Dado el rebrote de la COVID-19 que el país está experimentando en las últimas semanas, especialmente en el Gran Santo Domingo, el Presidente de la República dictó el decreto núm. 346-21 por el cual se actualizaron las disposiciones sobre de toque de queda y se redujo el horario de expendio de bebidas alcohólicas. Tenemos ya más de un año en Estado de Emergencia producto de la pandemia y las medidas esenciales del gobierno, que han sido eficaces, son básicamente las mismas de siempre: toque de queda y restricción de servicios comerciales.

Un año después del inicio de la pandemia, pensaríamos que nuestros legisladores y el gobierno modificarían la actual ley orgánica núm. 21-18, sobre la Regulación de los Estados de Excepción, con la finalidad de esclarecer el alcance del Poder Ejecutivo en ocasión de estos, sobre todo en lo que refiere a la facultad de restringir o limitar el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de empresa, así como también reglar con claridad las sanciones a las que pudieran estar sujetas las personas que violen las disposiciones de un Estado de Excepción.

Lo anterior es muy importante para poder cumplir con el principio de legalidad, el cual implica la sujeción de la Administración a la ley. Este principio tiene su raigambre constitucional al enarbolarse en el artículo 138 de la Constitución, que indica que las actuaciones de la Administración Pública estarán sometidas al ordenamiento jurídico del Estado, es decir, que todo cuanto haga la Administración debe tener una habilitación normativa, lo que en Derecho Administrativo se le llama principio de vinculación positiva.

Una de las razones de que la Administración esté sujeta a la legalidad es la garantía de la previsibilidad de sus actuaciones, tal como indica el Tribunal Constitucional al señalar que “el principio de legalidad es uno de los principios pilares del estado constitucional de derecho, de la seguridad jurídica, del cual no están exentos los poderes público, y que su finalidad es que las personas tengan, de antemano, conocimiento de cómo deben conducirse, qué pueden o no hacer, cuál será la consecuencia de su acción u omisión y a qué se van a enfrentar en caso de no actuar conforme a un determinado precepto legal” (TC/0667/17).

El ejercicio de los derechos fundamentales puede ser regulado por la ley, conforme al artículo 74.2 de la Constitución y por ello, es la ley la que puede otorgar facultades restrictivas de determinadas actividades ligadas al ejercicio de los derechos. Y esto es muy importante tener en cuenta atendiendo a las medidas tomadas por las autoridades en ocasión del Estado de Emergencia en el que estamos.

Con la ley orgánica núm. 21-18 se prevé la posibilidad de regular los derechos fundamentales al libre tránsito y a la libertad de asociación o reunión, es decir, mediante el Estado de Emergencia el Poder Ejecutivo puede restringir el ejercicio de estos derechos como parte de las medidas para combatir la pandemia de la COVID-19; pero lo que siempre ha quedado colgando es la regulación de las actividades económicas mediante los decretos, no respecto de las aglomeraciones ni el uso de los espacios privados, sino sobre los horarios y el expendio de las bebidas alcohólicas, pues la libertad de empresa no está en el catálogo de derechos fundamentales afectados por la declaratoria del Estado de Emergencia, y por tanto es necesaria una ley que prevea la regulación de estas circunstancias.

Para ilustrar mejor la necesidad de una nueva ley orgánica sobre Estado de Excepción que se nutra de las experiencias actuales, centrémonos en el expendio de bebidas alcohólicas: ¿Existe alguna ley que restrinja o imponga horarios para el expendio de bebidas alcohólicas? La realidad es que no. La ley núm. 42-01, General de Salud, no hace alusión a horarios para la comercialización de las bebidas alcohólicas.

Actualmente lo que tenemos es el decreto núm. 308-06 por el cual en los últimos años se ha venido regulando el expendio de bebidas alcohólicas en centros de diversión, supermercados y colmados, con el horario típico de hasta la medianoche de lunes a jueves y hasta las 2AM, sábados y domingos. Este decreto incluso dispone el cierre temporal de los establecimientos que lo violen, siendo muy dudosa su constitucionalidad.

En general las restricciones sobre el expendio de las bebidas alcohólicas se cumplen quizá por el convencimiento de los establecimientos de su necesidad y por tanto legitiman una norma que carece de fundamento legal. Estas anomias deben ser corregidas para detener las arbitrariedades que generan y fortalecer el Estado de Derecho.