El Consejo Nacional de Educación de la República Dominicana emitió, el veintidós (22) de noviembre de 2017, la Ordenanza 24-2017 que Reglamenta el Sistema Competitivo de Selección de Directores Regionales y Distritales.
Para elaborar y aprobar este documento normativo, el Consejo Nacional de Educación se apoyó en la Ley 66-97 y en otros referentes que forman parte de la normativa del Sistema Educativo Dominicano, como el Estatuto del Docente y el Plan Decenal 2008-2018. Para fundamentar la Ordenanza 24-2017, el Consejo Nacional de Educación asumió como punto de partida el Art. 132 de la Ley 66-97 en el acápite b. Este Artículo forma parte del Capítulo II de la Ley 66-97, cuyo título es Del Estatuto Docente. El acápite b del Art. 132 indica que se debe Garantizar la calidad de la educación mediante la selección, evaluación y promoción del personal docente, sobre la base de méritos y aptitudes y atendiendo a los intereses de los educandos, los padres de familia y la comunidad.
Desde que la Ordenanza 24-2017 se puso en ejecución, un sector de la Asociación Dominicana de Profesores, liderados por su autoridad máxima, ha manifestado rechazo total a las disposiciones que derivan de esta Ordenanza. Son diversos los argumentos que expresan para no admitir un proceso de esta naturaleza. Contrario a esta posición, consideramos que la Ordenanza 24-2017 constituye una oportunidad para dar pasos firmes hacia la institucionalidad y hacia la erradicación del clientelismo político que impera en el Sistema Educativo Dominicano. Si la Ordenanza se aplica conforme a los dictados de la Ley 66-97, el Ministro de Educación no podrá manejar discrecionalmente los resultados del Proceso Competitivo de Selección de Directores Regionales y Distritales. Tampoco podrá decidir pensando exclusivamente en el grupo o en los grupos afines a su afiliación política. Para que la Ordenanza 24-2017 se aplique con diafanidad y rigor ético, hay que cumplir paso a paso lo que dicta la ley y los reglamentos que tengan relación con este caso. Además, la Asociación Dominicana de Profesores, la Sociedad civil y todas las instancias y personas, organizadas y no organizadas del país, tenemos que darle un seguimiento crítico sostenido a la ejecución de la Ordenanza, pero no paralizar su desarrollo. Si bloqueamos su ejecución, estamos fortaleciendo la incoherencia; puesto que cotidianamente decimos que necesitamos calidad y transparencia en la práctica educativa, tanto en el ámbito de la docencia como en el de la gestión y de la investigación. Además, los conflictos sistemáticos, entre el Ministerio y sectores de la ADP producen desgaste y retroceso de carácter social y educativo. Ambas partes deben responsabilizarse de un diálogo más educativo, más adulto y más reflexivo. Necesitamos que el Ministerio de Educación garantice información y comunicación abierta y clara sobre el proceso de ejecución y sobre los resultados. La sociedad tiene derecho a ser un sujeto informado; los que van a participar necesitan una comunicación más directa y clarificadora; los que se oponen y los que afrontan la oposición deben validar el diálogo, no en el discurso, sino en la práctica.