Pocos dominicanos saben que la CDEEE adjudicó el contrato por 2 mil 40 millones de dólares a Odebrecht para construir la central de Punta Catalina basada en la comparación entre el precio ofertado por el consorcio encabezado por la constructora brasileña y el calculado para un “competidor teórico o virtual”, invento de última hora de los evaluadores económicos del comité de licitación.

En la Trigésima Resolución del Consejo de Administración de la CDEEE, de fecha 18 de noviembre del 2013, se describe parcialmente el origen y alcance del “competidor virtual” que sacaron del sombrero las firmas evaluadoras.

La resolución explica que el modelo de evaluación de la licitación asumía que competirían por lo menos dos participantes, y como solo calificó Odebrecht entonces decidieron crear un competidor “virtual”.

El Considerando 15 lo afirma del siguiente modo:

“Que como se establece en el informe pericial rendido por el primer equipo de peritos que evaluó la Oferta Económica de que se trata, el modelo de evaluación introducido dio entrada al proceso de evaluación de la Oferta Económica de un competidor teórico o virtual, al través del cual se pudo generar un precio nivelado competitivo actualizado para una planta convencional de carbón pulverizado”.

El fracaso

Este solo Considerando evidencia el fracaso de la licitación de Punta Catalina.

El objetivo principal de toda licitación pública es lograr la mejor combinación de oferta técnica y oferta económica (precio) para la ejecución de un proyecto.  La manera efectiva para conseguir dicho objetivo es mediante la competencia entre diversas firmas concursantes calificadas.

En resumen, sin competencia entre oferentes la licitación carecería de sentido. En la licitación de Punta Catalina no hubo competencia y el resultado ha sido desastroso.

Y la falta de competencia en Punta Catalina no se debió a que no concursaron suficientes firmas constructoras, sino a que todas, menos una, fueron descalificadas por el comité de licitación antes de llegar a la fase final.

Las eliminadas

Por ejemplo, inicialmente se registraron para participar unas 34 firmas internacionales, de las cuales 19 fueron descalificadas porque no presentaron credenciales o porque las credenciales  presentadas las descalificaba.

De las 15 firmas que superaron la evaluación de credenciales, 11 fueron posteriormente descalificadas en la fase de precalificación. Finalmente, solo cuatro firmas precalificaron: Gezhouba Group, POSCO E&C, Consorcio Odebrecht (consorciada con Tecnimont y Ingenieria Estrella) y la firma SEPCO III.

Posteriormente, el 15 de octubre, el Comité de Licitación descarto a tres de las cuatro firmas precalificadas porque en la evaluación de sus respectivas ofertas técnicas no lograron alcanzar o superar los 40 puntos (de 50) como establecían las bases de la licitación.

La única oferta técnica aceptada fue la del consorcio Odebrecht, la cual, consecuentemente, fue la única que pasó a la etapa final de la licitación. Esta etapa consistía en evaluar la oferta económica de las empresas que lograsen pasar la evaluación técnica.  De acuerdo a las bases de la licitación el ganador se determinaría por la combinación de la puntuación obtenida en la oferta técnica y en la oferta económica. Cada una valía 50 puntos y 100 la suma.

La evaluacion

La etapa final consistía en evaluar la oferta económica  de cada concursante finalista y compararlas con la oferta de menor precio; pero como solo había una  finalista calificada – Odebrecht -,  entonces el comité de licitación no tenia con quien compararla, por lo que se le ocurrió la idea de crear  (”modelar”) una “oferta teórica o virtual” para enfrentarla con la realísima de Odebrecht.

La puntuación a la oferta económica se determinó multiplicando los 50 puntos máximos por el cociente entre el precio nivelado mensual de la energía generada por la planta de la oferta de menor costo (que en este caso se asumió que era la del “competidor teórico o virtual”), sobre el precio nivelado de la energía correspondiente a la oferta de Odebrecht.

En otras palabras, el precio nivelado del kilovatio hora de energía que generaría la planta de la oferta del “competidor teórico o virtual” era de 9.99 $¢US/kWh (9.99 centavos de dólar por kilovatio hora) y el correspondiente al precio ofrecido por Odebrecht era de 10.36 ¢US$ /KWh (10.36 centavos de dólar por kilovatio hora), entonces, el cociente entre ambos precios fue de 0.965, que multiplicado por 50 resultaba en 48.238, que fue la puntuación adjudicada a Odebrecht en la evaluación económica y que sumándolo a la puntuación de la evaluación técnica se obtiene un total  97.19 puntos.

¿No es una tremenda o sospechosa coincidencia que entre el precio de Odebrecht (10.36 centavos) y el que resultó de lo “virtual” (9.99 centavos) la diferencia sea de tan solo 37 centésimas de centavos de dólares (0.37 centavos)?

Parecería que la oferta virtual (supuestamente la de menos costo) había sido elaborada por la misma Odebrecht debido a que su precio resultó casi exactamente igual al de la firma brasileña.

La evaluación virtual

Ahora bien ¿en qué consiste un competidor virtual? ¿Es lícito y técnicamente aceptable utilizar un competidor teórico en una licitación? ¿Cuál es el contenido del competidor teórico utilizado para comparar la oferta de Odebrecht?

¿Qué impacto negativo ha tenido ese modelo de licitación en el precio final de Punta Catalina? Volveremos