En lo concerniente al reconocimiento de los partidos políticos, la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos solo introdujo las siguientes tres novedades significativas: a) redujo el requisito de tener abierto un local, por lo menos, en cada municipio cabecera y el Distrito Nacional, a uno solo en el Distrito Nacional o la provincia Santo Domingo, b) aumentó el requisito de tener abierto un organismo de dirección provisional por cada municipio cabecera, es decir 32 directivas, a uno por cada municipio, para un total de 158, y c) la prohibición de concurrir aliado a otros partidos en el primer proceso electoral, debiendo postular candidaturas propias en todos los niveles.
Como se puede apreciar, el legislador redujo los gastos para el reconocimiento de los partidos en lo relativo a los locales, pero lo incrementó en lo que tiene que ver con los organismos de dirección.
Sin embargo, la novedad más trascendente de la nueva norma, en este aspecto, es la inclusión del numeral 12, dentro de las prohibiciones a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos contempladas en el artículo 25, que dice como sigue: “Concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate”.
Los veintidós llamados “partidos emergentes” reconocidos al momento de la aprobación de la esperada normativa partidaria, se pusieron en alerta para impedir que a ellos también se les obligara a concurrir solos a las elecciones, logrando tumbarles el pulso a los líderes de los denominados partidos mayoritarios, que se vieron forzados a transcribir sin cambio alguno en la Ley de Partidos, en lo relativo a ellos, el correspondiente texto de la Ley Electoral 275-97.
A causa de la prohibición a los partidos nuevos de concurrir aliados a otros partidos, sin lugar a dudas, se producirá una disminución significativa de las solicitudes de reconocimiento de nuevos partidos. Ya no será tan atractivo embarcarse en la costosa tarea de constituir un partido político que solo excepcionalmente, en una competencia muy desigual desde el punto de vista del financiamiento público, sobrepasaría el umbral del dos por ciento de los votos emitido en las elecciones y mantendría su personería jurídica.
En ese mismo orden, esta prohibición hará que los líderes políticos que abandonen sus partidos voluntariamente o sean expulsados de ellos, en lugar de constituir un nuevo partido procuren negociar con los actuales partidos reconocidos para competir en las elecciones.
Después de sobrevivir a la Ley de Partidos, los mencionados partidos minoritarios tienen una cotización mucho más elevada. La permanencia de su personería jurídica está garantizada. Para los próximos años es previsible que tendremos, sin ninguna variación, la misma cantidad de partidos que en la actualidad.
Tal y como lo consagra el artículo 216 de la Constitución Política, la organización de partidos políticos es libre, pero su vigencia está condenada a no pasar de la primera competencia electoral, a consecuencia de la limitación que le impone la Ley de Partidos.