En la primavera de 1845 la República Dominicana vivió uno de sus momentos de más impetuosa producción legal. Entre el día 18 de abril y el día 12 de junio, fueron aprobadas y promulgadas doce leyes. Dicho momento no solo fue peculiar por el conjunto normativo aprobado en menos de 2 meses, sino por la gran importancia de la mayoría de estas leyes para el país, como veremos de inmediato.

Por supuesto, una ebullición legislativa como ésta era natural y comprensible por encontrarse la nación en la segunda parte de su momento fundacional. Como sostuve en el artículo “para la historia y el olvido: 1844”, publicado en este medio en fecha 1 de julio de 2021, el año de 1844 fue uno plagado de inestabilidad política para nuestra población y ello tuvo, evidentemente, un pernicioso eco jurídico en la limitación del necesario y esperado desarrollo normativo. Es comprensible, por tanto, que la primavera de 1845 tuviese una producción legal tan notable.

La primera de estas normas fue la ley electoral, promulgada el 18 de abril de 1845. La misma acudía a las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Constitución para regular los pormenores del procedimiento de elección, específicamente para los ayuntamientos y las diputaciones. Se establecían las reglas mínimas para la convocatoria de las asambleas electorales y el funcionamiento de los colegios electorales.

Poco después, el día 2 de mayo del mismo año se promulgaba la ley sobre los ayuntamientos. Sus funcionarios solo serían escogidos durante un año, pero con la posibilidad de reelección indefinida. En dicha norma se estableció que eran los órganos encargados del gobierno político y económico de cada común, definiendo sus atribuciones y, en consonancia con lay electoral ya descrita, sus miembros se elegirían en las asambleas primarias. Una aspecto interesante de esta ley es que en su artículo 31 disponía que, una vez instalado el ayuntamiento, cesarían las funciones de los jueces de paz, quienes entregarían por inventario al alcalde el archivo y demás papeles concernientes a su empleo.

En tercer lugar, pero no con menos importancia que las anteriores, fue promulgada el 13 de mayo la ley de instrucción pública. Se dispuso en esta norma que en las escuelas primarias se enseñarán los principios de religión, escritura, aritmética, elementos de gramática castellana y los principios de urbanidad y decencia. En las escuelas superiores: la gramática castellana, elementos de geografía, principios de geometría y nociones de historia. Esta ley sería modificada por una norma similar del 15 de mayo de 1846. Pero incluso antes de esta reforma, sería afectada por el reglamento para la dirección y régimen de las escuelas en el territorio de la República Dominicana, del 27 de junio de 1845.

Una ley de particular importancia para la época fue la que determinó el régimen de las aduanas el 29 de mayo de 1845. Se reguló, entre otros aspectos de interés, lo relacionado a la entrada de los buques, los pormenores del manifiesto y la clasificación, la prohibición y sanción del contrabando, las disposiciones sobre la exportación, la figura del intérprete y las reglas sobre el cabotaje.

Para esta ley tendrían especial importancia otras dos normas de naturaleza semejante: la ley para el arreglo de la naturalización de los buques y expedición de patentes de navegación del 27 de mayo de 1845 y el establecimiento de los aranceles de importación y exportación, emitida esta última junto con la ley de las aduanas el 29 de mayo.

Otra norma de importancia en aquel momento fue la que determinó los negocios que correspondían a cada uno de los Secretarios de Estado, y la responsabilidad efectiva, del 7 de junio de 1845. Se trató del primer precedente de nuestra organización de la Administración Pública actual, estableciendo disposiciones generales para todos los ministerios y particulares para los Secretarios de Estado de: Justicia e Instrucción Pública, Interior y Policía, Hacienda y Comercio, Guerra y Marina.

También el 7 de junio se dispondría la ley sobre extinción de censos, capellanías y vinculaciones. Dos días después, el 9 de junio, se emitió la ley sobre la administración provincial y los días 11 y 12, respectivamente, se emitirían dos de las leyes más importantes para el naciente Estado, a saber, la Ley Orgánica para los Tribunales de la República y la Ley de Hacienda. Sobre el contenido y las implicaciones de éstas escribiré de manera particular en otro momento.

En estas leyes de la primavera de 1845 se cimentó el andamiaje del Estado dominicano. Otras normas, legales e infralegales, las complementarían y modificarían a lo largo del año y en el resto del primer periodo de gobierno de Pedro Santana, que se extendería hasta el 4 de agosto de 1848, por su renuncia.