Si Abel Martínez como Alcalde electo, no le aseguraba las competencias que le otorga la ley a la Policía Municipal, Santiago no fuera la ciudad modelo que es hoy. En cada protección de espacios públicos; control de más de 1,500 vertederos informales que se observaban por doquier antes del 16 de agosto del año 2016, también en el traslado del mercado de pulgas de Pueblo Nuevo. Igualmente, en el control de migrantes informales que vendían sin higiene en las calles y en la masiva publicidad exterior obstructiva, estuvo el trabajo de la Policía Municipal. Los excesos fueron excepción, pero nunca la regla.
Es decir, donde quiera que el caos y la anarquía campeaban obesos y orondos, la Policía Municipal a partir del 16 de agosto del año 2016, impuso orden. Derribos, traslados, detenciones, cierres, sometimientos judiciales y más. Se intimaron jurídicamente los infractores y al cumplirse el plazo, se inició la acción correctiva con la movilización del Ayuntamiento, Policía en su conjunto y el apoyo militante del Consejo para el Desarrollo Estratégico de Santiago (CDES).
El Alcalde sometió y el Concejo de 41 Regidores aprobó el mismo 16 de agosto 2016, la Resolución 3133-16 que declaró el Municipio de Santiago en “Estado de Emergencia Pública y Riesgo”. Se exigieron acciones que preservaran salud y vida de los munícipes, de todos los sectores sociales, y en especial de los más pobres. En el cumplimiento de esta Resolución, la Policía jugó un rol estelar.
La injusta ausencia del Estado en un territorio es la primera condición para precipitar el desorden y las acciones dolosas de inseguridad ciudadana, invasiones de espacios y tierra informales. También para edificar donde sea y como sea, lanzar basura a discreción e irrespeto de leyes y normas. Cuando las actuales autoridades municipales llegaron, parecía que Estado y Ayuntamiento, se habían desentendido de muchos puntos de Santiago. CDES lo advirtió en estudios presentados formalmente para la ocasión.
Especial mención debemos hacer del estudio sobre el desorden del Vertedero de Rafey, donde en los primeros meses del año 2010, se perdió el cable para pesar digitalmente la basura. Nuestra inspección mostró que se calculaban las toneladas al “ojo porciento”. También se extraviaron dispositivos de georeferencia de los compactadores, que comenzaron a recolectar la basura a discreción del chofer. 25 ingenieros preparados en Japón en acuerdo Ayuntamiento-CDES-JICA fueron cancelados. La dirección técnica de ese proyecto electa por concurso, fue tácitamente obligada a renunciar.
Para Cicerón, San Agustín, Kant, Hegel, Hobbes, Marx, Lenin y Gramsci, el Estado es una superestructura y órgano jurídico-político de una sociedad y economía concreta. Una amplia organización política compuesta por estructuras y entidades burocráticas para ejercer el monopolio del uso de la fuerza. La Policía es uno de los instrumentos del Estado expresado como eje institucional de seguridad que está facultado para mantener el orden público y la seguridad ciudadana, mediante el uso de la fuerza pública. Es muy difícil que un órgano con poder de coerción pública y uso de la fuerza no la ejerza en exceso, sobre todo en fuerzas armadas, pero la policía municipal está en el mapa para bien con la vigilancia de la ciudadanía.
La Policía es más consustancial con la “Ciudad” que con la Nación. La palabra “POLICIA” deriva del latín “POLITIA”, y ésta a su vez, viene del griego “POLIS” que significa "CIUDAD”. En coherencia con estos conceptos emanó la palabra "POLITEIA", concepto que define lo relativo a la constitución de la ciudad, ordenamiento jurídico, conducta convenida entre el bloque social dominante (Gramsci), el gobierno y las cualidades cívicas y sociales de los habitantes de un territorio.
El artículo 173 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios sobre la Policía Municipal establece que ésta es “la organización con jurisdicción dentro de 1os límites del municipio, integrada en un cuerpo policial único y especializado para asuntos municipales, de naturaleza jerárquica, adscrita al ayuntamiento y bajo la autoridad inmediata del Alcalde y la supervisión técnica del Ministerio de Interior y Policía”. El artículo 174 de esta ley establece que la finalidad de la Policía Municipal “es preservar 1os bienes municipales y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y disposiciones municipales”.
Es nuestra consideración que la Policía Municipal de Santiago en los pasados tres años ha sido eficiente, efectiva y garantista del ordenamiento municipal alcanzado. Sin embargo, será tarea de estas autoridades o los próximos funcionarios municipales electos, el 16 de febrero, Alcalde y Regidores, formular y aprobar una Normativa de la Policía Municipal de Santiago. La ley 176-07 no entra en detalles al respecto, ni tampoco lo hace la Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16. Somos de opinión que se deben tener al menos cuatro (4) áreas geográficas para ubicar la gestión de la Policía Municipal en Santiago en conjunto con los inspectores territoriales dependientes de la Oficina de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de Santiago (OMPU).
Debe asegurarse la presencia de la policía municipal en los puntos críticos de ordenamiento. El primero al Noreste en el entorno de la avenida Luperón paralelo al río Gurabo y alrededor de la avenida 27 de Febrero y su prolongación hacia Tamboril, conexo al arroyo Pontezuela. El segundo al Sureste en dirección de la autopista Duarte, teniendo como base el inicio geográfico de los municipios, distritos y secciones de Puñal, Licey al Medio y las Palomas, Matanzas, Canabacoa y Javilla. El tercero al suroeste en los barrios Vietnam, Arroyo Hondo, Barranquita, Bella Vista, la Herradura y las Charcas. El cuarto al noroeste en Santiago Oeste y Cienfuegos, Ensanche Libertad, el Ingenio y la Ciénega, entre otros.
En ellos, la Alcaldía puede ubicar centros de ordenamiento territorial para asegurar con la policía municipal y los inspectores territoriales, un uso del suelo respetuoso de las normas municipales, contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (Ordenanza 3240-19) y de la nueva Agenda Oficial de Desarrollo de Santiago (Ordenanza 3251-19). Tenemos condiciones además, para alinear todos los promotores de salud y los supervisores de medio ambiente en una acción común.