La  decisión  de Los Regidores,  de diferentes ayuntamientos para lograr sus pensiones/jubilaciones, es violatoria a  varias normas, entre ellas:

La Constitución, en sus artículos 138 (Principios de La Administración Publica: Eficacia, jerarquía, objetividad,  igualdad, economía, publicidad y coordinación).

140: Regulación  incremento Remuneraciones (Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar  la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un periodo  posterior  al que fueron electos o designados. La inobservancia  de  esta disposición  será sancionada de conformidad con la ley.

146: Proscripción de la corrupción; numeral 1, dice “Se condena  toda forma  de corrupción  en los órganos  del Estado. En consecuencia: Será sancionada con las penas que la ley  determine, toda persona que sustraiga  fondos públicos o que prevaliéndose  de sus posiciones  dentro  de los órganos y organismos  del Estado , sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para si o para  terceros provecho económico.

6 : Supremacía  de La Constitución: “ Todas las personas y los órganos que ejercen potestades publicas  están sujetos  a la Constitución, norma suprema y fundamento  del ordenamiento jurídico  del Estado. Son nulos de pleno  derecho toda ley, decreto,  resolución,  reglamento o  acto contrarios  a  esta Constitución.

De los Derechos Civiles y Políticos, Artículo 39: Derecho  a la igualdad, numeral 1 y 3.

Artículo 60: Derecho a la seguridad social: Toda persona tiene derecho  a la seguridad social. El Estado estimulara  el desarrollo progresivo  de la seguridad social para  asegurar  el acceso universal  a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la  vejez.

Ley 87 – 01: Seguridad Social, que vino  a  cambiar las leyes 1896 y 379, del 11  de Diciembre del 1948 y 30  de Diciembre del 1981.  Constituían ambas, lo que  se denomina un SISTEMA  DE  REPARTO.

La Ley  de Seguridad Social, vigente, vino a desterrar las exclusiones, distorsiones, duplicidades y discriminaciones.

Los artículos vitales, para entender las pensiones/jubilaciones, son Art. 11: Sistema único de afiliación e información.

Articulo 13: Financiamiento  del Régimen Contributivo, letra  a.

Articulo 36, Afiliación  al Sistema Provisional Contributivo.

Articulo 41: Fondos de pensiones  existentes.

Artículo 44: Beneficios del Régimen Contributivo: por vejez, discapacidad total, o parcial, cesantía por  edad avanzada y pensión de sobrevivencia.

Art/ 45: Pensión por  vejez: La pensión por vejez comprende la protección del pensionado y  de sus sobrevivientes. Se adquiere  derecho  a una pensión por vejez, cuando el afiliado acredita:

  1. Tener la  edad  de sesenta (60) y haber cotizado  durante un mínimo  de  trescientos  sesenta (360) meses: o
  2. Haber cumplido cincuenta  y cinco (55) años y acumulado un fondo que le permita disfrutar  de una jubilación superior al cincuenta por ciento (50%) de la pensión minima.

Artículo 50: Pensión por Cesantía por  edad  avanzada: 57 años y haber cotizado un mínimo  de 300 meses.

Articulo 58: Incompatibilidad  de la pensión y  de la cesantía por jubilación o  retiro.

La Ley 176-07: Ley del Distrito Nacional y los Municipios.

Esta Ley Municipal, solo habla  en su Art. 150 Derechos  a las y los empleados Municipales, que  reza  así “  El sistema  de seguridad social , riesgos laborales , salud y pensiones  de los empleados municipales  se regirá de conformidad con las leyes  que rigen la materia.

PARRAFO I: Las y los empleados  municipales  tendrán derecho  a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas con carácter  general para los empleados  del Estado.

PARRAFO II:  El personal  que labora en los ayuntamientos gozara  del derecho  a organizarse  para defender sus intereses  generales y los  derechos que le reconocen  la Constitución y las ley

La Ley  de Función Publica: 41 – 08,  bordea la problemática, en los  artículos 4, 65, 96, 99 y 103.

El Articulo 4, para  establecer La Administración del Estado, en el numeral 1 , que dice “  Conjunto  de órganos  y entidades  pertenecientes  a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, incluyendo las entidades municipales , así como los órganos constitucionales  como la Junta Central Electoral  y la Cámara de Cuentas.

En el caso  de los Regidores,  sus decisiones es más desigual, puesto que ellos no tienen un Plan  de Retiro, un Plan  de Protección Social, donde hayan realizados cotizaciones; por lo  tanto,  es ilegal, ilegitima, no  ética  y visceralmente inmoral.

Los demás planes, que violan La Ley  de Seguridad Social, tienen aparentemente una  base legal, pero ninguno son sostenible financieramente, en el tiempo, vale decir, no tendrán sostenibilidad financiera. No resisten ninguno un Estudio Actuarial.

Por ejemplo, un Miembro Titular  de La Junta, con 4  años  se puede ir con el 50% de  su sueldo  de por vida, sin tomar  en cuenta  el tiempo en La Administración Publica ni la  edad. Si  labora por dos periodos,  de cuatro años, se iría con el 70%  de  su sueldo, si  es por  tres periodos  de 4  años, con el 85% y si  es mas  de  tres periodos , con el 100%  de su sueldo.

En el Congreso, pasa lo mismo, con 4  años  de una gestión, al cumplir los 60 años, se  van con el 60%. Aportaran, ahora, un 12%  de su sueldo, Las Cámaras, aportan por igual.  En La Suprema, un Juez  de Paz (gana $90,000), un Juez  de Primera Instancia, que  gana R115,000; y, un Juez  de Corte, que  gana $155,000 , deben  esperar 20, 25 y 30 años, con un mínimo  de  edad  de 55, para pensionarse con un 60, 70%. En cambio, un miembro  de La Suprema, con un solo día,  se va para su casa con el sueldo completo, sin importar la  edad, ni el tiempo en La Administración Publica.

Un medico, un maestro,  deben  de  esperar 25, 30, 40 años para pensionarse/ o jubilarse, con alrededor  de R20, 000 Pesos, el medico y $5,117 el maestro y ahora, con RD$15,000. Al medico  a la hora  de pensionarse, le quitan  los incentivos, se jubilan con el sueldo  base.

Como  vemos,  desde el Estado, los órganos mas conspicuo de la Estructura, se aprovechan, para propiciar no solo la desigualdad y la inequidad mas abyecta, sino la  de crear  una  casta social, una  verdadera oligarquía burocrática, en detrimento de los  sectores mas pobres y vulnerables, que constituyen el 73.1% de la población dominicana.