A partir de la fecha y en cumplimiento de lo dispuesto, de manera combinada, en la octava disposición transitoria y en el artículo 80 numeral 4 de la Constitución de la República, los miembros del Senado que se acaban de juramentar están en la facultad de próximamente  “Elegir los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los presentes”.

En una entrega anterior titulada “Los miembros de la Junta Central Electoral no son jueces”, señalamos que a partir la reforma de la Constitución de 2010, que separaron las atribuciones del régimen electoral, asignando las funciones administrativas a la Junta Central Electoral (JCE) y las funciones contenciosas electorales al Tribunal Superior Electoral (TSE), por lo que los miembros titulares y suplentes de la nueva JCE, no tenían que ser todos licenciados o doctores en derecho como establece la actual Ley Electoral No. 275-97, en vista de que los mismos ya no son Jueces. En tal virtud, al momento de que el poder legislativo se aboque a conocer y aprobar la nueva ley electoral y a establecer en la misma los requisitos mínimos de sus miembros, debe tomarse en consideración la naturaleza eminentemente administrativa del nuevo organismo electoral.

El perfil de un cargo profesional normalmente tiene dos (2) componentes: uno, los requisitos mínimos, que de acuerdo a la naturaleza de las tareas del puesto, se exigen a una persona (cual que sea ésta) para garantizar  un desempeño eficiente y eficaz de dichas tareas, y que en términos de educación formal y de experiencia laboral deben cumplir los candidatos; y otro componente, las competencias, relacionadas con las actividades del cargo y los resultados que se esperan en la ejecución de dichas actividades, y que también deben demostrar y desarrollar las personas o candidatos al ejecutar las funciones del puesto de que se trate. 

En vista de que a partir de la citada reforma constitucional y de la promulgación de la Ley No. 29-11 orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE), la nueva JCE maneja procesos administrativos, tecnológicos y financieros para organizar y celebrar las elecciones municipales, congresuales y nacionales; de que en el párrafo I del artículo 212 de la Constitución o la ley sustantiva, no se establecen requisitos mínimos para los miembros integrantes de la Junta Central Electoral, por ser ello materia de la ley adjetiva; y de que por ello, el  Senado de la República puede abocarse a seleccionar a los miembros de la JCE antes de ser aprobada la nueva ley electoral, a continuación nos permitimos recomendar los componentes del perfil  profesional que deben tomar en consideración los miembros del Senado de la República, al momento de decirse a seleccionar los miembros titulares y suplentes de dicho órgano electoral.

En cuanto al componente requisitos mínimos, los miembros titulares y suplentes deben ser:  dominicanos de nacionalidad u origen, tener más de 35 años de edad;  estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; ser licenciados o doctores en derecho, administración, ingeniería industrial, ingeniería de sistemas informáticos, finanzas, contabilidad u otras carreras administrativas y sociales; y tener un mínimo de doce (12) años de experiencia en el ejercicio profesional.  En cuanto a las competencias por actividades y resultados, las principales deben ser: conocimiento de las leyes, reglamentos y normas necesarias para programar, organizar, ejecutar y desarrollar los procesos eleccionarios;  liderazgo y dirección de equipos; planeación y toma de decisiones;  desarrollo de personas;  innovación;  negociación;  orientación al servicio; orientación a resultados; orientación a la calidad; probidad e independencia de intereses políticos.

Los requisitos mínimos de educación formal y de experiencia laboral que se exigen a los candidatos a miembros de la JCE,  podrán ser comprobarlos y calificarlos por los senadores a partir de los títulos y certificaciones incluidos en los expedientes que oportunamente se solicitarán y serán sometidos por dichos candidatos.  Sin embargo, para evaluar las competencias, primero, las mismas deben ser definidas de manera administrativa por un equipo técnico en la materia, a partir de las actividades y resultados de los procesos electorales, y luego ser comprobadas y calificadas a través de entrevistas y exposiciones personales que se  hagan a los distintos candidatos. En tal sentido, recomendamos que para calificar las competencias y  completar la evaluación necesaria para la selección de los miembros de la nueva JCE que manda la Constitución de la República, los miembros del Senado realicen entrevistas en las que los candidatos expongan libremente sobre sus conocimientos (saber), habilidades (saber hacer) y actitudes (querer hacer).