El proceso de transparencia en la institucionalidad y la administración pública de cualquier nación remite en, primer término, a una efectiva participación de la ciudadanía en el quehacer de lo público. Ese objetivo de participación debe, a su vez, asociarse de manera armónica y progresiva a una cadena de eslabones que comienza con una Información y Socialización veraz y oportuna, un proceso de Consulta, la necesaria Concertación entre los actores, la Toma de Decisión y por último la Gestión cuya única y última finalidad es la Transparencia. Es decir, ʺuna verdadera apuesta a que la toma de decisiones y la gestión pública sean, además de inclusiva, debidamente informadas y a la luz del díaʺ. En nuestro país penosamente estamos lejos de ambas metas.
La transparencia no es ni discurso ni una lluvia de informaciones sobre infinidad de procesos, acciones y resultados inconexos, que muchos no entienden ni saben de qué se trata; por el contrario ese valor social se construye de “arriba para abajo”; cualquier ciudadano u organización por simple que nos parezca o se encuentre en la escala social debe y puede contribuir en la comprensión de una problemática y participar eficazmente en el diseño de una posible solución. Como práctica social la transparencia nos impone la necesidad de hacer comprensible para los no entendidos o conocedores conceptos y procesos de mayor complejidad, por lo cual su ejercicio y práctica deviene, también, en educación ciudadana.
En esta construcción de transparencia de “arriba para abajo” el objeto “Contrato” intervenido regularmente entre el Estado y un particular o una empresa puede revestir una multiplicidad de formas y contenidos; en general se reconocen como tipología de contratos ampliamente utilizados en la administración pública los siguientes: contratos de suministro de mercancía y/o servicios generales, de obras públicas, consultoría, concesión de derechos y arrendamiento de bienes muebles.
Por su particular importancia nos referiremos en esta oportunidad a un tipo particular de contratos de concesiones de derechos. Pues, por su objeto, pueden abarcar cierta diversidad y tener distintos tratamientos legales; estando referidos a: puertos, aeropuertos, frecuencias de radio y televisión, telefonía, espacio aéreo, foresta, minas y canteras, yacimientos de petróleo y gas, entre los principales, pero no necesariamente los únicos.
El otorgamiento de derechos para la exploración y explotación minera metálica –oro, plata, cobre, zinc, ferroníquel y bauxita- se ha sustentado en instrumentos legales que responden a más de una modalidad, pero regularmente sustentados en contratos especiales que aprueba el Congreso Nacional.
La Ley Minera 146-71 contempla entre otros instrumentos la concesión de exploración y explotación amparada en una Resolución de las instancias competentes –Ministerio y DGM-, la explotación bajo un contrato especial, con una concesión o al amparo de una figura legal denominada Reserva Fiscal, propiedad del Estado dominicano, y que se otorga en condición de arrendamiento de derechos al amparo de ese tipo de contrato y, por último, los gobiernos anteriores utilizaron el contrato de compra-venta para amparar la explotación de la bauxita dejada por la Alcoa Co. en Pedernales.
Compra-venta con la firma Sierra Bauxita en 2006; compra y procesamiento con Nova Mining en 2007; compra-venta con la empresa dominicana DOVEMCO, cuyos derechos adquiere por traspaso de contrato de las dos empresas anteriores en 2013 y 2014 y el Acuerdo Transaccional que interviene en 2015 con el MEM, para poner término a su explotación en un período de 11 meses, prorrogable por 3 meses adicionales; a los fines de dar paso al todavía inconcluso proyecto de desarrollo turístico en esa provincia.
Desde los inicios de FALCONDO en Bonao en el año 1956 su concesión de exploración y explotación se sustentó en un Contrato Especial, conocido como Contrato Básico, sancionado por el congreso; En 1969 se firma el Contrato Suplementario y a partir de esa fecha dos addendum y enmienda en mayo del 1988 y agosto del 1994. En marzo del 2002 FALCONDO y la Corporación Minera Dominicana (CORMIDOM) intervienen un contrato de venta y cesión del bloque minero C-1 de Maimón por un área de 2,245 hectáreas mineras, quedando en manos de Falcondo 27, 026 Has; esa empresa de propiedad china-australiana es la única empresa de minería metálica que se acoge a la Ley 146-71.
El caso de PVDC-Barrick, en sus orígenes Placer Dome, se sustenta también en un Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM), pues se trata de una explotación minera dentro de la Reserva Fiscal Montenegro cuya área es de unas 4,880 hectáreas mineras. Esta RFM la declara el Gobierno dominicano a partir de las concesiones originales de Pueblo Viejo y Pueblo Viejo 1, con posterioridad a haber pasado de manos de la Rosario Dominicana, S.A., propiedad de la New York Honduras Rosario Mining Co., a propiedad del Banco Central de la Rep. Dom., como consecuencia de la expropiación de sus originales concesionarios -Rosario Resources Corp. y la Simplot Industries- y haber realizado una licitación internacional para explotar las ricas reservas de sulfuros existentes en Pueblo Viejo.
Todos los datos relacionados con las operaciones de PVDC Barrick en el país son de importancia significativa; vale mencionar por su importancia las siguientes: volumen de producción anual por mineral, cantidad y valor de sus exportaciones, contribución fiscal según el origen de pago, personal empleado, nacional y extranjero, y monto de los salarios pagados, valor de las compras intermedias que realiza en la economía nacional y valor de sus importaciones, pagos al exterior por distintos conceptos, nivel de endeudamiento, costos de la producción y finalmente los beneficios anuales que declara como resultado de sus operaciones. Los datos disponibles, que no son todos, pues lamentablemente no son públicos sus Estados Financieros Auditados, se presentan y analizan en nuestra próxima entrega.