Recientemente el pre candidato presidencial Licenciado Francisco Domínguez Brito ha solicitado formalmente al partido de la liberación dominicana, en la persona del Dr. Leonel Fernández en función de presidente de dicha organización; la expulsión del comité político del senador Feliz Bautista y del Ingeniero Víctor Díaz Rua.

Según lo que reza el principio constitucional al debido proceso, en caso de que alguien cometa alguna violación a lo establecido en la ley y los reglamentos internos de un partido político; ese alguien debe ser enjuiciado por las autoridades competentes del mismo, y de ser encontrado culpable de alguna violación, no sin antes que se le permita ejercer su derecho fundamental a ser oído, sancionado de acuerdo a lo establecido en dichos reglamentos.

Reiteramos que en todo momento deben ser garantizados derechos fundamentales al derecho de defensa, a ser oído, a que se le pruebe con elementos fehacientes que cometió dicha violación.

Los partidos políticos juegan un papel fundamental dentro del libre ejercicio de la democracia dominicana, por lo que los mismos son necesarios para el libre desenvolvimiento de la nación, en vías a desarrollarse.

Todo esto está muy bien, y además de que a todos le asisten el reconocimiento de sus derechos fundamentales en caso de ser acusados de alguna violación, el que entienda que se han cometido dichas faltas, debe responsablemente presentar los elementos que lo demuestren.

Dicho esto, debo aclarar que no estoy a favor ni en contra de nadie en este asunto, sino que estoy plasmado el panorama de una manera técnico-legal para hacer una pregunta fundamental que me asiste como dominicano.

Si bien las dos personas que Domínguez Brito pide sean expulsadas, se han visto acusadas en tribunales dominicanos, a uno de ellos, el senador Félix Bautista, se conoció la información de que la Embajada de Estados Unidos en el país, que ni él ni su familia podrían entrar a los Estados Unidos.

Inmediatamente el pre candidato presidencial Licenciado Francisco Domínguez Brito solicitó su expulsión del comité político del PLD de este y Díaz Rua, que es el órgano de dirección de dicha organización proselitista.

Ya mencionamos que, si se entiende que alguien violó algo establecido en reglamentos internos y la ley, debe ser conocido dicho asunto por el organismo correspondiente, y sobre todo que se le demuestre que cometió alguna falta; y de ser así sancionado.

El senador Félix Bautista, fue formalmente acusado por la procuraduría general de la república en el año 2014, en una imputación encabezada por el entonces procurador general de la republica Francisco Domínguez Brito, por falsedad de escritura privada, uso de documentos falsos, prevaricación, desfalco, entre otros.

Luego en Marzo de 2015, el Juez especial de Instrucción de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Moscoso Segarra, emitió hoy auto de no ha lugar a favor del senador Félix Bautista.

A consecuencia de esta sentencia Domínguez Brito, para entonces representante de toda la sociedad, manifestó como Procurador General, que no apelaría dicha decisión, alegando que la entonces Suprema Corte de Justicia no le ofrecía confianza.

Al no apelar esta decisión en el plazo establecido, la misma adquirió autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Observando el artículo 9 del Código Procesal Penal establece: “nadie puede ser juzgado ni perseguido dos veces por el mismo hecho”.

Entonces, nos surge la pregunta al licenciado Francisco Domínguez Brito, quien se propone para ser presidente de mi país; de que si cuando en representación mía y de todos los miembros de esta sociedad que es de todos, no apeló como debía ser esta sentencia, independientemente de en lo personal tenerle o no confianza al a Suprema Corte de Justicia, siendo este su deber, y que al no apelar cerró la posibilidad, en caso de que existiesen pruebas, de demostrar una acusación presentada en nombre del pueblo.

Para que pide una expulsión, que solo sería simbólica de figuras relevantes dentro de su organización, y no apeló lo que legalmente le correspondía en su momento ante un tribunal de justicia, que no es lo mismo que un tribunal interno.

¿Por qué ahora?