En una reciente discusión de política criminal reproducida por los medios de comunicación, se atribuyó el siguiente comentario a los catedráticos penalistas Félix Damián Olivares y Luz Díaz Rodríguez:

Pero Rodríguez, igual que Olivares, advierte que el cambio de pena en sí no disminuirá la incidencia del sicariato, sino la certeza de que se va a cumplir con la sanción, y aboga por el saneamiento y eficientización de los órganos investigativos”.[1]

Esta cita refleja conocimientos que resultan del análisis económico del derecho criminal. En nuestra sociedad la criminalidad tiene a las personas con “el grito al cielo”. Muchos piden que se aumenten las penas y sanciones en los códigos.

Del Análisis Económico del Derecho (AED) sabemos que de poco sirve aumentar las penas si no se toma en cuenta la probabilidad de que una persona sea imputada y condenada. El análisis de Gary Becker (1968) sobre criminalidad racional nos orientórespecto de los costos y beneficios que motivan las actuaciones criminales. Según el AED, si algunos criminales son racionales toman en cuenta el balance entre los beneficios que su actividad delictiva les genera de cara a la sanción esperada. No solo la sanción o pena de la infracción. La sanción esperada no es más que la pena o sanción penal multiplicada por la probabilidad de ser imputado y condenado por la infracción.

Veamos un ejemplo cuantitativo. Supongamos que se trata del caso hipotético de corrupción administrativa. Presumamos que la pena actual oscila entre 5 y 10 años de prisión y una multa de hasta dos millones de pesos. Si la probabilidad actual de que se condene un imputado es de 20% (0.20), cualquier potencial infractor enfrentaría la siguiente sanción esperada (penas ponderadas por la probabilidad de ser condenado):

5-10 años multiplicados por 0.20= 1-2 años de pena

$0-$2MM de multa multiplicados por 0.20 = $0-$200,000 de multa

Un endurecimiento por sí sólo no generaría un efecto disuasorio suficiente si la probabilidad de ser perseguido y condenado por la infracción se mantiene igual y los beneficios de la infracción siguen siendo mayoresque los costos para el infractor. Asumamos que las penas se elevan de 5-10 años de prisión a 10-15 años y las multas se duplican. Si la probabilidad de persecución y condena se mantiene igual (20% o uno de cada cinco casos) el aumento arroja la siguiente sanción esperada:

10-15 años multiplicados por 0.20= 2-3 años

$2-$4MM de multa multiplicados por 0.20 = $200,000-$400,000 de multa

En este segundo ejemplo, elevar las penas tiene un efecto tímido sobre la sanción esperada (los costos) del infractor.Este modelo económico asume que al menos algunos de los infractores son racionales. Esto quiere decir que al momento de decidir cometer una infracción penal, los infractores racionales sacan un balance de sus beneficios y costos. En este caso hipotético, los costos son las sanciones esperadas que vimos anteriormente.

La política criminal debe enfocarse tambiénen la probabilidad de la persecución penal y de obtener una condena. Interpreto que a esto se refieren Olivares y Díaz Rodríguez cuando hablan de la “certeza de que se va a cumplir la sanción”. Por ejemplo, en el primer escenario hipotético, si debido a mayores esfuerzos e inversión de recursos, la probabilidad de obtener una condena se duplica (pasa de 20% a un 40%) la sanción esperada sería de:

5-10 años multiplicados por 0.40= 2-4 años de pena

$0-$2MM de multa multiplicados por 0.40 = $0-$400,000 de multa

Este aumento de la probabilidad de condena o de mayor certeza tiene un efecto sobre la sanción esperada similar al de aumentar las penas (en el ejemplo anterior). A pesar de esto, implica costos para la sociedad, que deberá invertir recursos en aumentar la probabilidad de condena para las infracciones que desea desalentar.

No se trata únicamente de perseguir la disuasión aumentando las penas. También es necesario tomar en cuenta la sanción esperada de los infractores para que la ley tenga un efecto sobre el comportamiento criminal. Esto se logra calibrando la severidad de las penas con el nivel de certeza (o probabilidad) de que se logre una condena. Asumiendo que algunos de los infractores y potenciales infractores son agentes racionales, estos saben que no se trata solo de la pena asignada en la ley. También importa la probabilidad de que un infractor sea imputado, perseguido y condenado. Asimismo, la función de los criminales racionales incluirá la ponderación de la pena esperada de cara a los beneficios anticipados de la actividad delictiva.

En el caso hipotético de los políticos corruptos, de poco sirve que las penas se aumenten hasta mil años de cárcel, si la probabilidad de ser condenado tiende a cero y sus beneficios superan los costos. Lo mismo aplica para la discusión sobre autoría intelectual detrás del sicariato (que propició los comentarios resaltados en este comentario).

[1] Tania Molina, “Los casos de sicariato reviven los debates sobre la "complicidad" del autor intelectual”, Diario Libre, 3 de julio de 2014. Disponible en línea http://www.diariolibre.com/noticias/2014/07/03/i683401_los-casos-sicariato-reviven-los-debates-sobre-complicidad-del-autor-intelectual.html