple, de que cada individuo de 12 años en adelante, deberá presentar su tarjeta de inoculación de hasta dos dosis, y declarando de obligatoriedad el cumplimiento de esta disposición, tanto en las instituciones públicas como privadas.

Y naturalmente, siguiendo con la jornada montada hasta que por lo menos los tercos dominicanos, hayan cumplidos con su deber fundamental de protegerse y proteger la vida y la salud de sus congéneres. –Es de menos alcance restrictivo que el toque de queda y todos quedarse en casa, y en eso tenemos casi dos (2) años. ¡Y ahora, porque la población no cumple su deber prescrito en la C.D., y se amarra a la vida suya y respeta la de los demás también! Y me perdonan los cristianos, en estos asuntos, no puede intervenir el cuerpo de cristo, además la vida eterna se procura en el cielo, sin matar a los que quieren vivir en su tierra mientras lleva el Mesías- Y agregamos, ¡que nos mate Dios, y no las imprudencias fundamentalistas, pero mucho menos las desenfrenadas romerías callejeras!

Y el martes 26 de lo corriente -previsto conocer el recurso de inconstitucionalidad-, o sea como se prevé, por los asuntos del proteccionismo democrático en exceso e interpretación dogmática del derecho, del TSA, -o sea muy ceñido a los código punitivos, casi como la crónica de una muerte anunciada, fallará según la interpretación habitual de declarar la resolución de referencia inconstitucional, pese a todas las fuerzas de la razonabilidad y la gran carga que la medida tiene respecto a la fricción del deber ciudadano, que de fondo tiene componente axiológico de la conducta de los individuos en el que prima la obligación de actuar con honor, que es la  ¨calidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo.  Y no es que sienta débiles mis argumentaciones conceptuales, sino es que el ciudadano solo fija sus reivindicaciones en sus derechos -y las leyes los apoyan-, más le da de lado a su deber porque implica una simple cuota de sacrificio y lo mejor es ser útil por el voto que por la carga responsable de lo que nos toca como ente social de un determinado conglomerado. Y termino diciendo, aunque el Tribunal Superior Administrativo falle contrario a la resolución, la línea sociológica que trata de los causales de las inconductas del ciudadano, me remito a la máxima, cuando no lo exige la ley, se impone el deber. ¨Credo de la convivencia humana¨.