No voy hacer ningún prolegómeno ya que los enunciados y los números que enmarcan el cuerpo de este esbozo, resulta la mejor elocuencia, para explicar el pandemónium que ha ¨generado la Resolución No.04-2019, de la JCE, sobre el asunto. 

Sin embargo, como punto de enlace, diré que la urticaria política, nace como una alergia electoral, a partir del artículo 104, en su párrafo IV, de la ley 15-19, que establece como una excepción de los 4 niveles establecidos en el  artículo 92,  que todos los votos de los diputados se le computarán al partido, y estos a su vez, a los senadores.

1. Mi opinión razonada de la segmentación.

Según mi interpretación en ningún lugar establece que para aplicarse dicho arrastre, al margen de lo que se interprete de las figuras del voto directo y personal, debe ser una circunscripción grande o pequeña o a cualquier demarcación territorial que disponga de varias circunscripciones.

En conexidad con mis razonamientos, me permito compartir la definición de Circunscripción, que ofrece el Diccionario Electoral de IIDH/CAPEL, pág. 145, cito: Aquella unidad territorial en la cual los votos emitidos por los electores constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos (…) Debo decir, que basta que tengan por lo menos 2 diputados para tener tal categoría. 

También señala que entre estas tienen una variabilidad que implican una diferencia cuantitativa de escaños respecto a las pequeñas y las grandes, que por ejemplo, en la Republica Dominicana, oscila entre 2-44 (ob. cit. Pa. 145), en este sentido, siguiendo el mismo hilo conductor, la fuente indica que la razón de ser de las circunscripciones es fortalecer la participación electoral, aproximando sus magnitudes, considerando además, que el criterio de su división atañe a dar facilidades o comodidades a todos los electores puedan ejercer sus derechos u obligación de votar. (bis. P. 145)

Sin entrar en averiguar mucho sobre el criterio que tuvo el pleno de la Junta Central Electoral,  para que se mantuviera el arrastre en una parte de las Circunscripciones, se situó en la media, de lo que establece el artículo 104, controvertido con el artículo 92 de la ley 15-19, de aplicarlo  en unos lugares y en otros no.

Con esa disposición, en lo personal a mí me agrega un plus, en el sentido de que  el 7 de abril del presente año abordé el tema, bajo el principal planteamiento de que por la mera definición del voto directo y personal, ya sancionado y rechazado por el Tribunal Constitucional, y que es del criterio que existe un error al interpretar que refiere que es dirigido con exclusividad, cuando lo que estableció fue que el ejercicio directo del voto, constituye una acción personal , que debe hacerlo el votante,  directamente-sin intermediario- lo que me hace establecer que es indelegable. (Sent. TC00031-13)

2. La reacción selectiva

El asunto de la reacción de algunos partidos  y activistas políticos, etc., me recuerda cuando  Poncio Pilato, para lavarse las manos de la injusticia que iría a cometer, con la crucifixión de Cristo, inducido por los miembros del Sanedrín, (Consejo supremo nacional y religioso de los judíos desde el siglo III a. C. hasta el siglo I d. C.) provocó que fuera el pueblo que el pueblo que la pidiera.  Al respecto, me permito hacer una analogía, diciendo, ¿no sería algo igual, lo que quieren algunos sectores respecto a la JCE?

Sin embargo, lo que está pasando con las reacciones, aun habiéndose eliminado el arrastre en 26 provincias, como quiera el sentimiento herido de algunos partidos minoritarios, que procuraban con sus discursos anti arrastre, presentar la candidatura común en un frente político, en especial en el Distrito Nacional y/o Santo Domingo, es que se desvanecen las esperanza.

En el caso del Distrito Nacional, para solo referirme a la más codiciada por el frente que aspira ganar la senaduría en esa plaza,  el panorama del arrastre de diputados para el PLD en las elecciones del 2016, es el siguiente: Circunscripción No. 1,  49,182, en la No. 2, 37,580 y en la No. 3,  29,578, para un total de arrastre a Reynaldo Pared de 116,340, de lo cual se desprende que de 252,945 votos que se le computaron a este candidato, obteniendo 136,605 preferenciales. Lo que significa que el ojo del huracán se encuentra ubicado en esta realidad, ya que dicho arrastre sería un muro de contención para tal propósito.

3. El meollo del asunto

Finalmente, quien puede lo poco, puede lo mucho, lo que indica que el arrastre muy bien pudo haber sido para todos.  Sin embargo, insistimos,  la mayor controversias ahora no es el arrastre eliminado en 26 provincia, el asunto es que de acuerdo al plan de colar una candidatura a senador por el Distrito Nacional, a través del candidato que siempre ha soñado esa plaza, aunque el arrastre solamente se hubiera quedado en el Distrito, la misma guerra hubiera explotado. En razón de que todos los vientos soplan desde ahí.