Cuando en el 1998, después de elegir los jueces para el Tribunal Contencioso Tributario, le preguntaron al profesor Julio Aníbal Suarez por qué no me tomaron en cuenta para elegirme al puesto juez en ese Tribunal, éste dijo que yo no era un buen candidato porque era muy fiscalista. Ser fiscalista en los rumores tributarios significa que uno como profesional siempre está a favor del Estado, que la única vocación que se te atribuye es la de actuar de forma sesgada a favor del cobro de los tributos sin considerar las opiniones de los contribuyentes y actuando al margen de sus derechos. Con respecto a mí eso sólo era un prejuicio por mi condición de servidor público. Nadie podía pretender que trabajando yo para la Administración pública y siendo pagado por el Estado actuará yo para lo privado y que además le diera la razón cuando no la tenía. Lo raro de eso es que de recaudadores que son un terror nunca se diga que son fiscalistas, son académicos conocedores del tema y son dignos de miles de elogios, pero nunca se le acusa de fiscalista.

El otro rumor de la época de elección de los jueces era que el magistrado Jorge Subero Isa se oponía a cualquier candidato que en ese momento trabajara en el área de los impuestos en el sector público, sólo por la presunción iuris et de iure de que quien era un empleado público, trabajando con los impuestos, tenía una escasa vinculación con la honradez. Ese criterio excluyó del Tribunal Contencioso Tributario a Moisés González, que trabajaba en la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, un hombre de cuya honradez nadie podía dudar y de un conocimiento enciclopédico en materias del derecho tributario, pues estuvo vinculado con los mejores tratadistas del tema en el mundo y su riqueza era una biblioteca de libros relativos a los tributos y otros temas, que yo llegue ver en su casa de la calle Cambronal. También excluyó la Dra. Ulda Peña Nina, que trabajó con el profesor Jaime Ross Bravo en la elaboración del Código Tributario de la República Dominicana que sirvió de base para por medio del cortar y el pegar del argentino Juan Pedro Castro sirvió para ensamblar el Titulo I del Código Tributario. La Dra. Peña Nina también estuvo en el equipo técnico que formuló el Código Tributario que fue aprobado a través de la ley 11-92.

Antes de los resultados de la llamada evaluación, que en su momento sólo fue criticada por sus métodos por el profesor Jorge Tena Reyes, se sabía que uno no tenía posibilidades de ser elegido juez para lo contencioso tributario. Por mucho tiempo uno sabía qué había sucedido y más sobre la elección de los jueces en el 1998, pero nadie trató el tema y tampoco uno lo hizo. En cierto modo había una esperanza que al final quedó trunca.

En el 1998 las oportunidades de ser juez aumentaban si estaba vinculado a una universidad específica, si era o fuiste parte de una firma conocida y si tenía determinado apellido o era amigo de un juez que hablara por ti con la vehemencia suficiente para que te nombraran y se daba una situación de quid pro quo. Entre los argumentos de aquellos que elegían a los jueces en ese momento estaba que tener conocimiento sobre un tema como el de los tributos y cualquier otro no importaba, que se podía ser juez sin saber nada del tema que especializaba a un tribunal, que después de nombrado juez al parecer en un instante se era capaz en todos los saberes y en todos los derechos. Lo decían jueces de la Suprema Corte de Justicia de entonces en entrevistas realizadas por los medios y sobre eso no hubo crítica porque estaban en su mejor momento los jueces que elegían a los jueces.

No escribí sobre la experiencia de postular a ser juez, y podía hacerlo en la Revista Gaceta Judicial donde publicaba mis artículos. Era mi opinión en ese momento que se salía de una crisis política y que no era prudente hacer ruido cuando de todo modo era mejor lo que se construía que lo que existía, después de los resultados no estoy tan seguro. El Julio Aníbal Suarez un hombre honrado, trabajador y capaz fue irradiado de la Suprema Corte de Justicia. Jorge Subero Isa salió de la Corte Suprema y no de la mejor manera, hablando de un crespón negro. Jueces honrados y capaces también salieron de los tribunales y muchos buenos quedaron con escasas posibilidades de movilidad en el poder judicial.

Moisés González era el mejor abogado en materia de los tributos, estuvimos con él haciendo juicios críticos que nadie escuchaba cuando se ensamblaba el Código Tributario en el 1991 y hasta que se aprobó en el 1992, era un tema por el tratado desde hacía muchos años y a pesar de todos los prejuicios creado con relación a él, porque no podían rebatir sus conocimientos en materia tributaria y su forma independiente de pensar, había que escucharlo. Hubiese sido Moisés un buen juez, hoy es sólo un empleado público fallecido que suplicaba por una pensión decente que nunca consiguió para sobre llevar sus enfermedades y él que nadie recuerda en la Dirección General de Impuestos Internos y ahora nadie conoce, sólo “El Látigo”, que todavía se encarga del ascensor en la DGII, habla de él.

Ahora para nombrar a alguien en la administración de los tributos internos se dice que saber sobre los impuestos importa poco y esto no se argumenta para puesto del nivel político que toman decisiones en ese nivel y que en la consecución de sus fines tiene que ser sustentado con un nivel técnico capaz, sino que esto se arguye para contratar personal en este último nivel. En el nivel técnico se contrata a un personal que debe ser permanente en la administración con criterios sustentados en su juventud y obviando el necesario carácter para actuar frente a alguien opulento. El trabajo del personal técnico no se debe dar en un raro ambiente de arrogancia que afecta a gente que debe actuar en un escenario de trabajo seguro y pacífico sin persecuciones gratuitas y sin llevarlo a extremos con metas irrealizables y sin respetar su integridad creyendo que un ambiente de trabajo motivador sólo se consigue con la remuneración, independientemente de la valoración del empleado como persona. La honestidad no se puede pretende a través del terror y la persecución selectiva sólo hace que no haya temor en aquellos que no la sufren.

La política recaudadora no puede ser la del terror, ésta no necesita ley ni argumentos legales para sustentarse. Únicamente se persigue que los contribuyentes cumplan por el miedo con los impuestos que son objetos de obligaciones que se han extinguido por la prescripción y ésta ha sido invocada, por caprichos se ponen alertas con respecto asesores tributarios para hacerle la vida imposible cuando estos pueden coadyuvar con la recaudación de los tributos sabiendo que los mismos defienden y deben defender los intereses de sus clientes, con respecto a los contribuyentes se ejecutan acciones sin las debidas garantías procesales, se hacen notificaciones masivas que afectan a contribuyentes que cumplen con sus impuestos sin considerar lo que implica una notificación en los costos de cumplimiento para el sujeto obligado. Esto último no eleva el nivel de riesgo ni la precepción de los contribuyentes sobre el mismo sólo difunde la idea de que la administración no sabe lo que tiene entre manos.

Hay razones que excusan de responsabilidad a los contribuyentes en cuanto a las infracciones tributarias que nunca se aplican. Las eximentes de responsabilidad en determinadas circunstancias pueden ser consideradas por la Administración tributaria para eliminar sanciones y lograr el cumplimiento de la obligación tributaria con su valor presente, que es una cosa distinta a las infracciones. La Administración tributaria puede considerar en cuanto a las infracciones y su correspondientes sanciones pecuniarias cuando son faltas que hubo factores determinantes que excusaban la responsabilidad del sujeto obligado, sin que se tenga que llevar a los contribuyentes al campo de lo imposible y lo único que se pretenda, cuando no tiene el suficiente peso social, económico y político para obtener un trato especial, sea llevarlos a un estado de quiebra o a una situación económicamente difícil.

Tiene ya Moisés González muchos años muerto y nadie se asombró cuando nunca fue electo como juez, siendo en ese momento el mejor jurista en el tema de los impuestos y muy bueno en otros derechos. Hubo para Moisés muchos elogios, aunque después del pero muchas cosas se dijeron de él. Era odioso que como abogado fuera bueno y de que supiera que lo era. Yo lo recuerdo cuando le dijo en forma de grito a un empleado hábil que explicaba la forma de hacerse de un dinero sin violar ley: ¡Eso es robar! Moisés nunca se calló, ¿por qué lo tengo que hacer yo? Aunque me den terror los resultados, morir buscando una pensión.