Para que cualquier proceso pueda realizarse correctamente el mismo debe estar enmarcado dentro de unas reglas que sean no solo claras, sino que reflejen los objetivos deseados y aseguren el cumplimiento de los mismos.
El Reglamento No.1-2011 para la aplicación de la Ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) No.138-11, dista mucho de ser un reglamento de aplicación pues apenas contiene 9 artículos de vago contenido o simples repeticiones de lo que ya está consignado en dicha ley, y no cumple con el propósito fundamental de establecer claramente cuáles son las regulaciones que regirán el proceso de evaluación y selección de los miembros de los más altos tribunales del país en el orden judicial, constitucional y político.
Por el contrario dicho reglamento en vez de establecer las reglas a las que estarán sometidos los miembros del CNM, estableció una desregulación total, dejando a la discreción de los integrantes, o peor aún de la mayoría de turno, el manejo del proceso al expresar que, “Para lo no previsto en el presente Reglamento”, el CNM“ tomará la decisión que estime conveniente.”
Por eso es importante que la primera decisión del actual Consejo haya sido la de revisar la reglamentación bajo la que operarán, y la atención de la sociedad debe concentrarse en demandar que sean efectuadas modificaciones que apunten a garantizar la transparencia, apertura, objetividad, eficacidad y legitimidad del proceso de selección. Para que un proceso de evaluación pueda ser realizado de forma convincente, lo primero que debe realizarse es una depuración de la lista de candidatos, máxime cuando se trata de una lista abierta en la que cualquier interesado que en principio reúna los requisitos mínimos exigidos puede inscribirse.
En consecuencia el proceso debe tener una primera fase de depuración de ese listado inicial que puede tener cientos de candidatos, para de ese universo hacer una primera preselección de semifinalistas que deberían a su vez ser depurados por el CNM y los técnicos que los deberían acompañar en tales funciones así como por la ciudadanía mediante la formulación de objeciones debidamente fundamentadas y presentadas en un marco que asegure el respeto de la confidencialidad.
Esa depuración debe ir más allá de unos requisitos que cualquiera reúne, debe hurgar en el historial de vida del candidato, su conducta en la sociedad, su reputación, sus posiciones y decisiones, el cumplimiento de sus deberes como contribuyente o como funcionario de presentación de declaraciones juradas de impuestos y patrimonial, su historial crediticio, y debe hacer uso de las herramientas de evaluación utilizadas comúnmente en reclutamientos como pruebas psicométricas. Y para el caso de jueces que puedan ser reelectos como los del Tribunal Superior Electoral, debe hacerse una evaluación de su desempeño aplicando las reglas existentes para la evaluación de los de la Suprema.
Esto permitiría establecer una lista corta compuesta por finalistas que reúnan el perfil y que gocen de niveles importantes de aceptación, pues deberán haberse rechazado aquellos contra los que se hayan presentado objeciones fundamentadas y de gravedad, o cuyo desempeño no merezca que se produzca una reelección, debiendo entonces el CNM finalmente hacer su elección de cara al público y tomando en cuenta criterios tan importantes como las necesidades de especialidades requeridas, particularmente en la Suprema Corte.
Esperemos que el presidente de la República y del CNM comprenda la delicadeza de la coyuntura que vive el país y auspicie que se den señales claras mediante la aprobación de un nuevo reglamento que acoja las propuestas de modificación que le han sido presentadas de forma que se garantice un proceso que reúna los niveles de credibilidad y confianza requeridos para que la independencia judicial, la institucionalidad y la democracia reciban el fortalecimiento que tanto les urge recibir.