El Derecho Penal es selectivo por naturaleza, siendo su principal característica. La norma penal codificada nace con la necesidad del poder (de la burguesía) de someter a ciertos grupos que no resultaban afines a sus propósitos y empresas, o de normalizarlos para que así fuese. De esta forma, durante la Edad Media, cobra fuerza el derecho canónico, el que se impuso en toda Europa por ser fruto de la religión del Imperio y el que luego desemboca en el procedimiento inquisitorial, vigente hasta nuestros días.

Zaffaroni ya lo ha expresado con la brillantez que le es propia: el poder punitivo se ha ejercido agudizando la selectividad estructural que lo caracteriza, en particular en forma de control sobre los segmentos sociales carenciados y excluidos del sistema por el retroceso causado por las dictaduras de seguridad nacional y por el propio poder corrupto de las grandes corporaciones a través de sus empleados locales. A esto contribuye de forma inequívoca la construcción mediática de la realidad, la que apuesta a un discurso vindicativo desbordado y apabullante del que las víctimas jamás serán los verdaderos responsables del caos social en el que están sumergidas nuestras sociedades.

El profesor Zaffaroni agrega que dicha potenciación formidable del poder punitivo requiere de un fuerte apoyo o consenso público, lográndose a su vez con esta nefasta creación mediática empeñada en demostrar, con supuestos argumentos  convincentes, que el delito común es el único y mayor riesgo social, atribuyéndole su responsabilidad a un grupo étnico individualizado elevado a la condición de ‘enemigo’. La fabricación de enemigos ha sido también el modelo utilizado por todos los genocidas en sus estrategias comunicacionales.

Por estas razones vemos, con incordio, que muchos pederastas son protegidos y que a los corruptos de cuello blanco, en los extraños casos en que son perseguidos, se les fabrica la excusa perfecta para sustraerlos de las consecuencias fatales que tiene la reclusión en los ánimos y en la salud física de los condenados. Ante el mínimo asomo de cualquier malestar se desata la búsqueda de paliativos que hagan factible burlar de forma “legítima” la pena impuesta como si a esto solo tuviesen derecho ellos. ¿No le importará al sistema la situación de los demás condenados, y preventivos, muchos de los cuales mueren por causas que son fácilmente tratables? ¿Es que acaso se entiende que las inhumanas condiciones en las que los presos comunes (simples rateros, consumidores, micro traficantes, mulas o estafadores de poca monta) sobreviven en las cárceles de aquí no están hechas para las frágiles sensibilidades de los criminales que han podido saquear las arcas del Estado o que atentos al poder han causado daños irreparables a otros?

Yo sí estoy convencida de que no existen dos derechos penales. El único Derecho Penal que existe es el que ha sido creado para un grupo de enemigos claramente identificables, porque el poder no se auto impone límites, sino que se les imponen. Y ésta es una tarea inacabable de resistencia y lucha en nuestros sistemas democráticos.