Siempre que imparto el Módulo de Crédito Público en el Diplomado de Hacienda Pública del CAPGEFI, solicito a los participantes estar atentos a noticias sobre la deuda del gobierno. En uno terminó el pasado sábado, en Santiago, me presentaron dos: la presentación al Consejo de Ministros del Anteproyecto Presupuesto para el próximo año y un Fogaraté sobre algo que Colombo escucho decir a un tercero sobre un eminente impago de bonos a mediados del 2020.
Son dos buenos ejemplos que sirven para demostrar el propósito del módulo deuda pública. Mi intención principal es educativa, enseñar herramientas para entender la dinámica de la deuda y variables importantes para guiar análisis y evaluaciones propias.
De la noticia del Portal de la Presidencia, por ejemplo, derivamos la correspondencia con el Artículo 233 de la Constitución, la síntesis que publicará DIGEPRES en su Portal de Transparencia y el compromiso que asumirá la Dirección General de Crédito Público, siguiendo el orden en que se fueron dando las cifras en la noticia.
Del primer párrafo con datos, participantes se dan cuenta que el presupuesto del próximo año será nuevamente deficitario, pero en menor magnitud. Tal como explicamos el primer sábado, cuando los gastos son mayores a los ingresos hay un déficit presupuestario que se tiene que cubrir con nueva deuda. ¿Sale Crédito Público sólo a buscar los fondos equivalentes al déficit? No.
Recuerdan que el servicio de la deuda incluye pagos de interés y capital, pero sólo el primero se registra como gasto corriente. La amortización es financiamiento negativo que también se sale a buscar. A la suma de ambos montos es que la nota llama las “necesidades brutas de financiamiento”, variable sobre la que se comenta serán menores en “0.5% del PIB (equivalentes a RD$23,181.8 millones)”.
Este párrafo necesitó definir un concepto y auxiliarse de números citados en otro segmento de la noticia: “En adición, se ha presupuestado generar un superávit primario de RD$39,742.5 millones, con lo que se garantiza que las recaudaciones cubrirán el 100% del gasto corriente (incluyendo los intereses de la deuda) y los gastos de capital presupuestados: RD$28,337.1 millones.”.
El superávit o déficit primario es la diferencia entre los ingresos del gobierno y los gastos corrientes excluyendo el pago de los intereses de la deuda pública. Es una variable importante porque cuando es positiva, indica que se están generando recaudaciones suficientes para cubrir gastos corrientes, disponibilidades para usar en el pago de intereses y gastos de capital. Si es negativo, indica que las recaudaciones están a un nivel que requieren endeudamiento para completar gastos corrientes y buscar lo que hace falta para los intereses, situación de terror para el que es acreedor y hace difícil interesar a nuevos. Verdadera urticaria de fogaraté.
Aquí datos que la nota ofrece en otros párrafos: Recaudaciones RD$750,823.4 millones; Aplicaciones Financieras, RD$136,044.8; Gastos Corrientes y de Capital, RD$861,074.4 millones, sin embargo, no se identifica la cuantía de cada gasto. Estas se pueden derivar de la definición y los datos del párrafo, como muestro en los siguientes recuadros:
a. Los gastos corrientes menos los intereses equivalen a las recaudaciones menos el superávit primario.
b. De ese superávit primario, el monto de lo que se identifica se usará para gastos de capital, después de pagar el total de gastos corrientes (incluyendo los intereses), permite calcular ese valor restando esa cifra a las recaudaciones.
c. Restamos ese monto de gastos corrientes, RD$722,486.3, al indicado para el total de gastos, y tenemos que los de capital se proyectan en RD$138,588.1 millones.
Ahora con los datos se puede ver la estructura de cuentas que está en conformidad con lo que establece el Artículo 233 de la Constitución:
“Artículo 233.- Elaboración del presupuesto. Corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado.”
En la tabla los montos de ese matrimonio trial, legal, que no se puede dividir a conveniencia satanizando la deuda, si se lee con atención y buena fe ese texto. El Anteproyecto del Presupuesto 2020 se resume así:
Les pregunté a los participantes si la lógica de estos números venía de esta manera: a) Ministerios y entidades establecieron ese monto de gastos; b) los recaudadores dieron su estimación; y c) a la Dirección de Crédito Público se le indicaron en base al déficit que resulta y a las amortizaciones que ella misma estima, las necesidades brutas de financiamiento.
Responden que No, al recordar lo que les explique que el Artículo No.233 es uno que hay que leer empezando por el final. El punto de partida es con Crédito Público estimando el rango de necesidades brutas de financiamiento que es posible para acomodar gastos, teniendo en cuenta un escenario de sostenibilidad de deuda.
En deuda sostenible, precisamente, no cree la fuente del Fogaraté que mencionó un inminente incumplimiento de pago de deuda para el próximo año, expresado en una forma me recuerda la sigilosa frase del Abogado Saul Goodman “me pareció escuchar de una persona que dice oyó referirse a lo que mencionó otra sobre el amigo de un amigo de que en mayo no aparece un dólar para bonos.” En próximo artículo verán que ése, a diferencia de la mayoría, es uno que no irrita, no pica.