¿En qué momento perdimos la decencia? Si la hubo, urge recuperarla, aun sea una parte, para no seguir en esta pésima modorra que nos coloca en una inercia que nos hace daño y nos lacera todo el cuerpo, despertando día tras día en un letargo de un pesado fardo que nos ancla y nos acogota en un juego sin sentido y de movimiento tosco.
Los actores más visibles de la sociedad, sobre todo, una parte de la elite política se regodea de su tigueraje, truculencia y trapisonda. El pudor está tan ausente que niegan su propia firma: crean las leyes, y leyes especiales para ellos. Parecería una sociedad de locos, pues no se entiende la creación de leyes para entes, personas diferentes en una misma sociedad. Las leyes son para todos y de alcance universal en un mismo Estado.
La política que es una parte de la vida social se ha superpuesto, se ha construido sobre la base de una arquitectura, a toda la sociedad. Ella, ora por complicidad, por miedo, por indiferencia, se ha acomodado al juego de la mentira y de la falta de honor. La ética no existe para ellos en el campo de la política.
Se burlan, entonces, buscando los mecanismos, los atajos más inverosímiles para alcanzar sus fines particulares, corporativos, en detrimento del conjunto de la sociedad. El egocentrismo más desaforado, más abyecto, más desvergonzado, en su razón de ser. Es lo que vemos a diario con las actuaciones y discusiones de los actores, protagonistas de esta encarnizada fiebre de la apariencia, del simulacro y el espectáculo.
El caso de las Regidoras de Santiago y su Partido, el Reformista. Tratan de cumplir la cuota de género del 33 por ciento que exige la Ley 275-97, sabiendo de antemano que van a renunciar para dar paso a dos hombres. Cumplieron con la Ley y su actuación posterior no alcanza sanción por parte del órgano electoral a partir de la aplicación de la misma. Legalmente, dirían ellos, no hay nada que hacer. ¡Todo consumado en la falta de decencia!
Lo mismo ocurrió con el caso de los sorteos para los ingenieros y arquitectos en las construcciones de las escuelas en la OISOE. ¡Una iniciativa loable, noble! Luego, sabríamos todo el hedor, la fetidez que se estaba produciendo en ese mundo de “creatividad e innovación sin límites” para seguir robando. Una delincuencia política que ha diseñado el Estado para hacer desde él los negocios de extracción de capital más violentos y despiadados. ¡Allí la rentabilidad es absoluta y el riesgo de “inversión” es bajo! Ni el narcotráfico compite con la elite política en el poder.
El caso de los aumentos de los Senadores, más específicamente, es algo inaudito, insólito, pues son los que hacen las leyes y por tanto, los que se supone que deben más conocerlas y respetarlas. Alegan que lo han hecho a la luz de la Ley 105-13, la ley de salarios, en su Artículo 12. Nada más falso. El Artículo 12 solo alude a la escala de remuneraciones que establece lo siguiente: “Presidente de la República, hasta RD$450,000; Presidente del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados, Presidente de la Suprema Corte de Justicia y el Presidente del Tribunal Constitucional , hasta RD$400,000. Vicepresidente (a) de la República, hasta RD$400,000…”.
La Ley 105-13 no lo ampara, muy por el contrario, violan los artículos 5, numeral 1, que dice “PRINCIPIOS DE EQUIDAD. Principio general del derecho mediante el cual se establece la aplicación de las normas y procedimientos establecidos en la presente ley de manera justa, a todos los servidores públicos, descartando cualquier excepción de manera exclusiva en ella”. Numeral 5: PRINCPIOS DE EQUILIBRIO “La política salarial debe estar orientada al logro de competencias, motivación y compromiso por parte de los servidores públicos”. El Artículo 13 ESCALA SALARIAL de los poderes, órganos y entes constitucionales del Estado, de manera específica, su único PARRAFO “Las resoluciones de regulación y escala salarial que dicten los poderes, entidades y órganos del Estado establecidos en este artículo, podrá tomar como referencia el reglamento salarial que al efecto dicte el Presidente de la República para los entes y órganos dependientes del Poder Ejecutivo”. Sucede que a tres años de la referida Ley no ha sido promulgado el reglamento.
El Artículo 17 REVISION DE ESCALA SALARIAL bianual, que establece “El Ministerio de la Administración Pública, queda facultado para revisar cada dos años y actualizar, si procede, las escalas salariales establecidas de los entes y órganos dependientes o vinculados…” y en su único PARRAFO, señala “El Senado de la República, la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, y los demás órganos y entes de origen constitucional, así como los entes que conforman la Administración local, revisarán y actualizarán los salarios de sus funcionarios y empleados, observando lo estipulado en este artículo y las escalas establecidas por el Ministerio de Administración Pública”. Violan la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, numeral 9 PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA ORGANIZACIÓN.
En el Senado, el 87.5% de los senadores fueron reelectos, que nos dice, en consecuencia, que legislaron para su propio beneficio, contraviniendo el Artículo 140 de la Constitución. ¿Por qué no lo dejaron para el nuevo Presupuesto del 2017 que es como se estila y en cambio a los empleados del Congreso no le aumentaron ahora sino para el nuevo presupuesto? Porque sabían lo del Artículo 140, pero la realidad, los hechos, le hicieron una mala jugada: 87.5% son reelectos. Si en cambio, la mayoría fueran nuevos, la decisión hubiese sido legal aunque no legítima ni mucho menos ética. Se hizo en una transición, en una oscuridad y con una velocidad del cálculo frío que infiere el poco ejercicio ético y la falta de decencia.
La Ley de Función Pública 41-08 en su artículo 4, numeral 1, nos ejemplifica el alcance del Estado. Por ello, hay que observar, a la luz de la objetividad y de un sano proceder que coadyuve a una mejor calidad institucional, el Artículo 31 de la referida Ley “La Secretaría de Administración Pública diseñará las propuestas de políticas salariales del sector público y las elevará a través del Presidente de la República al Consejo de Gobierno para su consideración”.
En los últimos 4 años y a pesar de tener la Ley 105-13 que trae en su vientre la necesidad de evitar el profundo desorden y la enorme desigualdad salarial, estos se han agudizado y los niveles de diferencia en salarios de la Administración Pública se han oligarquizado aún más. RD$250,000 pesos que ganaban los senadores equivalían a 48.8 empleados públicos con el salario mínimo que son RD$5,117 pesos. Ahora, la desigualdad será 62.53, es decir, con el salario base de un senador le pagamos a 62.53 empleados que se encuentran en un rango salarial deprimente, incalificable. Y el Ministro de Administración Pública ha tratado de justificar el desaguisado del Senado con un galimatías sin parangón.
Es la cosificación de todo el entramado institucional que descansa en una estructura del Estado Dominicano ineficiente, ineficaz y que propicia la inequidad y la generación de una casta burocrática, que hace posible la hegemonía de dominación, calcinando en el fuego caliente a la sociedad. ¡Un Estado muy costoso!