Recientemente el país ha presenciado una temporada televisada de audiencias de imposición de medidas de coerción en contra de personas imputadas de supuesta corrupción administrativa, las cuales lejos de cumplir con el principio de publicidad y transparencia, se han convertido en un espectáculo dañino para el sistema de justicia penal y un reforzamiento del populismo penal institucionalizado.

Lo anterior no se trata de una crítica a las decisiones que han sido rendida en los casos denominados por el Ministerio Público como operaciones Antipulpo y Coral, pues esto se ventila frente a los jueces de la corte de apelación mediante los recursos correspondientes; sino más bien al desarrollo de las audiencias.

Ya advertía en noviembre del año pasado sobre el populismo penal institucionalizado y el daño que provoca al sistema de justicia, pues más que responder a los reclamos de justicia, lo que se procura es el rating, los likes y las portadas de los periódicos para avanzar agendas alejadas del fortalecimiento del sistema de justicia.

Tanto en Antipulpo como en Coral, la audiencia de medidas de coerción ha sido claramente desnaturalizada y nada de esto tiene que ver con la complejidad de los casos ni con la extensión de las solicitudes ni con la cantidad de imputados envueltos ni tampoco con los cuantiosos medios de pruebas que presentan las partes. Esto es producto de la voluntad de todas las partes (Ministerio Público, principalmente, y las defensas) y la permisividad del tribunal de desbordar el objeto de este procedimiento y convertir las audiencias en lidias de gallos, corridas de toros, en un juego de pelota.

La desnaturalización de las audiencias de medidas de coerción y su instrumentalización para el entretenimiento de la población termina formando un círculo vicioso

Las audiencias de medidas de coerción están reguladas por el Código Procesal Penal y la resolución núm. 1731-2005 de la Suprema Corte de Justica, la cual establece y delimita el objeto de discusión de estas. De acuerdo con el artículo 9 de esta resolución en las audiencias se discute: 1. La ocurrencia de un hecho punible sancionado con penas privativas de libertad; 2. La probable participación del imputado en los hechos; y 3. El peligro de fuga del imputado; todo lo cual es la aplicación del artículo 227 del Código sobre las condiciones que deben estar presentes para la procedencia de una medida de coerción.

A la anterior delimitación se le suma que los hechos imputados constan en un escrito presentado por el Ministerio Público o el querellante, lo que limita el ámbito fáctico de apoderamiento del tribunal como una garantía del derecho de defensa del imputado. De ahí que cualquier discusión que desborde el objeto anterior y toda afirmación sobre circunstancias y relatos que no consten en la solicitud, es impropia de una audiencia de medidas de coerción.

Y es precisamente esto último lo que se ha podido presenciar: Un Ministerio Público que, con la anuencia voluntaria o no del tribunal, en cada oportunidad posible se desborda del ámbito de su solicitud de imposición de medidas y una defensa que, provocada por esta transgresión rara vez sancionada por el tribunal, responde en los mismos términos. Al final, todas las partes y el tribunal terminan intentando convencer y ganar el juicio mediático, llevándose de encuentro las reglas procesales y, a la larga, la confianza en el sistema de justicia.

El gran problema de que las audiencias de medidas de coerción se conviertan en juicios mediáticos es que rompen con el principio, estado y derecho de presunción de inocencia, y una vez roto, éste es prácticamente irreparable a lo largo del proceso y por ante la sociedad, debiendo los jueces ser muy celosos en la tutela de este derecho mediante la adopción de medidas que procuren refuercen su protección y garantía.

Cabe decir que otro problema de estos juicios mediáticos es que sobrecargan de confianza al Ministerio Público, haciéndolo proclive a cometer errores procesales graves que una vez se destapan ante un tribunal, en lugar del mea culpa, desata una guerra sin cuartel entre el órgano acusador y el Poder Judicial.

Por consiguiente, la desnaturalización de las audiencias de medidas de coerción y su instrumentalización para el entretenimiento de la población termina formando un círculo vicioso que mina la confianza ciudadana en el sistema de justicia e incentiva el enfrentamiento pernicioso entre Ministerio Público y jueces, siendo los últimos los perdedores institucionales por antonomasia.