En el momento que el ex presidente Leonel Fernández se encuentra inmerso en la lucha para conseguir un cuarto mandato presidencial, todas las opiniones emitidas en materia de políticas públicas por el Observatorio de Políticas Públicas de FUNGLODE revisten un interés particular, al ser esta fundación liderada por tan significativo candidato a la primera magistratura del Estado.

Si agregamos a este planteamiento que la mayoría de los legisladores, tanto senadores como diputados, pertenecen al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), se puede suponer que estos podrían ser influenciados por criterios establecidos por una institución fidedigna para los miembros de esa organización partidaria.

Lo que señalo viene a colación porque me detuve en la lectura de un estudio publicado en el recién transcurrido mes de agosto por la Unidad de Sociedad Civil de FUNGLODE, intitulado “Matrimonio infantil: del concepto a la realidad dominicana”, reseñado por el Listín Diario del pasado sábado.

Es un trabajo breve que da la impresión de tomar el rábano por las hojas, si se le compara con el estudio “El matrimonio infantil y las uniones tempranas” publicado en abril de este mismo año, sobre el mismo tema, por la Vicepresidencia de la Republica, Prosoli y UNICEF.

El trabajo de FUNGLODE, de manera a mi juicio sorprendente, asume una posición un tanto conservadora frente a una iniciativa positiva a favor de los derechos humanos, y más específicamente de los derechos de la niñez.

Después de muchas vueltas y definiciones sobre los conceptos de infancia, niñez, adolescencia, matrimonio, unión temprana, y de una enumeración de la legislación en vigor y de los tratados de los cuales el Estado dominicano es signatario, que ocupan trece páginas de las diez y siete del escrito, el análisis sobre la situación dominicana en materia de matrimonios precoces es tratado en dos páginas en las que no se llega al fondo del problema.

En vez de asociarse de lleno a la campaña mundial en contra del matrimonio infantil y las uniones tempranas como acelerador para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que rezan sobre la igualdad de género (ODS 5, Meta 5.3, Indicador 5.3.1) y la eliminación de prácticas dañinas, tales como el matrimonio infantil, temprano y forzado y, con esta adhesión, asumir una posición de vanguardia en la defensa y protección de nuestros adolescentes y jóvenes con la consecución de una legislación adecuada, el estudio busca más bien objeciones teóricas y semánticas sin aportar correctivos y soluciones a un mal real que aqueja nuestra sociedad.

De manera subliminal los analistas dejan caer que las definiciones utilizadas por UNICEF no se aplican a la República Dominicana, dejando entrever que podríamos estar sufriendo de una suerte de colonialismo al hacérsenos endosar responsabilidades de prácticas que no corresponden a nuestra idiosincrasia nacional.

Dicho de otra manera, se deja entender que las propuestas de algunos organismos internacionales vienen de fuera y no se adaptan a nuestra realidad cultural. El concepto de matrimonio infantil sería una noción equivocada sacada de otros contextos (Asia y África) para ser aplicada aquí.

Ahora bien,  si hay consenso internacional para enfrentar el matrimonio infantil o las uniones tempranas, ¿por qué tratar de invalidar el concepto de matrimonio infantil con un análisis un tanto estéril y apuntalar en las conclusiones que en otros países las modificaciones del código civil instituyendo la prohibición de casarse antes de los 18 años no han portado frutos?

Uno  solamente se puede preguntar si el estudio comentado surge como respuesta a la campaña que se está llevando a cabo a favor de la modificación del Código Civil y de la Ley número 189-01, que permite el matrimonio entre adolescentes y con adolescente.