La Junta Central Electoral (JCE) ante la insólita  circunstancia de haberse visto compelida a abortar las elecciones municipales del 16 de febrero pasado por supuestas  fallas técnicas que se produjeron en el sistema de voto automatizado, dispuso mediante proclama la celebración de elecciones extraordinarias municipales en fecha 15 de marzo, amparada en las facultades que la Constitución y la Ley 15-19 de régimen electoral le otorgan, a pesar de que el caso en cuestión no está expresamente previsto en nuestra legislación.

Nuestra Constitución prevé la celebración de elecciones separadas a nivel municipal el tercer domingo de febrero y a nivel presidencial y congresual el tercer domingo de mayo, y en tal virtud la Ley 15-19 estableció los plazos límites para diversas actividades de ambos procesos bajo el concepto de separación. Ante este lamentable episodio la JCE se vio obligada a postergar algunos plazos del cronograma electoral como el de la inscripción de candidaturas para las elecciones presidenciales y congresuales el cual estaba previsto para el 3 de marzo, esto es 15 días después de las elecciones municipales, y fue pospuesto para el 10 de marzo.

Tener que conocer cientos de expedientes de candidaturas y tomar decisiones en víspera de las elecciones y en medio de estas y el cómputo electoral, así como fallar recursos de revisión, es desaconsejable pues desviaría la atención de la JCE y las juntas electorales de lo que debe ser su objetivo principal en este momento

Para comprender la lógica del legislador al disponer que la presentación  de estas candidaturas se produzca con posterioridad a la celebración de las municipales hay que recordar que de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley 15-19 el mismo día de la presentación de las propuestas de candidatos, o a más tardar al mediodía del día siguiente, el Secretario  de la JCE o de la junta electoral correspondiente deberá proceder con las publicaciones y comunicaciones previstas, y los miembros de las Juntas estarán obligados a reunirse dentro de los 5 días siguientes para declarar la admisión o rechazo de estas.

Las resoluciones que dicte la JCE sobre admisión o rechazo de candidaturas podrán ser recurridas en revisión por ante la misma Junta y las adoptadas por las juntas electorales en apelación por ante el Tribunal Superior Electoral en un plazo de 3 días, debiendo fallarse dichos recursos dentro de los 5 días de haberse recibido el expediente.

Al postergarse el plazo de inscripción de candidaturas presidenciales y congresuales para el martes 10 de marzo no se tomó en cuenta que esto obligaría a la JCE y las distintas juntas electorales a que los días cruciales previo a las elecciones y a más tardar el domingo 15 de marzo, esto es el día de las elecciones municipales, tengan que reunirse para revisar los  expedientes de propuestas de candidaturas y fallar sobre su admisión o rechazo, comunicando su decisión dentro de las 24 horas siguientes.

Tener que conocer cientos de expedientes de candidaturas y tomar decisiones en víspera de las elecciones y en medio de estas y el cómputo electoral, así como fallar recursos de revisión, es desaconsejable pues desviaría la atención de la JCE y las juntas electorales de lo que debe ser su objetivo principal en este momento.

En interpretación del artículo 141 de la Ley 15-19 la JCE decidió que al tener que proclamarse la celebración de elecciones municipales extraordinarias el plazo de presentación de candidaturas para las presidenciales y congresuales se prorrogara hasta el 10 de marzo, pero ni esta ni los partidos tomaron en cuenta todas las implicaciones que se derivan de esta presentación.

Ante el trauma del fracaso de las elecciones del 16 de febrero la JCE debe garantizar que estará en medida de celebrar las nuevas elecciones convocadas extraordinariamente exitosamente agotando todas las acciones necesarias con la debida rigurosidad y control de calidad, para evitar a toda costa que pueda presentarse otro fallo.  Por eso lo prudente y razonable sería que la JCE posponga el plazo para la presentación de candidaturas para después de celebradas las municipales, para que ni esta ni las juntas electorales se distraigan de lo que debe ser su concentración, garantizar unas elecciones transparentes sin inconvenientes cuyos resultados puedan ser informados con la presteza esperada.