El Código para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes o Ley 136-03 establece la obligación del padre, madre o persona responsable satisfacer las necesidades de sus hijos menores de 18 años en cuanto a los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de sus necesidades básicas, indispensables para su sustento y desarrollo, a saber: Alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones se extienden más allá de los 18 años cuando se trate de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. El incumplimiento de esta obligación por parte de uno de los padres da lugar a interponer una demanda para exigir el cumplimiento de la obligación, en el presente artículo detallaremos este procedimiento.
Cuando el padre o la madre haya incumplido con la obligación alimentaria para con un niño, niña o adolescente, se podrá iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta obligación. Se debe aclarar que tienen derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o la persona responsable que tengan la guarda del menor o de los menores, es decir, la persona con quien viva el menor o los menores. Si bien es cierto que en la mayoría de los casos la guarda la tiene la madre, esto no impide que el padre o la persona responsable puedan demandar en alimentos si ellos tienen la guarda del menor o los menores.
Dicha demanda se pondrá por ante la fiscalía del Juzgado de Paz del Municipio donde resida el niño, niña o adolescente, procediendo el Ministerio Público procede a citar a las partes a una conciliación para tratar de llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la obligación alimentaria, si se llega a dicho acuerdo se levanta un acta de conciliación la cual tiene la misma fuerza que una sentencia rendida por un tribunal, en caso contrario de no haber acuerdo o no comparecer la persona citada, el Ministerio Público procede a apoderar el tribunal para decidir sobre la demanda de que se trata.
La parte demandante podrá probar los gastos en que incurre para cumplir con su obligación alimentaria mediante recibos, facturas y cualquier documento relativo, podrá además probar los ingresos del demandado inclusive a través de Certificación del Ministerio de Trabajo, el juez además de los documentos interroga a las partes y dictará sentencia tomando en cuenta estos elementos.
La sentencia que condene a una persona al pago de pensión alimentaria incluye el monto, la fecha y la forma en que se deberá pagar e incluye una condena de dos años de prisión correccional la cual queda suspendida y supeditada al cumplimiento del pago impuesto, es decir, el condenado permanecerá en libertad mientras cumpla con su obligación alimentaria.
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