Luego de más de un año de estar encerrados y de presenciar las graves consecuencias de la pandemia era impensable que las personas se resistirían a vacunarse. Lo más lógico y racional era que los centros de vacunación estarían repletos y que las personas acudirían masivamente a vacunarse para poner fin a un etapa que parece haber sido sacada de una película de terror. Pero la realidad es completamente distinta: Las personas no están asistiendo a vacunarse y se está generando una desviación sistémica que pone en juego el bienestar de la colectividad. ¿A qué se debe este comportamiento anómalo? ¿Qué debe hacer el Estado? ¿Cómo motivar y eficientizar el proceso de vacunación? Estas son algunas de las preguntas que han surgido en los últimos meses y que intentaré abordar en el presente artículo.

Una de las enseñanzas de la pandemia es que las personas no siempre actúan de forma racional, sino que suelen tomar decisiones segadas que no necesariamente maximizan sus intereses. Es decir que las personas en ocasiones no piensan en los resultados objetivos de sus conductas, sino que sustentan sus actuaciones en situaciones subjetivas y previas a una decisión. De ahí que las personas “no siempre logran maximizar sus propios intereses mediante sus actuaciones, sino que en ocasiones toman decisiones segadas por conclusiones costumbristas, por un rechazo proporcionado a la idea de perder, por hacer determinadas cosas sólo porque todo el mundo lo hace, o simplemente por la forma en que se ven influenciados por su interacción social”. A esto es lo que se denomina como “sesgos o anomalías cognitivas” (ver, “Los nudges y la regulación basada en el comportamiento”, 26 de octubre de 2017).

La resistencia a la vacuna responde mayormente a una “aversión a las pérdidas”. Es decir que las personas no acuden  a vacunarse porque no conocen con exactitud los efectos de la vacuna, de modo que suelen otorgar un mayor valor subjetivo a las supuestas pérdidas que a las ganancias que objetivamente obtendrán si se someten al proceso de vacunación. Pero la tendencia de los individuos a sobrevalorar las pérdidas no es la única causa por la cual las personas se resisten a vacunarse, sino que hay otros factores que contribuyen al rechazo y que están asociadas con la desidia de abandonar el estado de cosas referentes (statu quo).

El sesgo de statu quo se define como “la tendencia anómala de los individuos a favorecer la inercia en la toma de decisión, es decir, a mantener el estado de cosas referentes (el statu quo) porque abandonarlo se percibe como una pérdida”, de modo que las personas se abstienen “de tomar decisiones que modifiquen dicho statu quo”, aunque “la alternativa pueda representar un mejor resultado en términos objetivos” (Monroy: 222).

Estos comportamientos anómalos, que son mayormente imprevisibles y no transcienden la esfera privada del individuo, pueden generar una desviación sistémica que ponga en riesgo el bienestar de la colectividad. Es justamente en estos casos que el Estado debe intervenir para corregir dichas actuaciones y, en consecuencia, garantizar el interés general, el cual se concretiza, en síntesis, en la protección de los derechos fundamentales de las personas. Pero, ¿cómo hacerlo? O, más bien, ¿cómo adoptar políticas efectivas que desincentiven los comportamientos anómalos? Frente a estas actuaciones, la tendencia es apostar por un paternalismo fuerte que coaccione, prohíba y restrinja la autonomía individual.

La imposición de la vacuna  y el ejercicio del ius puniendi estatal para reprimir a las personas que decidan no vacunarse es un tema que ha generado un gran debate. Pero este tema no es nuevo, ya el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha juzgado que la vacunación obligatoria como intervención médica involuntaria representa una clara injerencia al derecho de la vida privada. De ahí que lo importante es evaluar casuísticamente si tal injerencia está sustentada en elementos objetivos y razonables por ser necesaria “para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden, la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral o la protección de los derechos y las libertades”. En el caso de Vavřička y otros contra la República Checa, dicho tribunal señaló que la medida de someter a las personas a un esquema de vacunación obligatoria era una medida “necesaria en una sociedad democrática” y, por tanto, no vulneraba el artículo 8 de la Convención.

Ahora bien, en la Resolución No. 1/2021 de fecha 6 de abril de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dispuso que “toda vacuna contra la COVID-19 que el Estado vaya a suministrar debe contar con el consentimiento previo, libre e informado de la persona que la reciba”. La única excepción a esta regla es que exista “una situación en que el suministro de las vacunas sea necesario ya que no pueda ser pospuesta, excluyendo aquellos casos en los que se puede esperar para obtener el consentimiento”.

El artículo 42.3 de la Constitución establece que “nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bióticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida”. De este artículo se infiere que, en principio, cualquier intervención médica requiere del consentimiento previo, libre e informado de las personas para que sea jurídicamente válida. Ahora bien, este artículo debe ser interpretado en el contexto de la pandemia y de forma sistemática con los principios que sustentan el ordenamiento constitucional. Uno de estos principios es el de solidaridad social.

De lo anterior se infiere que es posible justificar constitucionalmente la imposición de la vacuna por tratarse de una medida necesaria para garantizar, por un lado, la salud de todas las personas (artículo 63.1 de la Constitución) y, por otro lado, la vida de la propia persona que se resiste a someterse al proceso de vacunación (artículo 42.3 de la Constitución).

Ahora bien, no dejemos a un lado el hecho de que la resistencia a la vacunación se suscita como consecuencia de un sesgo o anomalía cognitiva. De ahí que, aun la imposición de la vacuna sea una medida constitucionalmente legítima, existe la posibilidad de que la imposición de una sanción no obligue a las personas a someterse al proceso de vacunación. Y es que, las personas no dejan de vacunarse como resultado de un análisis lógico y racional, sino más bien por un sesgo o anomalía cognitiva. Siento esto así, es muy probable que las personas estén dispuestas a recibir la sanción porque no están dispuestas a abandonar su statu quo. Por tanto, la sanción no lograría el efecto deseado. Para muestra, basta un botón: la prohibición de la hooka.

Así las cosas, los nudges se perfilan como una medida idónea para lograr direccionar la conducta anómala de aquellas personas que se resisten a vacunarse. Un nudge consiste en estructurar el contexto, el marco, las opciones, y la denominada “arquitectura de la decisión”, con el fin de “empujar” a las personas hacia una dirección que es ex ante predecible y que mejora su propio bienestar, pero sin proscribir ni ordenar automáticamente ninguna opción en particular y siendo siempre posible que la persona se desvincule fácilmente de la medida si es que así lo desea. En otras palabras, se tratan de medidas que alteran el comportamiento de las personas de una manera predecible, sin prohibir una opción o coaccionar una acción individual en específico, influenciado en la toma de decisiones de los individuos a los fines de mejorar su bienestar.

En el ámbito regulatorio, los nudges están encaminados a optimizar las políticas públicas al permitir direccionar las actuaciones de las personas para la consumación de determinados objetivos. En el proceso de vacunación se han utilizado distintos nudges que han incrementado la participación de las personas en el proceso. Por ejemplo, en los Estados Unidos se han otorgado boletos de lotería para obtener premios económicos  y así disminuir el valor subjetivo que las personas otorgan a la supuesta pérdida que obtendrán al vacunarse. De igual forma, se han otorgado programas de becas para los estudiantes. Otros nudges que pueden implementarse para motivar y eficientizar el proceso de vacunación es el acceso gratuito o subsidiado al transporte público durante un período de tiempo determinado para aquellas personas que presentan su tarjeta de vacuna, el otorgamiento de ciertas exenciones fiscales o de ayudas económicas y el otorgamiento de créditos para la adquisición de alimentos.

En resumen, es necesario reconducir los comportamientos anómalos de aquellas personas que se resisten a acceder al proceso de vacunación y los nudges se perfilan como un instrumento idóneo para hacerlo, ya que éstos permiten optimizar las políticas regulatorias sin la necesidad de adoptar nuevas leyes o imponer sanciones sean estériles e ineficaces.