La división política y territorial dominicana no ha respondido racionalmente a un plan de ordenamiento territorial. En el periodo 1995-2010 la composición del territorio nacional fue desvertebrada o desarticulada por los diputados y senadores en un 60% a partir de la creación de 230 unidades territoriales sin ningún tipo de análisis racional. La sociedad sufrió una especie de “patología del picadillo territorial”, la cual se hizo probablemente bajo un esquema confuso de satisfacer necesidades sociales, por el control político del territorio y una falsa premisa de autonomía territorial. El último capítulo del picadillo se ha producido en este mes de diciembre 2018. Los congresistas dan continuidad a la tendencia del picadillo territorial, mediante la elevación a distrito municipal de varios barrios de la ciudad de Santiago, los cuales conjugan bajo la denominación de Santiago Oeste.
En el mes de julio del año 2014 escribí sobre la elevación del barrio Cienfuegos a la categoría territorial del municipio Santiago Oeste. En ese año, 2014, la Cámara de Diputados había aprobado un proyecto de ley, el cual perimió posteriormente porque violentaba la Constitución y la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Ahora, ambas cámaras aprueban un nuevo proyecto de ley que eleva la sección el Ingenio Abajo y colocan al barrio de Cienfuegos como ciudad cabecera.
También afirmaba, en aquel año 2014, que el barrio es una construcción social e histórica. El municipio es una categoría territorial, política y administrativa. Ambos escenarios confluyen en la naturaleza de ser asentamiento humano. Esta construcción (el barrio) y esta categoría (el municipio) tienen que preservar su configuración socio-política, cultural y económica. El barrio es construcción popular, el municipio es una construcción legal configurada por distritos municipales, secciones y parajes.
La segregación del barrio de Cienfuegos y sectores aledaños del municipio de Santiago marca una tendencia que pone el ascua o incentivo para marcar una amplia corriente de convertir barrios o grupos de barrios en municipios o distritos municipales. Antes del 2010 fueron los barrios Los Mulos (La Romana) y Puñal (Santiago), hoy es Cienfuegos, mañana será Gurabo, Pekín y La Yaguita de Pastor en Santiago. También los residentes en barrios emblemáticos como Capotillo, Villa Juana, Villa Consuelo y Villa Francisca, en la zona Norte del Distrito Nacional. Con estas perspectivas algunos grupos comunitarios y el populismo legislativo, con la venia de los partidos políticos, están apostando al deshuesamiento territorial y la producción de ruptura de la posibilidad de la planificación urbana y territorial.
La demanda de los pobladores de Cienfuegos en el fondo es justa, el medio o canal para alcanzar el objetivo de desarrollo es irracional. Las prácticas, experiencias y los registros estadísticos muestran que las creaciones de más municipios y distritos municipales no han impactado en la democracia y la descentralización participativa de los nuevos ayuntamientos o juntas de distritos municipales. Más bien han creado una nueva élite económica que limita el avance del liderazgo político local. La cultura política clientelista, el bajo nivel de transparencia, el reparto de los bienes públicos, el autoritarismo y el patrimonialismo se trasladan desde los municipios que han sufrido el desprendimiento a los nuevos o que han sido creados. El barrio sigue su dinámica y las nuevas autoridades municipales inyectan sus prácticas no institucionales en los nuevos municipios. No hay que llamarse a engaño.
Hay un camino. Hay que reivindicar que se estructure democráticamente la Delegación Barrial y que esta deje de ser simbólica. Que se transfiera real poder a los territorios. Que el presupuesto que corresponde a Cienfuegos, según su población, sea definido por esa Delegación Barrial mediante un plan de desarrollo, y que el alcalde respete lo decidido por la población. Ha sido una oportunidad que han podido aprovechar los diferentes alcaldes del país. El alcalde, los políticos y la ciudadanía de Santiago están compelidos a descentralizar la inversión y superar la segregación social, territorial y residencial. El Ayuntamiento de Santiago no debe gestionar desde su centralidad. Tiene que dejar que la gente lo haga desde la comunidad. Mandar desde el centro de Santiago sin participación social de la gente de Cienfuegos tiene un efecto de inconformidad, insatisfacción política y espíritu de exclusión social.
Sobre la racionalidad territorial y jurídica del proyecto aprobado por el Congreso de la República Dominicana quisiera afirma, antes de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo, las siguientes cuestiones, y que esperemos que sean consideradas antes de su conversión o no en Ley.
1ro. El párrafo I del artículo 78 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios donde se establecen las condiciones y requisitos para la creación de distritos municipales establece que el “núcleo urbano o zona suburbana donde radique el ayuntamiento no podría consensuarse en distrito municipal”. Los barrios convertidos en distrito municipal responden a un continun urbano que ha sido producto de la expansión del centro de Santiago. La característica de un distrito municipal se describe histórica y socialmente como una figura suburbana y con alta predominancia rural y como unidad desconcentrada del ayuntamiento; desconcentración que también se puede alcanzar vía las Delegaciones Barriales.
2do. En la Ley de Santiago Oeste hay una pifia elemental. Es aquella que está referida a la elevación de zonas calificadas como barrios en parajes, sin que esta previamente haya sido calificada como secciones, que son figuras jurídicas inferiores a paraje. La Constitución Dominicana establece un orden jurídico territorial que se expresa en provincia, municipio, distritos municipales, secciones y parajes. Estos son los casos de los barrios Parada 7, elevado a paraje, y San Miguel y el Progreso, elevado a secciones. El legislador acude a este subterfugio, escape o salida porque tenía que justificar que los distritos municipales deben integrar las figuras de secciones y parajes. Incluso, la variación a la propuesta original que hicieron del proyecto del año 2014 que buscaba crear un municipio tuvo en parte sus razones en que no era posible convertir un barrio en municipio, puesto que la elevación de categoría tenía que pasar primero por ser distrito municipal. La proyección que están haciendo es elevar ahora al Ingenio Abajo y Cienfuegos, denominado, este último, en la Ley como pueblo, comunidad y ciudad cabecera, a la categoría de Distrito Municipal para luego pasar a la conversión en municipio. Ha de extrañar en la disciplina de planificación urbana que un barrio o zona urbana fruto de una expansión urbana-territorial de una ciudad como Santiago sea denominado también ciudad. Los calificativos que recibe Cienfuegos (pueblo, comunidad o ciudad) carecen de una racionalidad de su propia configuración, porque estas tres acepciones en sociología urbana y territorial tienen características geográficas, culturales y sociales diferentes.
3ro.Un vacío observable es la sustentación jurídica, técnica e institucional para establecer los límites territoriales. Cuando se lee el proyecto de ley sobre Santiago Oeste hay una ausencia total de referencia cartográfica. Parecería que el artículo 7 sobre los límites territoriales se establecieron de modo subjetivo más que mediante sistemas cartográficos, geodésicos y geográficos. La ley aprobada por los legisladores obvia que el artículo 20 de la Ley 208-14 que crea el Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell en su artículo 20 establece que esta institución es la responsable de proveer al Congreso Nacional la “información cartográfica de soporte para el establecimiento de los límites políticos y administrativos en la formación de nuevas entidades territoriales o modificación de las existentes, por medio del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo”. Quiere decir, según los considerandos y los vistos de la Ley de Santiago Oeste, que los congresistas no consultaron la opinión de estas entidades.
4to. Es analizable, discutible y para la reflexión lo que establece el artículo 27 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios sobre la modificación del municipio y segregación, en su literal e de su único párrafo que indica que estas “deberán realizarse, mediante encuesta, una consulta en las comunidades afectadas para conocer su posición sobre el mismo”. Aunque la Ley aprobada no lo dice, es probable que hayan realizado una encuesta. La pregunta al respecto es si las comunidades de todo el territorio de Santiago fueron consultadas, porque el impacto es general en término político, administrativo y financiero. Y, en este sentido, hay que reclamarles de modo crítico a los legisladores de Santiago sobre su función de representación, tanto a los de la circunscripción de los que llaman como Santiago Oeste como a los de las demás circunscripciones. Si no lo hicieron están violentando la Constitución, poniendo en ascua su credibilidad y perdiendo legitimidad.