El 5 de Abril de 2013, se aprobó, en el Consejo de Ministros del Reino de España, el Real Decreto sobre la certificación de eficiencia energética de edificios existentes. Este Real Decreto exigía, y aún exige,  que a partir del 1 de junio de 2013 todos los inmuebles que se pusieran a la venta o alquiler tendrían que contar con el documento de certificación energética.

Hoy, a tres años de la puesta en vigor de esta norma, algunos de los agentes que intervienen en el proceso no valoran en su justa medida el certificado de eficiencia energética para edificios existentes. Recordemos que, de acuerdo a la definición de la propia legislación, un certificado de la eficiencia energética de un edificio, es un certificado reconocido por un Estado miembro de la UE (Unión Europea), en el que se indica, por parte de un técnico competente,  la eficiencia energética de un edificio o parte  de este, calculada con arreglo (de acuerdo)  a una metodología específica.

La cierto, al día de hoy, es que los propietarios de los inmuebles viven este proceso como un mero trámite y/o una especie de impuesto revolucionario que deben pagar a la hora de vender o alquilar su inmueble. Por otro lado, los agentes de la propiedad inmobiliaria, personas que tienen en mente ante todo vender o alquilar (a toda costa), el inmueble en cuestión, viven este proceso como “una parada” más para cobrar su comisión por la transacción.

Por otra parte, el estado español, ha cumplido a regañadientes este “hito” necesario para permanecer como Estado cumplidor en el concierto de las naciones europeas y no ha hecho más allá delo estrictamente necesario para crear el contexto social y normativo para promover la calificación energética de edificios, mediante un certificado de eficiencia energética. Esto lo ha hecho mediante la aprobación, como parte del procedimiento ordinario, de sanciones económicas más o menos importantes, pero poco más que eso.

Por su parte el “técnico competente” encargado de redactar el certificado, no siempre es tan competente,  y por realizar el trabajo dentro de las reglas establecidas del mercado profesional se ve “obligado” a tirar por los suelos sus honorarios. Esto hace que un documento que no es de visado obligatorio en los colegios profesionales, pero que si lleva la firma del ingeniero o arquitecto de turno, tenga menor valor que el boletín de un electricista o la visita de un fontanero a domicilio.

Eficiencia igual a cero

Que no nos confunda el título del artículo, con el mismo no nos referimos a edificios de consumo cero de energía, más bien nos referimos a que el concepto de eficiencia energética aún está lejos de residir en la psique colectiva y aunque ya no es un concepto inexistente (o igual a cero), todavía no tiene el valor real que le corresponde.

Si seguimos con el tema del certificado de eficiencia energética como “vara de medida” o ejemplo sintomático en España, nos damos cuenta de algunas cosas, como que sistemáticamente las propias medidas de mejora que plantea el documento, es decir el certificado, no son ni tomadas en cuenta por el cliente y mucho menos llevadas a la práctica por el técnico que redacta el certificado o por cualquier otro.

Esto lo que quiere decir es que en términos prácticos, los agentes intervinientes que piensan que este documento no tienen ninguna utilidad, (el propietario del inmueble y el agente inmobiliario), permanecen con su idea intacta al no recibir ningún tipo de “beneficio” directo,  tangible o vinculante, siendo el caso de que las propias medidas de mejora no son obligatorias ni realmente vinculantes.

Así las cosas lo que se ha conseguido con el certificado energético, ha sido identificar las características y prestaciones energéticas del parque edificatorio español y situar la media del mismo en una calificación E, dentro de una escala que va  desde la A hasta la G,  sin que aún esto tenga ninguna repercusión real.

Entendemos y esperamos que esto sea la primera fase de un proceso más largo, que ha comenzado por la parte de la calificación. Hasta la próxima…