La improductiva y defectuosa Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que el pueblo dominicano esperó ansiosamente por más de dos décadas, es un fiel reflejo del fracaso legislativo del Partido de la Liberación Dominicana.
Al momento de la elaboración de la misma se dio rienda suelta a los caprichos y ocurrencias de los congresistas y las cúpulas partidarias, como se puede apreciar en el manejo dado al mal llamado tema del transfuguismo.
Para evitar el transfuguismo, a alguien se le ocurrió incorporar al artículo 49, que establece los requisitos para ostentar una precandidatura, un pobre y confusa texto que dispone que el aspirante a una precandidatura no puede haber participado como candidato por otra organización política.
Consciente de que el referido artículo era confuso, en lo concerniente al transfuguismo en las candidaturas, el legislador dispuso, sin ambigüedad, en el artículo 134 de la Ley No. 15-19 Orgánica del Régimen Electoral, lo siguiente: “Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.
No cabe ninguna duda de que quien haya competido en unas primarias o en cualquier otra modalidad de selección de candidatos de un partido, conforme a las disposiciones mencionadas, no puede ser postulado por otro partido, agrupación o movimiento político.
Sin embargo, para lograr ese propósito era más conveniente y efectivo que la ley hubiera dispuesto la celebración de las primarias y las demás modalidades de selección de candidatos a cargos de elección popular el mismo día y no de modo separado.
De haber sido así los precandidatos vencidos hubieran estado impedidos de ser candidatos por otros partidos, sin posibilidad de alegar violación a su derecho al sufragio pasivo. En ese orden, la ley únicamente hubiera tenido que prohibirles presentar candidaturas independientes, lo que, por cierto, no les está impedido en ninguna de las mencionadas normas políticas.
El transfuguismo ha sido definido por la Enciclopedia Electoral ACE, como un “proceso en que un miembro del Parlamento se desliga de su partido político a fin de unirse a otro o convertirse en un representante independiente”. Por esta razón, algunos países se han limitado a tomar medidas para enfrentar el transfuguismos parlamentario.
La decisión de nuestro legislador de combatir el transfuguismo, desde la selección de las candidaturas, choca con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que nuestro país es signatario, la cual dispone en torno a los derechos políticos, que todos los ciudadanos deben tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país, lo que puede ser reglamentado “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
Por tales motivos, a pesar de que ya el expresidente de la República y presidente del PLD, Leonel Fernández, no puede presentar una candidatura independiente, porque el plazo para obtener el reconocimiento de una agrupación que la sustente se cerró el pasado 17 de febrero, le queda con posibilidad de éxito, pero con el tiempo en contra, la vía del recurso de inconstitucionalidad, que es su última esperanza de ser candidato presidencial en las elecciones del 2020.