Con las compras y contrataciones públicas sucede lo mismo que con muchos otros temas en nuestro país, el cumplimiento con la ley, la  fiscalización y las sanciones  aplican discrecionalmente y se producen distorsiones que permiten que unos actúen al margen de la misma o vulnerándola groseramente mediante simulaciones sin que nada suceda, mientras para otros el cumplimiento se vuelve una camisa de fuerza y los expone a tales dificultades que en ocasiones los obligan a recurrir a soluciones, que si bien garantizan transparencia encarecen los costos, como licitaciones efectuadas por organismos internacionales.

Y no se trata de que la Ley 340-06 sea mala como lo es,  o de que los órganos de control tengan carencias que las tienen, sino de mucho más que eso, se trata de que las leyes en nuestro país no se aplican de forma general, sino que se detienen ante el poder, y que los funcionarios y órganos del Estado no ejecutan sus funciones de forma general, sino selectiva, porque hay organismos, funcionarios, proyectos, sectores o personas que simplemente no se tocan como tenemos muchos ejemplos desde la OPRET hasta Punta Catalina.

En el vergonzoso caso de corrupción de la OMSA que durmió tranquilamente a pesar de denuncias de medios de comunicación importantes que debieron activar las alertas de los organismos de supervisión y control, y que solo ha salido a la luz por el lamentable asesinato de un abogado que también denunció actos de corrupción en dicha entidad; el principal fallo no es ni la ley ni la Resolución 15/08 de la Dirección General de Contrataciones Públicas como se pretende alegar, sino la desidia en el cumplimiento de las funciones de los reguladores y fiscalizadores.

La referida Resolución señala expresamente su propósito de autorizar ciertas contrataciones directas, suponemos que para agilizar las mismas, puntualmente compras de pasajes aéreos, combustible o vales de combustibles y reparaciones de vehículos, bajo la justificación de que se trata de precios uniformes para el caso de las compras, y en el caso de las reparaciones, si las mismas requieren de trabajos previos para obtener cotizaciones, que representen un costo adicional significativo con relación al costo de la reparación.

Esta resolución señala que para cada contratación directa debe justificarse objetivamente el uso de la excepción, así como las razones por las que se seleccionó al proveedor, que en la medida de lo posible se fomentará la rotación entre proveedores y que la entidad contratante es responsable de que no se haga uso de estas excepciones con el fin de vulnerar los principios básicos de la ley 340-06.

En el caso de la OMSA y probablemente en muchos más estos mandatos sencillamente no se cumplieron y eso tenía que haber sido detectado por el órgano rector del sistema de compras y fiscalizado por los órganos de control que simplemente no actuaron como debían.

Siempre preferimos pensar que la solución está en modificar la Constitución, la ley o en crear un organismo más, sin darnos cuenta de que la ley solo es garantía si se aplica por igual para todos y si su incumplimiento conlleva las debidas sanciones sea quien sea; de lo contrario por muchas mejorías que hagamos al marco legal seguiríamos acumulando distorsiones, aumentando costos  y permitiendo que la ley sea utilizada como parapeto por quienes cometen actos de corrupción enriqueciéndose con el dinero de los contribuyentes que tanta falta hace para atender nuestras inmensas y urgentes necesidades, sin pagar las debidas consecuencias.  Necesitamos buenas leyes, pero sobre todo necesitamos autoridades que estén dispuestas a cumplirlas sin contemplaciones.