Todo pareciera apuntar a que las patentes son el sistema óptimo para proteger la invención capaz de remediar la crisis sanitaria que vive la humanidad con el Covid-19. La tan buscada solución, puede encontrarse en una vacuna o tratamiento que incontables expertos alrededor del mundo se encuentran desarrollando. Su protección legal puede realizarse por medio de patentes, que constituyen un derecho exclusivo que conceden los Estados por tiempo limitado (en República Dominicana de 20 años) a favor de quien desarrolla una invención como compensación por su labor de investigación e inversión realizada.
Una invención es patentable cuando es: 1) susceptible de aplicación industrial, lo que significa que pueda ser producida en la industria; 2) es novedosa, porque no existe en el estado de la técnica (comprendido por todo el material divulgado) y 3) tiene nivel inventivo, ya que para un experto no resulta obvio. Entonces, cumplidos estos requisitos legales, el proceso de registro implica divulgar información técnica acerca de la invención, revelando informaciones claras y completas para ser evaluada y ejecutada por un tercero.
Hasta aquí todo parecería ser favorable, sin embargo una alerta al respecto, es el largo proceso de registro de patentes. Adicionalmente, no existe tal cosa como “patente mundial”, por tratarse de una figura que se protege a nivel territorial. La patente se debe registrar en todos los países donde pretenda ser explotada de manera independiente. Actualmente, el tratado que más aporta a la internacionalización es el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), que permite solicitar registro en 153 Estados. Sin embargo, se mantiene la preocupación respecto a los plazos, por tanto, se cuestiona la idoneidad de este sistema para terminar con la pandemia.
Para enfrentar esta problemática, es importante que al conseguirse la vacuna o tratamiento, los Estados reduzcan los plazos de registro de patentes, para salvaguardar el derecho a la salud, y en el caso de República Dominicana, también cumplir con el deber constitucional de procurar los medios para la prevención y tratamiento de las enfermedades.
Una vez superado el proceso de registro, surgiría otra inquietud, y es la necesidad de gestionar las licencias (voluntarias u obligatorias) necesarias para que el tratamiento pueda llegar a la producción requerida para erradicar la enfermedad. Al respecto, el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC) establece en su artículo 31 la excepción de uso sin autorización de titulares por parte del gobierno o terceros autorizados en caso de emergencia nacional. Nuestra Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial en el artículo 46 establece las licencias de interés público, y va más allá cuando establece que la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) puede aceptar la explotación de una invención o solicitud de patente en trámite, e incluye la opción de otorgar licencias de explotación a cualquier persona que lo solicite y tuviera capacidad para efectuar tal explotación en el país.
A modo de reflexión, el futuro inventor puede optar por patentar; o por el contrario, puede poner a disposición de la humanidad su invención sin patentar, como muchos autores y científicos han dispuesto de sus conocimientos. Lo anterior, porque no existe obligación legal de patentar, sin embargo resulta una estrategia consolidada para asegurar beneficios económicos. En caso de que el inventor opte patentar, que es la vía legal recomendada, reiteramos que se necesitaría la intervención inmediata de los Estados para reducir el tiempo de trámite de concesión y la pronta gestión de licenciamientos para lograr erradicar el virus que aqueja a toda la humanidad.