Si bien el último reajuste de 20% a las tarifas de salario mínimo no sectorizado en marzo de 2017 fue una importante conquista para los trabajadores, pues dicho monto supera en más de cuatro veces la tasa de inflación acumulada desde la anterior revisión de junio de 2015 -por primera vez en los últimos 30 años-, aun con el monto reajustado el salario mínimo para los trabajadores de las empresas con capital o existencia de menos de 4 millones –que son la mayoría de los trabajadores- siguió siendo un salario de pobreza, pues no logra superar el salario mínimo de subsistencia, es decir, el ingreso mínimo que requiere un trabajador en el ámbito del hogar –unidad de consumo e ingreso donde se programa y realiza el gasto- para cubrir el costo de la canasta básica de pobreza o para superar la línea de pobreza oficial.

A diferencia de la reacción de la representación sindical ante el CNS, entendimos en ese entonces que no había razón para triunfalismo, pues fue una negociación exitosa, toda vez que la resolución del La decisión adoptada por el Comité Nacional de Salarios (CNS) ha contribuido a perpetuar la pobreza entre los trabajadores que perciben los salarios mínimos más bajos en RD al aprobarse un reajuste por debajo del 30% que demandaban las tres centrales sindicales oficiales, tal como ya habíamos advertido antes de la última sesión del Comité.

De otro lado, la respuesta y reacción de la representación empresarial, refrendada por COPARDOM y otras asociaciones empresariales, su retiro de la sesión del CNS, la impugnación de la decisión del CNS, y sobre todo sus argumentos para oponerse a un reajuste de tal magnitud no son respaldados por los datos sobre precios, costos laborales, productividad laboral y utilidades de las empresas actualmente disponibles, incluidos los que produce el Banco Central.

De acuerdo con COPARDOM, los montos porcentuales de reajuste aprobados en el CNS “implica cerca de un aumento de un 350% por encima del IPC lo que sin duda alguna tendrá un efecto inflacionario en la economía y provocará despidos masivos, quiebra de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, incentivando la informalidad (Subrayado nuestro, JCMS), lo cual obra en contra de la estabilidad macroeconómica que requiere la República Dominicana para seguir creciendo de forma sostenible”.

Con respecto al supuesto impacto negativo en el empleo que COPARDOM atribuye al aprobado 20% de aumento, los datos sobre empleo de la ENFT y las precarias estadísticas de utilidades y otras financieras de las empresas indican que el incremento en la masa salarial que implica aumentos del 20%, 30% o 40% en los salario mínimo actuales eran sostenibles por los niveles de rentabilidad empresarial, de costos laborales salariales y no salariales, las ganancias de productividad y de crecimiento económico logrados en los últimos 12 años. El análisis de los salarios mínimos realizado muestra fehacientemente que los datos disponibles en no sustentan el argumento de los empresarios de que el monto de reajuste que demanda la representación sindical en el CNS no puede ser asumido por las empresas.

En relación con el supuesto efecto inflacionario que tendría el reajuste del 20%, lo primero a precisar es que los incrementos de productividad logrados por la economía dominicana en un contexto de estabilidad de precios proporcionan una mayor holgura para la negociación de salarios mínimos de mayor alcance, evitando presiones inflacionarias y despidos generalizados de trabajadores. El 62.5% del aumento en el PIB per cápita en los últimos 15 años está vinculado a los incrementos en la productividad media o valor agregado por trabajador. Estos incrementos en las productividades de los factores que la determinan (trabajo, capital físico, capital humano y otros capitales intangibles, tecnologías, etc.) y en la eficiencia de las economías fortalecen el tejido productivo y permite que los gobiernos establezcan políticas públicas redistributivas, que como el salario, coadyuven a combatir la lucha contra la pobreza y desigualdad del ingreso.

Los reajustes de salarios mínimos realizados en los últimos 25 años –incluyendo el último de 2017- muestran que los estos últimos no se asociación con aumentos significativos en la tasa de inflación. Los llamados efectos de segunda vuelta, es de decir los reajustes sustanciales del salario mínimo como consecuencia del alza importante en la inflación, no han generado a su vez inflación.

Teniendo en cuenta las informaciones antes expuestas, el monto del reajuste salarial que pueda recuperar en parte el regazo acumulado durante los últimos 18 años no puede basarse exclusivamente en el crecimiento de los precios durante los meses transcurridos desde la última revisión de marzo de 2017. Los niveles y estructuras salariales que prevalecen en República Dominicana permanecerían casi intactos, de no haber una mejora sustancial en el salario mínimo que tenga en cuenta al crecimiento de la productividad laboral y el vínculo entre pobreza, bajo salario mínimo y costo de las canastas básicas.

Basado en los criterios mencionados y en los hechos estilizados sobre salarios mínimos mostrados en la primera parte, proponemos como la tarifa más baja de salario mínimo no sectorizado, correspondiente a empresas con capital o activos de menos de RD$2 millones, la que se deriva del siguiente cálculo:

Si el costo de la canasta básica de pobreza a noviembre del 2017 (RD$4,857.3) ajustada por inflación a marzo del 2019 (5,043.82) se multiplica por el tamaño promedio de los hogares (3.4), y ese producto (igual al costo de la canasta básica de pobreza por hogar) se divide por el promedio de ocupados (1.4) se obtiene el llamado salario mínimo de subsistencia (SMS) de RD$12,249.35, que es equivalente al ingreso por ocupado mínimo necesario para que un hogar promedio supere la línea de la pobreza. Por tanto, el salario mínimo para los trabajadores asalariados que laboran en empresas con menos de RD$2 millones de activos debe RD$12,249 al mes. Actualmente el déficit que tiene en su ingreso un trabajador que perciba la tarifa más baja de salario mínimo es de RD$2,837 al mes, equivalente al 30.14% de su salario.

Con respecto a la diferenciación en las tarifas de salarios mínimos no sectorizados para micro, pequeñas, medianas y grandes empresas consideramos que la misma es pertinente. En adición al factor de equidad social, debe tenerse en cuenta en la fijación de salarios mínimos ciertas características productivas particulares de determinados sectores económicos. Con respecto a las tarifas de salario mínimo por sector o grupo de ocupación actualmente vigentes -la manzana de la discordia en la discusión en el seno del CNS-, si bien los actuales controvertidos criterios de diferenciación no son vinculantes con la Ley de MIPYMES, dichas tarifas deben ser sometidas posteriormente a una revisión profunda basada en un estudio sobre salarios que permita adecuarlas a la Ley. Con la actual clasificación del CNS se penalizan a las MIPYMES al excluir, por un lado, a las micro y pequeñas empresas con capital de 2 a menos de 4 millones de la tarifa más baja, incluyéndola en la tarifa intermedia de salario correspondiente a la “mediana empresa”, y por otro lado, incluyendo a un porcentaje significado de pequeñas y medianas empresas en la tarifa correspondiente a los salarios mínimos más elevados (los de las “grandes empresas”).

Ahora bien, la revisión actual de las tarifas vigentes de salario mínimo no debe supeditarse a la a la adecuación previa de la clasificación del CNS a la ley 488-03, como plantea la representación empresarial. Si bien la resolución 1/2015 de dicho CNS así lo establece, debe recordarse que la misma no fue refrendada por los representantes de los trabajadores, ni la comisión interinstitucional presidida por el Ministerio de Trabajo que ordena conformar para identificar la clasificación de cada una de las empresas nunca ha sido convocada.

La clasificación de las MIPYMES que establece la citada ley no está armonizada con los cortes en el tamaño de empresa que se han sido establecidos a nivel internacional para diferenciar entre micro, pequeña, mediana y gran empresa. En el caso de las microempresas tiene el inconveniente de que extiende a 15 trabajadores el límite superior y a que genere ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de seis millones de pesos. Más aún, en los sectores comercio y servicios el monto de los activos no es el parámetro más eficaz para diferenciar las MIPYMES, pues con frecuencia sus niveles de ventas no están en correspondencia con los activos del negocio. Por tanto, el criterio de los ingresos brutos o facturación anual debe prevalecer sobre el tamaño de la empresa en la revisión de los rangos de tamaño.

Con relación a los sectores de zonas francas y turismo, las condiciones que justificaron la existencia de un régimen especial salarial parecen haber desaparecido. Dado el dinamismo, productividad laboral y rentabilidad de estos sectores, las prerrogativas de las que disfrutan son inaceptables en términos de justicia social. Frente a los países competidores del área de Centroamérica y el Caribe y China –y la industria nacional, en el caso de las zonas francas- los salarios mínimos que se pagan en República Dominicana permanecen muy por debajo, lo que indica que hay espacio para mejorarlos significativamente sin afectar la competitividad.

En un mercado laboral extremadamente segmentado como el dominicano, con muy bajas remuneraciones –tanto salariales como extra salariales-, salarios reales mínimos y de mercado con rezago de casi dos décadas, alto nivel de incumplimiento del salario mínimo por parte de las empresas enormes brechas salariales, baja cobertura de protección social, el salario mínimo puede ser una herramienta especialmente poderosa para la necesaria reducción de la pobreza y la desigualdad económica, muy particularmente para la reducción de la pobreza monetaria.

Como actor fundamental del diálogo tripartito, el Gobierno dominicano, al que le corresponde la rectoría en la aplicación de la normativa y las políticas laborales, debe asumir su rol mediador en las discusiones sobre salario mínimo, pero sin eludir su responsabilidad en fomentar políticas públicas del mercado laboral que mejoren la inclusión social y protejan a los trabajadores. No se trata sólo de que intervenga en la negociación, sino de que inste a las partes, con todos los medios a su alcance, a que negocien un reajuste más allá de la inflación acumulada.

Una política salarial más activa, capaz de reducir la pobreza alimentaria y proteger a los grupos más vulnerables en el mercado de trabajo (que son los que perciben menores ingresos), debe prevalecer como medida de intervención sobre la política de asistencia y protección a los grupos en situación de pobreza. Esta última debe ser un complemento, no un sustituido de la primera. El pírrico presupuesto del Ministerio de Trabajo no respalda este criterio de prioridad en la política social del Estado dominicano.

Respecto de los criterios para la revisión de las tarifas de salario mínimo, entre los ocho criterios o informaciones que el Código de Trabajo establece en su artículo 458 que el Comité Nacional de Salarios deberá tomar en cuenta para la fijación de las tarifas de salario mínimo, tres de ellos son: “d) el precio corriente o actual de los artículos producidos; f) los cambios en el costo de la vida del trabajador, así como sus necesidades normales en el orden material moral y cultural; y h) cualesquiera otras circunstancias que puedan facilitar la fijación de dichos salarios”.

El Ministerio de Trabajo establece que “El salario mínimo debe ser ajustado en la medida que varía el costo de la vida, es por ello que en cada revisión salarial de cualquier actividad económica del país, se toma como punto de partida el informe del valor de la canasta familiar del Banco Central de la República Dominicana”.

En uno de sus considerandos, las resoluciones del Comité Nacional de Salario recuerdan que “la revisión de las tarifas de salarios mínimos que rigen las relaciones de trabajo de todas las actividades económicas del país, (se hará) mediante la debida ponderación de todos los factores que inciden en cada una de ellas, para que el salario cumpla, no sólo con su función de remunerar el trabajo realizado, sino también con la de contribuir a asegurar el nivel de vida de los asalariados, ya que el mismo constituye su principal fuente de ingreso indispensable, para su subsistencia y la de sus familiares”.

No obstante, desafortunadamente, el Comité Nacional de Salarios sólo ha tomado en cuenta la tasa de inflación o el efecto de los precios en el costo de la canasta básica familiar en los reajustes salariales realizados, no así el valor de dicha canasta ni el crecimiento de la productividad de los trabajadores.

Dado el rezago de casi una década en los salarios mínimos, su cercanía con la línea de pobreza y el alto porcentaje de trabajadores pobres, el criterio predominante para la fijación y revisión de las tarifas de salarios mínimos debe ser el crecimiento de la productividad y el costo de la canasta básica de pobreza y de las canastas de los hogares vulnerables o en riesgo de caer en la pobreza, ajustadas anualmente estas por inflación.

Por las razones expuestas, es predecible que un incremento de un 30% al salario mínimo actual no resultará ser inflacionario ni destructor de empleo. La lógica desde la perspectiva de la teoría económica es la siguiente, a saber: dado que RD es uno de los países en América Latina y el Caribe con los salarios mínimos más bajos, esta situación impide que los trabajadores dominicanos que perciben salarios cercanos al mínimo puedan tener capacidad de ahorro, por lo que el incremento del 30% lo consumirán o se gastarán en bienes y servicios. Esto estimula la demanda de la economía y se traduce en ventas para las empresas, pese al incremento de nómina.

Más allá de imperativos de justicia, redistribución y cohesión social, subir salarios, hoy, es bueno para la economía dominicana, pues el incremento de los sueldos sostiene el consumo privado, alienta la productividad y disminuye la irritante desigualdad. La experiencia de otros países de la región sugiere que la aplicación de aumentos significativos de salario en contexto de crecimiento económico vigoroso, de aumento en el empleo y de caída en el desempleo y baja inflación, como el que vive actualmente República Dominicana, puede conducir a mejoras reales del salario mínimo, sostenibles en el tiempo y sin ocasionar impactos negativos.