La sociedad dominicana requiere de una construcción más justa y más plena, para desacelerar, entre otras cosas, el ritmo de las desigualdades económicas sociales. Los aparatos de control y manipulación social no pueden estar más tensados; acusan una supremacía que a menudo no logramos dibujar la realidad con la virtualidad aumentada.

El Estado nuestro es un Estado institucionalizado en el desorden, vale decir, un Estado desinstitucionalizado, cuyo peso mayor gravita sobre la informalidad y con ello, en el abuso de poder, dado que la ausencia de aplicación de las normas facilita a los que tienen más jerarquía de poder, disponer para su propio beneficio, remuneraciones que espantan en una sociedad de Renta Media cuyos ingresos corrientes per cápita son U$7,117.00 dólares.

La Ley de Función Pública, No. 41-08 en su Artículo 4, para hacer más eficiente la Administración Pública, la dividió en: Numeral 1: Administración del Estado; en su numeral 2: Administración Pública Central y en su numeral 3: Administración Pública Descentralizada. El Estado es único y de manera taxativa lo subraya: Administración del Estado: “Conjunto de Órganos y entidades pertenecientes a los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, incluyendo las entidades municipales, así como los órganos constitucionales como la Junta Electoral y la Cámara de Cuentas”.

Sin embargo, los diferentes órganos que no corresponden al Poder Ejecutivo, dado de que gozan de autonomía administrativa, piensan que forman parte de un feudo donde pueden decidir por encima de las leyes y de la propia Constitución. Es lo que sucedió con los anteriores jueces del Tribunal Superior Electoral, violaron la Ley 105-13 sobre Regulación salarial del Estado Dominicano, en su Artículo 12. Transgredieron el propio Reglamento que ampara al referido Tribunal, que en su Artículo 8 contempla que los miembros del referido órgano, deben de ganar igual que los incumbentes titulares de la Junta Central Electoral; y, desconocieron el Artículo 140 de la Constitución que especifica la regulación en el incremento de remuneraciones, donde expresa “Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un periodo posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”.

Es loable resaltar que la Ley 105-13 en su Artículo 3 contempla su ámbito de aplicación: El Gobierno Central, el Poder Legislativo, el poder Judicial, entes y Órganos constitucionales con régimen propio (Párrafo II: Para los fines de esta ley, se entiende por entes constitucionales con régimen propio las siguientes: Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral, Ministerio Público, la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas, el Defensor del Pueblo y el Banco Central de la República Dominicana), organismos autónomos y descentralizados de naturaleza financiera y no financiera; Instituciones públicas de la seguridad social; los Ayuntamientos y las Juntas Municipales; las empresas públicas no financieras y financieras. Se viola de manera sistemática y flagrante el Artículo 7 de la referida Ley de Regulación Salarial que señala al órgano rector del Sistema, que es el Ministerio de Administración Pública.

Como feudo para sus beneficios, que es el Estado Dominicano, los que están en la cima de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, no solo se ponen salarios fuera del imaginario mental, sino que escandalosos, para una sociedad que entre: Indigentes, Pobres y Vulnerables, en la estratificación social, constituyen el 65% de la población dominicana; donde el desempleo ampliado es de 13.8%; el empleo informal cubriendo un 57% y el Subempleo ronda alrededor de un 23% . El desempleo en los jóvenes aumentó a 32.5% y los Ni Ni, a 22.5% con respecto a los años 2015 y 2016.

Con ese panorama económico social, el Estado, en sus políticas de remuneración, debería construir un amortiguador que frene la desigualdad salarial y con ello, la desigualdad social. Al contrario, desde el propio Estado se acelera la desigualdad, en lugar de neutralizar y propiciar una mejor correa social que achique la inequidad y por qué no, la iniquidad. Aquí hay centenas de funcionarios que ganan más que el Presidente de la República y cuando valoramos las cargas salariales indirectas que reciben los funcionarios que están en la pirámide más alta del escalafón de la “estructura” salarial desorbitada, ahí es que la disparidad espanta y nos arropa, con un frio que nos punza y nos abre la piel, agrietándola, para dejarnos sin respiración. El Artículo 20 de la Ley de Regulación salarial contempla 10 cargas salariales indirectas, que propician un salario real más desproporcionado, con una desemejanza del cielo a la tierra.

Desde hace más de 10 años que el Estado Dominicano, vía Poder Ejecutivo, no realiza un aumento general de salario. Ello ha llevado que el salario real haya disminuido significativamente (27%, según estudio del FMI, del 2015), sobre todo, en la Administración Pública. En la Administración Privada, cada dos años, hay un ajuste del salario mínimo, no un aumento, sino una recomposición del salario mínimo por la pérdida del poder adquisitivo. Más de un 65% de las empresas privadas no motorizan los aumentos a los demás puestos, como consecuencia del ajuste a los salarios mínimos. Encontrándonos con lo que se denomina inconsistencia interna salarial, que significa que una persona de un puesto de menor nivel no puede ganar igual o más que otro de un cargo de mayor nivel. En el estudio de estructuras salariales, tanto en la Administración Pública como la privada, el Equilibrio Interno y el Equilibrio Externo salarial deja mucho que desear, a la luz de una adecuada y efectiva política de remuneración.

La remuneración total, que comprende la remuneración básica (salario), incentivos salariales (bonos); prestaciones (seguro de vida, seguro de salud, celular, vehículo, combustible, chofer, cobertura de los gastos, boletos aéreos, seguridad personal), en la Administración Pública solo se contempla el sueldo para la inmensa mayoría de la empleomanía. Todavía, más del 20% de los empleados públicos ganan RD$5,117.00 pesos. En los Ayuntamientos hay personas que ganan RD$2,500.00, RD$3,000.00 pesos mensuales; y, en algunos Ministerios, sobre todo, en el interior del país, ganan por debajo de los RD$5,117.00 pesos.

La huelga que actualmente realizan los Radiólogos que trabajan en los hospitales, que constituye un puesto técnico sometidos a la exposición de alto riesgo, es para que les aumenten los sueldos, pues muchos ganan RD$5,117.00 pesos, RD$8,200.00 pesos, RD$9,000.00 pesos. En cambio, los Regidores de Santiago ganan RD$250,000.00 pesos. Los de Santo Domingo Este ganan RD$220,000.00 pesos y solo tienen que saber leer y escribir y no tienen horario.

Como vemos, la configuración de un Estado feudal ha sido para beneficiar a actores claves de la vida política, como una manera de hacerse más ricos desde “una legalidad” trucada, que pulveriza un sistema de remuneración que debería ser más acorde con una democracia de mediana intensidad, que coadyuve a más cohesión social y a un mejor Capital Humano y Capital Social.