La decisión de Los Regidores, de diferentes ayuntamientos para lograr sus pensiones/jubilaciones, es violatoria a varias normas, entre ellas:
La Constitución, en sus artículos 138 (Principios de La Administración Publica: Eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, economía, publicidad y coordinación).
140: Regulación incremento Remuneraciones (Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un periodo posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley.
146: Proscripción de la corrupción; numeral 1, dice “Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado , sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para si o para terceros provecho económico.
6 : Supremacía de La Constitución: “ Todas las personas y los órganos que ejercen potestades publicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
De los Derechos Civiles y Políticos, Artículo 39: Derecho a la igualdad, numeral 1 y 3.
Artículo 60: Derecho a la seguridad social: Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulara el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
Ley 87 – 01: Seguridad Social, que vino a cambiar las leyes 1896 y 379, del 11 de Diciembre del 1948 y 30 de Diciembre del 1981. Constituían ambas, lo que se denomina un SISTEMA DE REPARTO.
La Ley de Seguridad Social, vigente, vino a desterrar las exclusiones, distorsiones, duplicidades y discriminaciones.
Los artículos vitales, para entender las pensiones/jubilaciones, son Art. 11: Sistema único de afiliación e información.
Articulo 13: Financiamiento del Régimen Contributivo, letra a.
Articulo 36, Afiliación al Sistema Provisional Contributivo.
Articulo 41: Fondos de pensiones existentes.
Artículo 44: Beneficios del Régimen Contributivo: por vejez, discapacidad total, o parcial, cesantía por edad avanzada y pensión de sobrevivencia.
Art/ 45: Pensión por vejez: La pensión por vejez comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes. Se adquiere derecho a una pensión por vejez, cuando el afiliado acredita:
- Tener la edad de sesenta (60) y haber cotizado durante un mínimo de trescientos sesenta (360) meses: o
- Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento (50%) de la pensión minima.
Artículo 50: Pensión por Cesantía por edad avanzada: 57 años y haber cotizado un mínimo de 300 meses.
Articulo 58: Incompatibilidad de la pensión y de la cesantía por jubilación o retiro.
La Ley 176-07: Ley del Distrito Nacional y los Municipios.
Esta Ley Municipal, solo habla en su Art. 150 Derechos a las y los empleados Municipales, que reza así “ El sistema de seguridad social , riesgos laborales , salud y pensiones de los empleados municipales se regirá de conformidad con las leyes que rigen la materia.
PARRAFO I: Las y los empleados municipales tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas con carácter general para los empleados del Estado.
PARRAFO II: El personal que labora en los ayuntamientos gozara del derecho a organizarse para defender sus intereses generales y los derechos que le reconocen la Constitución y las ley
La Ley de Función Publica: 41 – 08, bordea la problemática, en los artículos 4, 65, 96, 99 y 103.
El Articulo 4, para establecer La Administración del Estado, en el numeral 1 , que dice “ Conjunto de órganos y entidades pertenecientes a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, incluyendo las entidades municipales , así como los órganos constitucionales como la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas.
En el caso de los Regidores, sus decisiones es más desigual, puesto que ellos no tienen un Plan de Retiro, un Plan de Protección Social, donde hayan realizados cotizaciones; por lo tanto, es ilegal, ilegitima, no ética y visceralmente inmoral.
Los demás planes, que violan La Ley de Seguridad Social, tienen aparentemente una base legal, pero ninguno son sostenible financieramente, en el tiempo, vale decir, no tendrán sostenibilidad financiera. No resisten ninguno un Estudio Actuarial.
Por ejemplo, un Miembro Titular de La Junta, con 4 años se puede ir con el 50% de su sueldo de por vida, sin tomar en cuenta el tiempo en La Administración Publica ni la edad. Si labora por dos periodos, de cuatro años, se iría con el 70% de su sueldo, si es por tres periodos de 4 años, con el 85% y si es mas de tres periodos , con el 100% de su sueldo.
En el Congreso, pasa lo mismo, con 4 años de una gestión, al cumplir los 60 años, se van con el 60%. Aportaran, ahora, un 12% de su sueldo, Las Cámaras, aportan por igual. En La Suprema, un Juez de Paz (gana $90,000), un Juez de Primera Instancia, que gana R115,000; y, un Juez de Corte, que gana $155,000 , deben esperar 20, 25 y 30 años, con un mínimo de edad de 55, para pensionarse con un 60, 70%. En cambio, un miembro de La Suprema, con un solo día, se va para su casa con el sueldo completo, sin importar la edad, ni el tiempo en La Administración Publica.
Un medico, un maestro, deben de esperar 25, 30, 40 años para pensionarse/ o jubilarse, con alrededor de R20, 000 Pesos, el medico y $5,117 el maestro y ahora, con RD$15,000. Al medico a la hora de pensionarse, le quitan los incentivos, se jubilan con el sueldo base.
Como vemos, desde el Estado, los órganos mas conspicuo de la Estructura, se aprovechan, para propiciar no solo la desigualdad y la inequidad mas abyecta, sino la de crear una casta social, una verdadera oligarquía burocrática, en detrimento de los sectores mas pobres y vulnerables, que constituyen el 73.1% de la población dominicana.