En agosto del año pasado cuando todavía la publicidad gráfica no había tomado por asalto las miradas de los transeúntes, la Junta Central Electoral (JCE) le hizo un llamado a los partidos políticos para que le pusieran un alto a la precampaña que amenazaba con iniciarse, como siempre, de manera extemporánea.
Sobre los espacios públicos tampoco se habían posado las pisadas tendenciosas de los militantes y simpatizantes de los partidos políticos. Tampoco ningún precandidato había salido en caravana por las calles tras una candidatura.
Ante la falta de prueba, debido a la ausencia de propaganda, reuniones al aire libre y caminatas-caravanas, quien actúo precipitadamente fue, sin lugar a dudas, el órgano supremo electoral.
Sin embargo, el veterano presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, conjuntamente con las magistradas Rosario Graciano de los Santos y Carmen Imbert Brugal, así como los magistrados Roberto Saladín Selín y Juan Bautista Cuevas Medrano, decidieron aguardar pacientemente por lo previsible: la colocación de la publicidad gráfica y los actos públicos de precampaña, por parte de los precandidatos, al margen de la Ley Electoral, las normas municipales y los estatutos partidarios.
Precandidatos de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), encabezado por su presidente Leonel Fernández y su secretario general Reynaldo Pared Pérez, así como del Demócrata Institucional (PDI), que promueve a Ramfis Domínguez Trujillo, se convirtieron en los pioneros de la publicidad gráfica de caras a las elecciones del 2020.
No obstante, la firme decisión del administrador electoral fue tomada después que se realizaron los dos primeros actos públicos, los cuales fueron encabezados por el presidente Leonel Fernández, quien marchó, junto a sus seguidores más leales, por las polvorientas calles de los barrios, con el propósito de demostrarle a su archirrival, el presidente Hipólito Mejía, que no estaba muerto.
Igual que en el futbol, en su Sesión Administrativa del 20 de junio de 2018, el pleno de la JCE se apoyó en el artículo 212 de la Constitución Política y le sacó una tarjeta amarilla a los partidos y sus extraoficiales precandidatos.
Cuando el árbitro electoral dominicano decida alguna vez asumir responsablemente el descomunal poder que puso a su disposición el constituyente, podrá mejorar sustancialmente la integridad de las elecciones.
Todo parece indicar que la junta tiene la voluntad de utilizar la extraordinaria facultad reglamentaria que le confiere el párrafo IV del artículo 212 la Constitución Política. En esta ocasión solo ha tenido que usarlo limitadamente en lo relativo a la reglamentación de los tiempos de las campañas, que fue el principal argumento para justificar la desafortunada celebración de las elecciones, en lugar de cada dos años, el mismo año, con apenas tres meses de separación.
La precampaña no está regulada en la Ley Electoral, por lo que, hasta que se apruebe la Ley de Partidos, la JCE debe suplir ese déficit legal mediante su facultad reglamentaria.
Sin lugar a dudas, la JCE ha sido muy sabia al haber mostrado sus poderosas garras constitucionales cuando, finalmente, se está acercando el día de la aprobación de la Ley de Partidos.
Quienes duden del alcance de este poder reglamentario deben saber que la violación de la resolución que nos ocupa es un delito electoral castigable con prisión correccional de seis meses a dos años de prisión y multa de dos mil a cinco mil pesos.