La Administración Pública se equivoca ¡y mucho!, el ejercicio errático de las competencias administrativas es usual en las entidades y sus servidores que, aplican medidas, actos y reglamentos manifiestamente ilegales o prestan deficientemente los servicios que le corresponden o simplemente no lo ofrecen. En la mayoría de los casos generando repercusiones perjudiciales para los ciudadanos que se traducen en pérdida de tiempo, dinero y hasta la propia vida.

Ante esa situación, ¿Deben los administrados padecer pasivamente los efectos derivados de la ineptitud institucional? La respuesta, necesariamente, es negativa. En un Estado de Derecho las consecuencias originadas por el incumplimiento de las obligaciones de las entidades administrativas no pueden recaer sobre los hombros de los administrados, sino que las primeras deben responder e indemnizar a los últimos por sus actuaciones antijurídicas.

En nuestro ordenamiento jurídico existe un régimen constitucional de responsabilidad de la Administración Pública y sus agentes. En efecto, el artículo 148 de la Constitución dominicana, proclama que: “Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.”.

El artículo precedente se ve concretizado por la Ley No. 107-13, al disponer que la Administración, ya sea por una actividad o inactividad, tiene el deber de indemnizar a los ciudadanos cuando sus bienes o derechos sean lesionados por la actuación u omisión administrativa ilegal. El derecho a ser indemnizado por el Estado, forma parte de la buena administración cuyo rango constitucional es indudable a partir de la Sentencia TC/0322/14 emanada del Tribunal Constitucional.

A pesar de que en nuestro sistema jurídico se consagra una exquisita regulación, pro administrado, de responsabilidad patrimonial, las sentencias condenatorias al Estado dominicano siguen siendo mínimas y aisladas. Lo anterior, incentiva la irresponsabilidad estatal y, a la vez, desalienta la iniciación de reclamos indemnizatorios por parte de víctimas de injustos perjuicios ocasionados por la Administración, tornando ilusoria el derecho fundamental a la buena administración. 

Las desmesuradas potestades que se le reconocen al Estado, vienen acompañadas de grandes deberes con el ciudadano, quien en definitiva, tal y como lo expresó el afamado jurista Eduardo García de Enterría, “no tiene el deber jurídico de soportar” los platos rotos de la Administración Pública.

Para desterrar la antigua y arraigada creencia popular de que la Administración es irreprochable y ninguna responsabilidad tiene, a pesar de causar un daño ilegitimo, es necesario que las personas toquen las puertas de los tribunales para que estos sean lo que condenen al Estado y eviten que éste último haga caso omiso y se lave las manos como un Poncio Pilato cualquiera ante la crucifixión de los derechos ciudadanos.