Si el Procurador quiere completar su tarea sobre Punta Catalina, debería investigar al Comité de Licitación de la CDEEE y sus flamantes firmas asesoras, las técnicas y las económicas, así como contratar la revisión crítica del método, formulas y premisas utilizados por dichas firmas en la evaluación de la oferta económica de Odebrecht.

El Comité de Licitación de la CDEEE autorizó a la carrera (ver Acta 233 del Consejo de Administración de la CDEEE, 28 noviembre 2013) la introducción de una licitante virtual [teórica] que no estaba prevista en las bases de la licitación de Punta Catalina y de la que no se conoce ningún documento oficial que la sustente en términos técnicos, legales y económicos.

Para justificar el monto del contrato de Odebrecht las firmas evaluadoras (BNP Paribas, Delloite DR y Fundación Economía y Desarrollo, FEyD) igualaron la inversión total de capitales correspondiente a la supuesta construcción de la licitante virtual en los Estados Unidos, con el precio del contrato de construcción de Punta Catalina. ¡Un absurdo! Precio de un contrato e inversión total son dos cosas muy diferentes.

Según el documento Updated Capital Cost, EIA 2013, tan citado por la CDEEE, la diferencia entre los costos totales de la licitante virtual y el precio del contrato de su construcción (EPC) es un 20%.

Ese 20% en inversiones necesarias en el proyecto, pero que en Punta Catalina lo está cubriendo la CDEEE, no Odebrecht.

En este artículo, y en el siguiente, demostraremos que la licitante virtual fue una argucia técnica para “justificar” una estafa de aproximadamente 400 millones de dólares.

Los “errores” de las tres

La metodología, datos, formulas y premisas utilizados por las tres firmas que evaluaron la oferta de Odebrecht fueron ampliamente recogidos entre las páginas 63 y 74 del Informe de la Comisión Presidencial publicado el 30 de junio 2017. Esas páginas, entre otras, son referencias clave para el análisis que sigue.

Para aceptar o rechazar la oferta de Odebrecht las firmas evaluadoras tenían que determinar el precio nivelado (promedio) de energía correspondiente a la oferta de Odebrecht y compararla con el precio de la licitante de más bajo costo, que resultó ser la denominada licitante virtual.

El precio nivelado de energía de la licitante virtual era de 100.1 $US/MWh y fue publicado en el documento Levelized Cost of New Generation Resources, de la Energy Information Administration (EIA) en enero del 2013 .

Para fines de determinar la oferta ganadora de la licitación el máximo valor de la oferta económica era de 50 puntos y el mínimo 40. Para conocer la puntuación de cada licitante se dividía el precio nivelado de cada licitante sobre el menor precio ofertado y luego ese cociente se multiplicaba por 50 para obtener la puntuación final.

De acuerdo al documento del EIA el precio nivelado de energía de la licitante virtual estaba determinado por los costos siguientes:

Antes de comparar los costos de la licitante virtual con la oferta de Odebrecht, los evaluadores hicieron ajustes y correcciones para eliminar elementos de costos que no estuvieran incluidos en la propuesta de Odebrecht. Así, por ejemplo, dos de las tres firmas – Delloite DR y BNP Paribas – eliminaron de la tabla 1 el costo fijo de operación y mantenimiento y el costo de inversión en transmisión del licitante virtual porque consideraron que no estaban incluidos en la propuesta de Odebrecht.

Por su lado, la firma FEyD también eliminó el costo fijo de operación y mantenimiento, pero aceptó sin cambios el renglón de inversión en transmisión e introdujo ajustes por inflación al costo variable de operación y mantenimiento y costo nivelado de capital.

En ese sentido, basándose en la metodología del EIA las tres firmas calcularon el precio nivelado de energía de la oferta de Odebrecht. Los resultados para Odebrecht y para la licitante virtual luego de las correcciones o ajustes, según cada firma evaluadora se resumen en la tabla 2.

Resulta extraño que las tres firmas evaluadoras se esforzaran en corregir costos de transmisión y de operación de la licitante virtual, que no tienen ninguna influencia en la etapa de construcción de una planta y, sin embargo, no hicieran ajustes ni correcciones al costo nivelado de capital que es el que representa toda la inversión en equipos, maquinarias, materiales y en el propio contrato de construcción de la central. Al no ajustar ese costo de capital, las tres firmas aceptaron que la inversión total de capitales para la construcción de la licitante virtual en los Estados Unidos, era igual al precio del contrato de ingeniería, procura y construcción de Odebrecht. ¡Un disparate!

De esa manera, las tres firmas evaluadoras oficializaron un traspaso de pagos a Odebrecht equivalente al 20% de la inversión de capitales correspondiente a la construcción de la licitante virtual en USA, Seguiremos.