La constitucionalidad, y la coherencia de la estructura legal de la República Dominicana en muchas ocasiones por legislaciones foráneas por encargo que se quieren introducir con la presión de organismos internacionales, y el ejemplo más reciente en ese sentido es el ya engavetado proyecto de ley de salud sexual y reproductiva.

Estoy de acuerdo con el postulado de que una ley debe obedecer a una realidad social determinada por los usos y las costumbres. No se deberían trasplantar realidades foráneas inadaptables a nuestro sistema jurídico.

El ya engavetado proyecto de ley de educación sexual y reproductiva pretendía introducir términos a nuestra nomenclatura jurídica como el de diversidad sexual, totalmente contrario a la Constitución de la República.

Si definimos qué es diversidad sexual, amigos lectores, nos daremos cuenta y buscaremos una definición oficial de la Organización de las Naciones Unidas: se refiere a las “diversas orientaciones sexuales que adoptan los seres humanos”. La clasificación habitual habla de dos orientaciones además de la heterosexual que es la homosexual y bisexual pero que existen otras como es la intersexual.

Otro concepto que se pretendía introducir es el de la Identidad de género que internacionalmente se enfoca en la identidad psicológica y social sobre el género de cada persona; es decir, es la vivencia estable y profunda de ser hombre o mujer.

En la mayoría de las personas, la identidad de género se corresponde con el sexo biológico de la persona (sus genitales y sistemas hormonales); pero en algunas personas, la identidad de género es disonante con el sexo biológico, por lo que entonces se pasa a la identidad por el “sexo sicológico” de cómo la persona se siente si es varón o mujer tal como existe actualmente en la legislación de identidad de género de Argentina.

Esas dos figuras consideramos que son contrarias a la Constitución, porque de aprobarse estaría también aceptándose las relaciones diferentes entre un hombre y una mujer, tanto en el matrimonio como en la unión libre, lo cual está claramente establecido en nuestra Constitución.

También el proyecto de ley proponía un currículo de enseñanza de la educación sexual totalmente inaceptable como introducir el placer y el erotismo, la diversidad y los derechos humanos tergiversados vinculados al ejercicio de la sexualidad, y coartaba la libre elección de dar la educación que los padres quisieran para sus hijos, por ejemplo la religiosa.

Asimismo, afectaba instituciones jurídicas milenarias occidentales como la patria potestad ya que permitía a las menores adolescentes abortar sin el consentimiento de sus padres, en supuestos centros de amigos de adolescentes una estructura de salud para lo cual el país no estaba preparado.

Convertía al Estado se convierta en proveedor de anti-conceptivos y preservativos para niños y adolescentes. Cuando La función del Estado no es decirle a la niñez y a la adolescencia que le dé rienda suelta a sus instintos sexuales.