En una carta de fecha 6 de mayo del 2014, dirigida a Reynaldo Pared Pérez, presidente del Senado de la República, el presidente Danilo Medina solicitó la aprobación del contrato de Odebrecht (contrato de ingeniería, procura y construcción, EPC) por 2 mil 40 millones de dólares para la construcción de Punta Catalina. Cabe destacar, que en el segundo párrafo de la tercera página de dicha carta Medina solicita:
“b) la aprobación por el Poder Legislativo, en el marco del presente Contrato de EPC, de la exención de todo tipo de impuestos sobre la renta, tal y como se describe en el Anexo R del Contrato de EPC.”
Por su lado, el Anexo R citado indica que Odebretch y sus asociados serian liberados del pago de los siguientes tributos:
- “Impuesto sobre la renta”
- “Todo impuesto, contribución, tasa, arancel, arbitrios municipales, " incluyendo pero no estando limitado a, retenciones, impuesto – a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), impuestos y contribuciones municipales, impuesto selectivo al consumo (ISC), impuesto" que grava el consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo (Ley de Hidrocarburos No. 112-00), así como cualquier otro impuesto de cualquier naturaleza, establecido por ley, decreto o resolución de la República Dominicana, con la sola excepción del peaje en las autopistas, las tasas que establece el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) (…), las tasas establecidas a favor del Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) y las tasas aplicables a la Seguridad Social y Accidentes de Trabajo (…)”.
- Los aranceles de aduanas, impuestos de importación, impuesto de primera placa y circulación, según cual fuere, conforme se establece más adelante”.
Y más adelante agrega que esas exenciones:
“Se hacen extensivas a los subcontratistas del Contratista, sobre todos los bienes y servicios destinados al Proyecto, las exenciones del impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), y los impuestos de importación que fueren aplicables”.
Es difícil entender tanta amabilidad fiscal con constructoras que consistente y exageradamente sobre-valúan grandes proyectos de construcción en perjuicio del Estado, como ha confesado Odebrecht, que no ha sido la primera, ni la UNICA.