Sí, con el intento de modificar la Ley 176/07, la base de nuestro régimen municipal, para prácticamente igualar las figuras de Municipio y Distrito Municipal, los congresistas producen otro escándalo, otro atentado a la institucionalización del país. Pero, ese intento lo posibilitan las profundas limitaciones de la referida Ley y la voracidad de una clase política que ha despedazado el territorio para del mismo hacer su fuente originaria de acumulación de riqueza.
En efecto, en la Ley 176/07 están las razones de la confusión institucional, práctica y política de las funciones de los municipios y los distritos municipales. En el fondo, ambas entidades edilicias tienen prácticamente las mismas competencias, las autoridades de las dos son elegidas por sufragio universal y el contexto de corrupción y mal manejo de la cosa pública, institucionalizada por las estructuras partidarias, hacen casi imposible un marco institucional donde las competencias de los ayuntamientos y los distritos municipales no se solapen.
De hecho, las autoridades de los distritos municipales no se perciben como autoridades de menor categoría que las de los municipios, a sus directores se les dice "alcaldes", y a sus delgados concejales. Los usos costumbres han borrado las diferencias que las ley establece para ambas instituciones. En esencia, los ayuntamientos municipales no cumplen las competencias claves que los diferenciaría de los DM, entre otras: Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística. Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales, ordenar y reglamentar el transporte público urbano, promoción, fomento y desarrollo económico local.
Por otro lado, si la fuente del poder de las autoridades de dos demarcaciones radica en el voto soberano de sus poblaciones, cómo esperar que el poder de una de ellas, la del distrito municipal, por ser más pequeño, se subordine al más grande, la del ayuntamiento municipal. Hay diferencias en cuanto a las competencias y el legislador las ha fundamentado en las diferencias de tamaño. Además de la insuficiencia de ese criterio, hay DM que geográfica, económica y estratégicamente son más importantes que algunos municipios, como es el caso de Verón.
Debe plantearse una reforma del régimen municipal dominicano y no desguazar el territorio para entregarle sus partes a las estructuras partidarias para que amplían sus bases clientelares haciendo negocios con la gestión municipal, que en el fondo es lo que quieren los congresistas con su pretendida reforma. Lo que procede es reforma que tenga como marco una Ley de Ordenamiento Territorial, donde se replanteen los temas de la descentralización, las funciones de las provincias y las regiones y un marco competencial de los ayuntamientos que redefina sus ámbitos de actuación territorial y replantee las razones que dieron origen a los DM.
También, donde se reconozca la mala calidad de generalidad de las actuales autoridades municipales y en lo que han devenido muchos ayuntamientos: nuevas expresiones de la criminalidad, evidenciado en los recientes casos Bayaguana y Tamayo, de corrupción rampantes como ha sucedido en San Francisco, La Romana, Villa Altagracia, etc. Se requiere una reforma municipal integral que vaya al fondo del problema, no una simple modificación de la Ley 176/07 para evadirlo.
Insistir en buscar la solución del problema de la fragmentación del territorio a través de esa Ley que de por sí, en parte, legaliza dicha fragmentación, impedirá que enfrentemos la raíz del mal, que son las estructuras partidarias y de las facciones, TODAS, que han entronizado un municipalismo cada día de peor calidad.
La tendencia actual en países medianamente civilizados es hacia la limitación de esa fragmentación, fusionando entes locales, fortaleciendo la claridad de las competencias municipales, a través de criterios claros sobre cómo se integran el funcionariado de esos entes, estableciendo cuáles funcionarios son de libre designación del Alcalde y del Consejo de Regidores y cuales entran por concurso, además el principio de que solo se les paga a aquellos regidores que forman parte de las comisiones, a los otros solo se les paga por asistencia a sesiones.
Es necesario achicar los gobiernos para poder fortalecer los estados. Aquí la práctica es lo contrario.
En tal sentido, repito, salgamos de la trampa de limitar la discusión del problema en los estrechos marcos de la Ley 176/07 y de la aberrante propuesta de congresistas cabezas de turco de sus estructuras partidarias, planteándonos el tema de manera global. Insistiendo en una regeneración de la política, algo que no lo pueden hacer solamente los políticos, sino diversos sectores de la sociedad civil, pero en el terreno de la política y con determinados sectores políticos.