Toda reforma hecha con propósitos loables y por una mejor nación, tiene sus límites y sus alcances.

En el pensamiento constitucional boschista los límites y los alcances están configurados por un mapa del Estado, expresado, según Bosch, en su constitución; sin lugar a equívoco, Don Juan ve la constitución como el mapa constitutivo de la organización política de la sociedad (Estado). El Maestro Bosch, sentencia en su texto sobre el “Estado” esta teoría constitucional de organización y anti caos de la sociedad.

Luego de los resultados electorales de los comicios del 20 de diciembre de 1962 en los que resultó electo Juan Bosch; el honesto presidente se ve atrapado en una encrucijada de más de un precipicio   político: primero, encontrar buenos y honestos hombres para administrar el gobierno ; segundo,   lidiar con la presión mediática que buscaba en sus declaraciones públicas  una confesión contradictoria pro o anticomunista  que le hiciera entrar en desgracia con Estados Unidos de América o con la incomprensión de la izquierda latinoamericana y la iglesia dominicana, todo esto   en medio de una guerra fría brutal; y tercero,  dotar el Estado y la sociedad dominicana de una nueva constitución liberal y revolucionaria que hiciera nacer un nuevo estado de derecho y justicia social.

Sobre este particular y el concepto de gobierno constitucional democrático que se desarrolla a partir de la elección de Bosch y su constitución de 1963. Don Juan deja ver claro su pensamiento en el sentido de que “toda revolución democrática debe estar soportada en una Constitución revolucionaria y de forma inherente, en leyes revolucionarias que la hagan realizables (Vega Bernardo 1993, Kennedy y Bosch), lo entre comillas no son citas literales, sino, ideas sueltas que recoge el autor de la columna en el texto antes citado.

Sin leyes de hecho y leyes de razón que hagan posible una constitución en su simplicidad, este propósito, es una mera intención que se queda en el capricho sano de gente bien intencionada.

El contexto pre y post dictadura, como aconteció en 1961 y 63. En la historia de las coyunturas y circunstancias políticas vividas por el pueblo dominicano, no podían ser estas peores que de gobierno alguno anterior al de Bosch y posterior al mismo.

A pesar de estas adversidades en el contexto nacional e internacional, Bosch logra la más avanzada y liberal constitución, cuyos valores han sido perenne y trascendentes por encima de las 39 revisiones y los 14 gobiernos que la han promovido a lo largo la historia republicana. Bosch no revisa, no modifica, no reforma y mucho menos hace traje de sastrería, es decir; Bosch construye las bases del Estado moderno dominicano y una democracia pura con la constitución del 1963, como diría de él en su versainograma a Santo Domingo desde Isla Negra (Chile) en febrero de 1966. Pablo Neruda: “un presidente Puro “.

Presidente Luis Abinader la complejidad de una modificación seria, como creo es su propósito, merecen su atención y la necesaria pregunta ¿Por qué estos 15 puntos? ¿de ellos, hay aspectos y ejes constitucionales que son intocables en cualquier reforma, revisión o modificación, porque atacan el modelo y naturaleza de gobierno?

Tanto John Locke, Jean-Jacques Rousseau e Immanuel Kant: nos dan un legado sobre el gobierno civil y de manera particular Locke, en sus tratados del Gobierno Civil en la cultura política universal. El gobierno civil supone: sin Militares, jerarcas religiosos y comerciantes.

He escuchado del ex magistrado de la Junta Central Electoral, Eddy Olivares, sobre el voto de los militares, ignorando lo que dice nuestra constitución en el TÍTULO I DE LA NACIÓN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

Veamos que dice el texto constitucional de manera específica en su artículo 4. Que cito: Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.

Los amigos de siempre, los que no faltan a ningún evento de reforma y modificación y, que siempre plantean la urgencia de cambiar lo que ellos mismo propusieron en la anterior reforma y gobierno; pierden estos señores, de forma extraña,  el sentido de unidad, modificabilidad, universalidad e inmutabilidad de la constitución y sus PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA NACIÓN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO.

Voy a concluir estas reflexiones con una pregunta y el siguiente artículo de la constitución dominicana vigente: Artículo 268.- Forma de gobierno. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

¿La urgencia es de reformas o de leyes que consoliden la actual constitución?