Es un beneplácito en la sociedad civil y el empresariado que las 32 provincias que mal constituyen la limitada geografía política dominicana se reduzcan. Entendemos que 12 provincias sería un número razonable territorialmente. Se impone un reordenamiento y simplificación coherente a la identidad cultural, geomorfología, hidrografía, agrología, y acceso a costas marítimas de los territorios.

Una auténtica compactación geográfica es ineludible para la buena inversión pública y la promoción de una gestión empresarial incluyente. 12 eran las jurisdicciones provinciales que existían en 1920, año en que se realizó el primer censo dominicano. Muchos senadores y diputados actuales debieran valorar esta propuesta en coherencia al desarrollo estratégico de la nación, de sus territorios y poblaciones.

De 1920 al 2020 son 100 años de experimentos geográficos. Un período donde todo tipo de usurpadores políticos, dictadores y presidentes dominicanos con bisturí personal en la manos, sin tener ni puta idea de ordenamiento territorial, ni visión institucional del Estado, en una pequeña media isla caribeña de 48 mil kilómetros cuadrados, han descuartizado y dividido a gusto el vulnerable territorio nacional.

Lo fragmentan para controlarlo políticamente mejor. Entregarlo en bandeja de plata a los mismos adictos del poder de siempre. El maestro de este caos geográfico fue el presidente Trujillo. Fue el único que recorrió la isla a caballo donde captó a viva voz, la necesidad de satisfacer y alinear con prebendas territoriales a diferentes caciques locales que disputaban el botín del débil Estado dominicano.

Sin embargo, los estadistas que continuaron a Trujillo perpetuaron el festín territorial. Incluso, la gestión del presidente Danilo Medina se atrevió a dividir en dos, la organizada, planificada y laboriosa ciudad de Santiago de los Caballeros, obteniendo en las urnas una respuesta en contra de su inexcusable atrevimiento político generador de caos socio-territorial.       

Al crearse la República Dominicana en 1844 se constituyeron 5 provincias. Luego desde esa fecha hasta 1930, apenas 7 en 86 años. El presidente Trujillo (1930-1961) para sus políticas de dominación, instituyó 15 provincias nuevas en 31 años. Finalmente, 5 provincias fueron establecidas desde 1961 al 2020 en 60 años. La cantidad de municipios también tuvo un crecimiento exponencial.

El Estado dominicano surgió a mediado del siglo XIX. La Asamblea Constituyente, reunida en San Cristóbal, estableció la Constitución de 1844. Mandato que dejó determinado que el territorio de la República se dividía en 5 cinco provincias: i) Azua de Compostela, ii) Santo Domingo, iii) Santa Cruz del Seibo, iv) Concepción de La Vega y v) Santiago de los Caballeros. Luego vía la Ley 40-45, de fecha 9 de junio de 1845, estas provincias fueron subdivididas en 27 municipios.

La administración pública del territorio a cargo de la Armada de los Estados Unidos de América en 1920, del general Thomas Snowden, gobernador militar de Santo Domingo, dio la orden ejecutiva 505 para realizar el primer censo. La población resultó en 894,652 habitantes residentes en 12 provincias: i) Santo Domingo, ii) Santiago, iii) San Pedro de Macorís, iv) El Seibo, v) Azua, vi) Barahona, vii) Samaná, viii) Pacificador (Duarte), ix) Espaillat, x) La Vega, xi) Puerto Plata y xii) Monte Cristi.

Las condiciones generadas por la Pandemia Covid-19 y la crisis económica resultante, deben servir de pivote para reestructurar la geografía política. La modificación requiere una reforma constitucional. Disminución que debe iniciar con las provincias, pero se impone reducir los municipios que debieran pasar de 158 a 80 territorialidades y de 232 distritos municipales debemos transitar a un máximo de 100.

La modificación territorial de la República tiene dos vías constitucionales. La primera como iniciativa oficial de acuerdo al artículo 93 de la Constitución que otorga al Congreso la atribución de “crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación”.

La segunda mediante un referendo avalado en el Artículo 22 de la Constitución en sus numerales 2, 3 y 4 que otorgan a la ciudadanía llana, los derechos “de decidir sobre asuntos que se les propongan mediante referendo; ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por la Constitución y las leyes”. También formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes.

Necesitamos una nueva geografía política para el desarrollo. Una organización que permita que el Estado y los creadores de riqueza, empresas y empleos implanten políticas donde la inversión pública aliada a la privada, asegure la acumulación de capacidades y funcionalidades de mejoría de la calidad de vida.