Ha causado un debate público la anunciada remoción de los actuales directores regionales y distritales de educación, dispuesta por una ordenanza por el Consejo Nacional de Educación recientemente. Y aunque la práctica ha sido que cuando hay un nuevo gobierno sea el ministro de educación quien elija y decida la designación de los directores regionales y distritales, en la actual coyuntura se debate si deben ser removidos quienes pasaron por un concurso de oposición en el 2018, en la administración de Andrés Navarro y cuyo mandato duraría hasta el 2023.
Diversas personas y entidades se han manifestado en contra de que se destituyan los actuales directores y directoras regionales que participaron en un concurso de oposición y se vuelva al anterior método para su selección. Entre ellas la educadora y ex presidenta de la ADP María Teresa Cabrera y la institución Educa.
La Ley General de Educación 66’97 clasifica a las y los docentes en tres tipos: a) Educadores, b) Técnicos Docentes, c) Funcionarios Administrativos Docentes. De tal manera que las y los directores regionales y distritales caerían en la categoría de Funcionarios Administrativos Docentes.
La Ley General de Educación 66-97, en el artículo 139, establece que los cargos administrativo-docentes y técnico-docentes de los diversos niveles del sistema educativo dominicano en el sector público serán servidos previo concursos de oposición y por méritos profesionales. Pero también se establece, en el art. 109, que el director regional será designado directamente por el/la ministro de educación. Y el art. 115 plantea que también los directores distritales serán designados por el ministro de educación, pero a partir de una terna presentada por las Juntas Regionales de Educación.
Existe, por tanto, una contradicción entre lo que señala el artículo 139 y lo que plantean los artículos 109 y 115. Pues mientras que el 139 señala que los cargos administrativo-docentes se deben hacer por concurso, el 109 y 115, hablan de su designación directa por el ministro, en el caso de los directores regionales y la designación de los distritales, a partir de una terna presentada por las Juntas Regionales de Educación.
Lo que se intentó hacer en los años 2017-2018, fue una combinación de lo propuesto en los tres artículos de la ley educativa ya señalados. Se convocó a concurso a directores regionales y distritales; en el caso de los regionales fueron elegidos por el ministro entre los 9 que sacaron las mejores calificaciones en los concursos. En el caso de los distritales entre los tres mejores calificados, los cuales fueron presentados por las Juntas Regionales de educación.
La Ordenanza 24-2017, aprobada por el Consejo Nacional de Educación en el mes de noviembre del 2017, se presentó como fundamento legal y normativo para el desarrollo del proceso de selección de los nuevos directores regionales y distritales.
Las personas que postularían los cargos deberían cumplir con algunos requisitos. Entre los más significativos fueron señalados:
-Reunir las cualidades morales, éticas e intelectuales necesarias, así como los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de la función específica a desempeñar;
-Mínimo de 5 años de experiencia docente, técnica o directiva en el sector educativo público;
– Constancia de muy buena calificación en la última Evaluación de Desempeño en la que participó.
– Máximo de 25 años de antigüedad en el servicio público o carrera docente.
En el proceso de evaluación para los concursantes se utilizaron varias técnicas e instrumentos; se incluyeron y se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos: perfil profesional, prueba de competencias, aptitudes y motivaciones, prueba psicométrica, prueba de conocimientos, desempeño en la resolución de casos simulados y finalmente una entrevista personal con un equipo evaluador.
Quizás uno de los aspectos más importantes y no tenidos en cuenta en el concurso realizado en el 2018 fue el no poner como requisito indispensable para ser director o directora regional o distrital una buena experiencia en el área de gestión educativa. Es decir, no debería llegar a ser director o directoras regionales quienes no hayan tenido la experiencia de dirigir una escuela, en el caso de los directores distritales, y para los regionales debería exigirse una experiencia como directores o directoras distritales y contar con una buena evaluación de desempeño en esas áreas específicas.
En definitiva, desconocer esa experiencia y ese esfuerzo de introducir los concursos en la elección de los directores regionales y distritales que se realizó en el 2018, es un retroceso que no ayuda a fortalecer los procesos de mejora de la calidad educativa. Más bien, habría que mejorar los procedimientos de selección del personal directivo regional y distrital. Desconocer el artículo 139, que exige los concursos para los funcionarios administrativos docentes y seguir utilizando el dedo y las motivaciones partidarias para la elección de las autoridades distritales y regionales es, sin dudas, un retroceso que deberá ser enmendado en algún momento de la historia.