I.- Seis nacionales haitianos utilizados como falsos demandantes
1.- Recientemente, con el título: Un fraude inmobiliario y una mancha en el Poder Judicial Dominicano, escribimos un artículo en el cual expresamos que estamos interesados, desde el punto de vista profesional, en saber si la forma como fue despojado un ciudadano norteamericano de un inmueble suyo en el país, guarda relación con el robo de que han sido víctimas otras personas que también han visto cómo abogados ladrones les han robado sus propiedades. En el presente trabajo revelamos otro fraude en el que, al igual que en el anterior, los victimarios aplicaron medios ilícitos para quitarle los terrenos a una compañía.
2.- En el presente caso se utilizó el ardid de seis nacionales haitianos: Wisly Jean, Pierre Louis, Guenly Etienme, Jan Win, Wilian Selet y Fernando Regalado, para en su nombre lanzar una demanda contra Block Agregados Noroestana, S.R.L., en reclamación de prestaciones laborales por dimisión y otros accesorios, proceso subrepticio que dio origen a la sentencia laboral 238-2017-SSEN-00031, dictada en fecha 31 de octubre de 2017, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi.
3.- La compañía Block Agregados Noroestana, S.R.L., cuenta con registros oficiales como medios de pruebas a su favor que evidencian que los alegados demandantes nunca trabajaron para ella, ya que la empresa no existía para la época que los reclamantes dicen prestaban sus servicios como trabajadores.
4.- Además, respecto a las identidades de los seis demandantes, cinco de ellos no existen como tales, así lo expresa la comunicación No. 0001232, del 11 de marzo del año 2019, del Ministerio de Interior y Policía, suscrita por el licenciado Luis Fernández, Viceministro para Naturalización y Migración, en la cual se indica que los documentos usados como identidad por los demandantes no figuran en realidad. Con relación al sexto demandante, una comunicación expedida por la Junta Central Electoral de fecha 28 del mes de marzo del año 2019, suscrita por el doctor Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General, establece que el documento usado como identidad de lo que se trata es de una solicitud de servicio la cual no fue procesada porque de acuerdo al informe rendido por la Dirección Nacional de Inspectoría de la Institución, el acta de nacimiento fue instrumentada de manera irregular.
II.- Ausencia de notificaciones a la compañía Block Agregados Noroestana, S.R.L. Atribución de dos domicilios diferentes y un empleado fantasma
5.- Para que la compañía lesionada no hiciera uso de su derecho de defensa y las pruebas que posee, y la demanda no le fue notificada en su domicilio legal, una prueba es que residiendo los falsos demandantes en la sección de Hato del Medio, tal como lo indican en su demanda, y estando el domicilio de la entidad demandada en dicha sección, los actos relativos a su demanda laboral fueran notificados en la calle Proyecto y Principal S/N del municipio de Guayubín, pero el Ayuntamiento del municipio de Guayubín, estableció mediante certificaciones expedidas en fecha 14 y 18 de febrero del año 2019, que las calles Proyecto y Principal, no existen como tales, ya que la antigua calle Proyecto, se llama María Trinidad Sánchez y ese nombre le fue dado hace más de 30 años, y la antigua calle Principal, se llama Benito Monción y que ese nombre data desde hace más de 30 años.
6.- Las personas que en forma malvada maquinaron el fraude contra la empresa demandada, sabían perfectamente que el real domicilio social de la compañía Block Agregados Noroestana, S.R.L., está en la Autopista Duarte, Hato del Medio, municipio de Guayubín, provincia de Montecristi República Dominicana, como consta en certificación de fecha 20 del mes de febrero de 2019, expedida por la Cámara de Comercio y Producción de Montecristi Inc.
7.- Una lectura detenida y seria a los distintos actos supuestamente notificados a la compañía Block Agregados Nordestana, S.R.L., sirven para probar hasta la saciedad que los autores del fraude se interesaron para que ningún acto de alguacil llegara a conocimiento de la víctima del timo. Veamos.
a.-) El acto número 205-06, de fecha 16 de junio de 2016, en forma falsa dice que le fue notificado a Block Agregados Nordestana, S.R.L., en la casa S/N de la calle Principal de Guayubín, y, con el embuste dizque hablando con Pedro Peña, puesto falsamente como empleado de la parte aparentemente notificada.
b.-) El acto número 528-16, de fecha 24 de diciembre de 2016, en forma fraudulenta dice que le fue notificado a Block Agregados Nordestana, S.R.L., en la casa S/N de la calle Proyecto de Guayubín, y se completa la mentira cuando la ministerial dice estar hablando con Pedro Peña, puesto ahí por ella en calidad de empleado de la compañía
c.-) El acto número 132-17, con fecha 14 de marzo 2017, en forma falaz dice que le fue notificado a Block Agregados Nordestana, S.R.L., en la casa S/N de la calle Principal de Guayubín, y se termina con la mención de que mentirosamente fue recibido por el falso empleado Pedro Peña.
d.-) El acto número 208-18, de fecha 9 de mayo de 2018, dolosamente dizque notificado a Block Agregados Nordestana, S.R.L., en la casa S/N calle Proyecto del municipio de Guayubín, con el infundio de que fue recibido por Pedro Peña, un invento creado por los organizadores del fraude.
III.- Actos de Alguacil notificados con indicaciones sospechosas y sus consecuencias. Dos sentencias contra la misma parte y con notificaciones en lugares diferentes dan motivo a incertidumbre
8.- En cada uno de los cuatro actos citados se lee que fueron notificados por una ministerial de Estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi. En las tres primeras notificaciones la alguacil indica, en el espacio dejado en blanco, y luego llenado a mano, la calle donde deben ser entregadas a la compañía Block Agregados Nordestana, S.R.L., pero en el último acto, en el número 208-18 de fecha 9 de mayo de 2018, la ubicación de la calle se especifica de antemano, es decir, en forma anticipada se le dice a la alguacil que debe ser llevada la notificación a la calle PROYECTO de ese municipio de Guayubín.
9.- Real y efectivamente, la ministerial fue dirigida, orientada, encaminados sus pasos, no al domicilio real y efectivo de Block Agregados Nordestana, S.R.L., si no a una dirección previamente señalada y con la indicación de que estaba hablando con el mismo supuesto empleado Pedro Peña, nombre inventado por los autores del fraude, porque el tal Pedro Peña, nunca, en ningún momento, jamás trabajó para la compañía Block Agregados Nordestana, S.R.L.
10.- La fe pública de un ministerial cualquiera se pone en entredicho cuando sus actuaciones resultan contradictorias y rodeadas de sospecha. Block Agregados Nordestana, S.R.L., tiene su único domicilio social en la Sección Hato del Medio, dirección a la que nunca fue la alguacil que, supuestamente, notificó los cuatro cuestionados actos.
11.- Una persona cualquiera que legalmente tiene fe pública está en el deber de llenar a cabalidad, actuar con absoluta transparencia y rodear sus actuaciones con la más convincente diafanidad. Pero en el caso que nos ocupa llama a la sospecha que la ministerial actuante dice que se traslada indistintamente a dos lugares diferentes, y es así como la vemos decir que va a la calle Principal S/N, y otras veces a la calle Proyecto, S/N, siempre hablando, por tremenda coincidencia, con el mismo empleado creado por ella, Pedro Peña.
12.- El oficial público que tiene la condición legal de ser creído en sus actuaciones debe preocuparse por rodearlas de la mayor certidumbre. Pero las ejecuciones de la ministerial que accionó en las notificaciones a la Block Agregados Nordestana, S.R.L., están llenas de duda que llaman e inspiran inquietud, y motivan preguntas cargadas de interrogantes como la de ¿por qué ella no se ocupó de colocar una nota aclaratoria explicando las razones por las cuales no notificó en el domicilio social de la empresa demandada, y sí lo hizo en direcciones diferentes y siempre alegadamente hablando con el mismo empleado? En esta situación la suspicacia de seguro está presente hasta en el más crédulo.
13.- Dislocar con las contradictorias indicaciones de domicilios, obra de una ministerial especialista en fraguar domicilios sociales, trajo como resultado que la compañía Block Agregados Nordestana, S.R.L., aparece con dos domicilios diferentes, en dos decisiones judiciales adversas, como lo son la sentencia laboral número 238-2017-SSEN-00031, de fecha 31 de octubre de 2017, figura en la página No. 2 con asiento social en la calle Proyecto, casa S/N municipio de Guayubín, mientras que la sentencia número 238-2019-SSEN-00005, de fecha 22 de enero de 2019, figurando en la página No. 1 con asiento social en la calle Principal, casa S/N municipio de Guayubín.
IV.- Un loro amaestrado como testigo complaciente
14.- Los seis falsos demandantes, las sospechosas notificaciones efectuadas por una ministerial que hizo notificaciones en dos lugares diferentes, pero distintos al domicilio real de la parte a quienes iban dirigidas, y el falso testigo Víctor Manuel de Jesús Abreu Ramos, fueron los elementos que sirvieron de base ante el tribunal de primer grado para el inicio del despojo de los inmuebles propiedad de la compañía Block Agregados Nordestana, S.R.L.
15.- Un aparecido, desconocido y preparado individuo de nombre Víctor Manuel de Jesús Abreu Ramos, el día 5 de abril de 2017, ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, declaró como testigo lo que previamente le había sido explicado, pero que ningún juez con sano juicio podía creer. Lo cierto fue que el fabricado declarante cumplió su cometido para los fines que perseguían aquellos que procuraron y lograron usurpar los terrenos a la compañía Block Agregados Nordestana, S.R.L.
16.- Al conocer de la existencia del creado testigo, solamente atinamos a decir que es de esperar que llegue el día cuando la víctima del vulgar arrebato ocurrido en la línea noroeste, contra Block Agregados Nordestana, S.R.L., obra de un grupo de abogados y sus cómplices, pueda ejercer su derecho de defensa y exhibir las pruebas que posee, y así desenmascarar a falsos testigos, cesionarios y subastadores, y recuperar los terrenos de su propiedad regresando los mismos a su patrimonio.
V.- La experiencia vivida en Santiago con una espuria cesión de crédito que culminó con el despojo de un inmueble a su legítimo propietario
17.- La cesión de crédito, como instrumento jurídico plasmado en un acto auténtico, es uno de los mecanismos utilizados por abogados delincuentes que se dedican a despojar de inmuebles con grandes extensiones de tareas o metros cuadrados, y sin importar que se encuentren ubicados en zonas rurales o urbanas, pertenecientes a personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que lo han adquirido en forma legítima.
18.- La primera experiencia que tuvimos de una operación fraudulenta utilizando una cesión de crédito, fue en la ciudad de Santiago de los Caballeros, donde comprobamos que falseando que una señora se había hecho acreedora de una suma de dinero en virtud de una ilegítima sentencia civil irrevocable, se simuló que ella había comparecido ante una Notario Público y declaró, supuestamente, ceder su crédito a un cesionario. Luego, se sacó una compulsa del acto y se hizo desaparecer el original, dando como resultado que la oficial público que instrumentó el acto auténtico de la cesión de crédito quedara desamparada, es decir, sin el documento original en su protocolo.
19.- Continuando con la explicación de la historia real de la experiencia vivida en Santiago de los Caballeros, en virtud de esa aparente cesión de crédito hecha por la falsa beneficiaria de la ilegal sentencia irrevocable, podemos decir que luego del cesionario inscribir la compulsa en la oficina del Registro de Título de Santiago, y obtener un Certificado de Título como acreedor hipotecario, procedió a la ejecución, mediante un proceso clandestino de embargo inmobiliario, que culminó con el despojo de un inmueble a su legítimo propietario, todo como obra maestra de un grupo de abogados, alguaciles y comerciantes que unificaron sus voluntades para delinquir.
VI.- Otra cesión de crédito que concluyó con el despojo de un inmueble en la línea noroeste teniendo como víctima a la empresa Block Agregados Nordestana, S.R.L.
20.- Conociendo ya que la cesión de crédito constituía un medio empleado para despojar de inmuebles a sus legítimos dueños, conjuntamente con el licenciado José Lorenzo Fermín, nos trasladamos a Guayubín, provincia de Montecristi, y al visitar al Notario Público doctor Víctor Aparicio Santana, le hicimos entrega de una carta que dice así:
16 de diciembre de 2019
Señor
Dr. Víctor Aparicio Santana
Su despacho
Guayubín
Asunto: Solicitud para que se nos muestre y se nos expida copia de acto.
Distinguido Dr. Santana.
El Dr. Ramón Ant. Veras y el Lic. José Lorenzo Fermín M., abogados de los tribunales de la República y miembros activos del Colegio de Abogados, con matrículas vigentes núms. 0073-1017-67 y 4066-215-86, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la calle A esquina C, del Residencial Las Amapolas, del sector de Villa Olga, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, tenemos a bien solicitarle que nos muestre en el protocolo que usted lleva en su condición de notario público, el acta auténtico que supuestamente usted lleva respecto de una cesión de crédito intervenida entre los señores Wisly Jean, Pierre Louis, Guenly Etienme, Jan Win, Wilian Selet, Fernando Regalado y Pedro José Gutiérrez Caba, y, de igual manera, respetuosamente le solicitamos nos expida una copia de dicho acto. Sin otro particular, atentamente,
21.- A la solicitud nuestra, el doctor Víctor Aparicio Santana, nos respondió:
“DOCTOR VICTOR APARICIO SANTANA UREÑA, oficina de Abogado, 16 de diciembre de 2019, señores: DR. ANTONIO VERAS Y LIC. JOSE LORENZO FERMIN M. Con Respecto a la petición que ustedes me hacen en su carta de fecha 16 del mes de diciembre del año 2019, sobre la expedición de una copia del acto autentico No. 29 de fecha 2 del mes de Enero del año 2018, en el que en mi condición de notario público supuestamente instrumente, el 2 del mes de enero del año 2018, puedo darle constancia de que no se encuentra en mi protocolo porque ese documento lo firmé atendiendo a una petición que como amigo me hizo el Regidor RENET PERALTA, para un asunto de interés Lic. ROBERTO PERALTA, relacionado con una sesión (sic) de Crédito en provecho de PEDRO JOSÉ GUTIETTEZ CABA. En múltiples veces le he solicitado al Lic. ROBERT PERALTA la entrega del Original de ese Documento, quien presuntamente lo tiene en su poder, negándose este a satisfacer mi solicitud ya que dicho original debió estar en mi Archivo para protocolizarlo como es de ley. Dr. Víctor Aparicio Santana Ureña”.
22.- La falsa cesión de crédito de la que se aprovechó Pedro José Gutiérrez Caba, no se encuentra en el protocolo del Notario Público que la instrumentó, ni consta en ningún registro porque lo que se registró fue, como ya habían hecho en Santiago, una compulsa del mismo, conforme a certificaciones expedidas en los ayuntamientos de Villa Vásquez y de Guayubín.
23.- La periodista Alicia Ortega, también se trasladó a Guayubín, y entrevistó al doctor Aparicio, y este le contestó: “No tengo conocimiento ni nada que ver, y además te aporté quienes eran los titulares del proceso”; “No recuerdo bien, si ellos vinieron a mí a mi oficina y me firmaron, o si yo le firme a Robert, el abogado que lo hiciera”.
VII.- La consumación del fraude contra Block Agregados Nordestana, S.R.L
24.- Lo que se perseguía con las notificaciones simuladas se logró con la sentencia dictada contra la compañía Block Agregados Nordestana, S.R.L., para posteriormente convertirla en una falsa cesión de crédito a favor de Pedro José Gutiérrez Caba, quien luego realizó un clandestino proceso de embargo inmobiliario que culminó con una ficticia venta en pública subasta en virtud de la sentencia civil 238-2019-SSEN-00005, de fecha 22 de enero de 2019, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi.
25.- La fraudulenta Cesión de Crédito, de fecha 2 de enero de 2018, que se alega fue instrumentada por el Notario Público de Guayubín, doctor Víctor Aparicio Santana, y mediante el cual supuestamente los señores Wisly Jean, Jean Pierre Louis, Guenly Etienme, Jan Win, Wilian Selet y Fernando Regalado, le ceden su crédito al señor Pedro José Gutiérrez Caba, no existe en original, y está ausente de todo valor y efecto jurídico porque nació falsa y se ha mantenido con una existencia totalmente oscura y utilizada para hacer toda clase de acciones fingidas.
26.- La cesión de crédito espuria a favor de Pedro José Gutiérrez Caba, fue el instrumento para llegar a la pérdida de las propiedades de la empresa Block Agregados Nordestana, S.R.L., las cuales son: 1) Inmueble identificado como la parcela 153-A-Ref. 2, del Distrito Catastral No. 19, municipio de Guayubín, provincia de Montecristi, que tiene una superficie de 1,500,000.00 metro cuadrados, identificada con la matrícula 130011045 propiedad de Block Agregados Noroestana, S.R.L., 2) Inmueble identificado como la parcela 215758095084 del Distrito Catastral No. 19, municipio de Guayubín, provincia de Montecristi, que tiene una superficie de 1,653,901.80 metros cuadrados, identificada con la matrícula 1300012192 propiedad de Block Agregados Noroestana, S.R.L., 3) Inmueble identificado como la parcela 153-A-Ref. 3, del Distrito Catastral No. 19, municipio de Guayubín, provincia de Montecristi, que tiene una superficie de 500,000.00 metro cuadrados, identificada con la matrícula 1300011046.
VIII.- Un atropello que también debe ser investigado
27.- Después de un proceso laboral espurio y un embargo inmobiliario rodeado de todas clases de maniobras sucias, para arrebatarle los terrenos a la compañía Block Agregados Noroestana, S.R.L., la burla continúa dándole de frente a la sociedad dominicana, al Poder Judicial y se materializa en la humilde persona del ciudadano Luis Omar Fernández Capellán.
28.- Una investigación responsable, clara y honesta hecha por la Procuraduría General de la República, y el Consejo del Poder Judicial, con relación al despojo de los terrenos de que fue objeto la Block Agregados Noroestana, S.R.L., solamente sería completa si se extiende a lo ocurrido en la persona del señor Luis Omar Fernández Capellán, y esto así por lo siguiente:
29.- El día viernes 8 de noviembre de 2019, siendo las 5:45 horas de la tarde, el ciudadano Luis Omar Fernández Capellán, cédula de identidad y electoral 001-1421346-5, encargado de cuidar las propiedades embargadas y ejecutadas a la compañía Block Agregados Noroestana, S.R.L., en el municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, fue apresado, esposado y maltratado por los señores Edwin Zapata y Jeison Montero, empleado judicial en Montecristi y agente de la Policía Nacional, respectivamente, acompañados de un grupo de personas. Las llaves de las esposas colocadas en la muñeca del señor Luis Omar Fernández Capellán, desaparecieron al momento de ser ultrajado, por lo que fue trasladado a varias secciones de la Línea Noroeste, hasta que varias horas después fue posible abrirlas. Luego, el día viernes 15 de noviembre 2019, a las 3:50, p.m. fue recibida una querella en la Procuraduría Fiscal de Montecristi, presentada por los doctores Máximo Moreno R., y licenciado Vicente Graciano R., con estudio común ubicado en la calle Duarte núm., 4 suite 202, segundo nivel, Sector Vista Bella, Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte.
30.- No tenemos constancia de si la titular representante del Ministerio Público en Montecristi, venciendo el sentir de su ayudante la licenciada Dinorah Liberato, ha hecho alguna investigación que haga posible saber qué persona llevó a los señores Edwin Zapata y Jeison Montero, a ejecutar la tropelía de que fue víctima el señor Luis Omar Fernández Capellán.