Algo tan importante como la definición del estatuto orgánico del Tribunal Constitucional, no debería contaminarse con intereses políticos que quieren moldearlo según sus conveniencias.

Lamentablemente esto es lo que está sucediendo con la discusión de su ley orgánica, sobre la cual la Comisión de Juristas designada como asesora del Senado por el Poder Ejecutivo, pudo ponerse de acuerdo salvo en un punto: el requerimiento de una edad máxima para poder ser escogido como miembro de dicho Tribunal.

Esto demuestra que más que un problema legal existe un problema político, pues si estos juristas pudieron ponerse de acuerdo sobre el aspecto medular de dicho estatuto que era la facultad del Tribunal Constitucional para revisar las sentencias con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; resulta inconcebible que no puedan ponerse de acuerdo en algo mucho más simple, como  las condiciones para ser miembro de este Tribunal.

Estas condiciones  están claramente definidas en el artículo 187 de la Constitución, el cual dispone  que para ser juez del mismo se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).  Sin embargo algunos  insisten en  imponer el criterio de que  para ser electo como juez constitucional, solamente aplica la edad mínima de ingreso de 35 años requerida para ser juez de la SCJ (art.153 de la Constitución) y no así  la edad de retiro obligatoria para dichos jueces de 75 años (artículo 151.2 de la Constitución); lo que es un absurdo.

Los que pretenden desconocer esta edad máxima arguyen que los jueces del Tribunal Constitucional no forman parte de la carrera judicial, lo que es irrelevante pues de todas maneras se dispuso que le apliquen las mismas condiciones de la SCJ. 

Este argumento se cae precisamente porque si hasta para los jueces que forman parte de la carrera judicial el Constituyente entendió necesario disponer una edad tope, con mucha mayor razón hace sentido que una persona de más de 75 años no deba ser designada para cumplir un mandato de 9 años, que excepcionalmente  sería de 6, 9 y 12 años  para los primeros jueces designados de forma aleatoria. Y mucho menos que, jueces que tengan que salir de la SCJ por llegarle la edad de retiro, puedan ser electos como miembros de un Tribunal sujeto a las mismas condiciones que ésta.

Es una pena que la génesis de un órgano con tanto poder se esté viendo afectada por el deseo de algunos de diseñarlo a su medida, pues detrás de esta discusión bizantina del límite de edad, más que razones existen personas que se quieren nombrar en dicho tribunal, aunque no cumplan las condiciones requeridas.

Pretender imponer personas irrespetando mandatos constitucionales, provocaría que el Tribunal Constitucional nazca viciado y por ende, no goce de la legitimidad para ser garante de una Constitución, que con su escogencia estaría siendo violentada.