La actual crisis social, económica, partidaria, cultural y ética de nuestra sociedad está afectando la calidad de vida de los sectores sociales más empobrecidos y excluidos; con el secuestro y perversión de la justicia, así como la búsqueda de poder y dinero, sin importar si viene del narcotráfico, o del robo de los fondos públicos; o el choque frontal entre los dos grupos económicos-partidarios de la corporación en el poder, liderados por Leonel y por Danilo. Todo esto nos habla de que es urgente una regeneración ético-política de esta sociedad nuestra.
Esta crisis se da en el contexto de la celebración de los 50 años de la revolución constitucionalista de abril de 1965. Por otro lado, no se puede comprender históricamente la revolución democrática y popular del 1965 sin entender los motivos, las causas que generaron este movimiento popular -llamado constitucionalista- que logró articular un bloque de resistencia ante quienes habían usurpado el poder y ante quienes pretendían mantenerse en él a costa del asesinato de sus principales líderes, el despojo y la apropiación privada de los bienes públicos.
Lo que históricamente podríamos considerar como un fracaso en la ejecución de los proyectos políticos de los dos grandes partidos fundados por Juan Bosch, el PRD y el PLD, se convierte en un desafío para las presentes y futuras generaciones. Y es que el gobierno y la constitución del 1963 se han convertido en un paradigma, en el referente de una revolución inconclusa, tal como señalara el investigador Eliades Acosta (2013) en una excelente obra de investigación realizada por encargo de la Fundación Juan Bosch
La Constitución de 1963, proclamada el 29 de abril de ese año, sigue siendo un referente histórico importante. Fue elaborada por la Asamblea Revisora, constituida por una cámara de diputados con inserción popular y compromiso social. Las y los integrantes de esa cámara fueron elegidos el día 20 de diciembre del 1962, en las mismas elecciones en las que salió electo el profesor Juan Bosch, culminando así una larga etapa de lucha contra la dictadura y los gobiernos monárquicos de Trujillo y sus presidentes títeres.
Según la opinión de varios juristas e historiadores críticos, la Constitución dominicana de 1963 constituye el texto más democrático e inclusivo de la historia nacional y su contenido está indisolublemente ligado al aporte de Juan Bosch y de los hombres y mujeres que, con ansias de libertad y hartos de tiranía, se articularon en torno al primer ejercicio verdaderamente democrático que hubo en el país, desde la génesis de la República en la primera parte del siglo XIX.
No deja de ser interesante que la Constitución del 1963 propone, en su primer artículo, que la finalidad básica de los poderes públicos es “proteger la dignidad humana y promover y garantizar su respeto; “Propender a la eliminación de los obstáculos de orden económico y social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos y dominicanas (…), y el desarrollo armónico de la sociedad dentro de los principios normativos de la ética social” (Art. 1).
La Constitución del 1963, aunque no deja de reconocer la importancia de la iniciativa económica privada, señala que “La misma no podrá ser ejercida en perjuicio de la seguridad, la libertad o la dignidad humana” (Art. 3). Se defiende, por tanto, el carácter público de los bienes; por eso se afirma: “Como norma general, la propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado” (art. 4). Por eso se legisla a favor de la prohibición de los monopolios a favor de particulares (art. 30).
Un elemento que es necesario destacar es la claridad en identificar la perversidad del robo o apropiación de los bienes públicos: “Se declaran delitos contra el pueblo los actos realizados por quienes, para su provecho personal, sustraigan los fondos públicos o, prevaliéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o entidades autónomas, obtengan ventajas económicas ilícitas” (Art. 5). Más clara y explícita no podría ser.
La Carta Magna del 1963 tiene una alta valoración del trabajo humano; y hace un énfasis especial en el trabajo de las familias campesinas dominicanas. Por eso se afirma que cada familia debe ser provista de tierra (art. 28). Para éstas se propone buscar un mercado seguro y ventajoso (art. 31). Se promueve, además, la economía solidaria y se propone incluso convertir las empresas del Estado en una economía cooperativista entre las y los obreros (art. 29).
Es oportuno recordar que la Constitución de 1963 prohíbe explícitamente la reelección presidencial. Prohíbe incluso que el presidente de un período se convierta en vice-presidente en un siguiente período (Art. 123), evitando así buscar subterfugios para que quien esté en el poder busque mecanismos y estrategias para no ceder el poder delegado por el pueblo.
En definitiva mientras los sectores del poder económico-partidario están luchando para ver cuál de los grupos económicos de la corporación en el poder mantiene su hegemonía sobre el otro y sobre el manejo de los fondos públicos, el espíritu de la Constitución del 1963 sigue invitando a realizar un gobierno honesto, con autoridad ética y capacidad para castigar la corrupción y así promover una Vida Digna para toda la población. Esa es la manera más adecuada de asumir el espíritu de la revolución inconclusa que propuso el gobierno y la constitución del 1963 y cuya defensa provocó la indignada rebelión popular y constitucionalista de 1965.