Al referirse a las transformaciones recientes del derecho administrativo, el profesor español Oriol Mir Puigpelat hace un llamado a los juristas a no tratar de enfundarlo en una piel inservible, demasiado rígida y poco flexible.
Este derecho administrativo del siglo veintiuno, o de la segunda modernidad como él lo llama, requiere de una nueva piel, nuevas técnicas y nuevos instrumentos pues la posición central que exhibe esta disciplina en el sistema jurídico, además de innegable, permanece en constante avance y transformación.
El tránsito del Estado policía hacia un Estado Social y Democrático de Derecho y de este a un Estado garante ha conllevado no solo un cambio en el rol que el derecho administrativo desempeña frente a las personas sino también a repensar la concepción clásica de este como una rama del ordenamiento jurídico destinada únicamente a la organización y control del poder. Hoy día, este derecho administrativo de la libertad debe estar centrado en la persona para garantizar no solo que se respeten sus derechos, sino que se satisfagan sus necesidades individuales y colectivas de manera eficiente.
De los Estados modernos se espera que acaten sus reglas de organización y funcionamiento, pero también que garanticen el respeto de los derechos de las personas y el acceso a los servicios públicos en condiciones de universalidad, accesibilidad, calidad, igualdad y gratuidad.
Por ello, la búsqueda de la nueva piel del derecho administrativo requiere una buena administración (vista en clave de derecho fundamental como fue reconocido por el Tribunal Constitucional en su STC-322-14) para reforzar el procedimiento administrativo en las adquisiciones del Estado, las expropiaciones y los juicios disciplinarios; la transparencia, la concertación y el respeto a los principios de organización administrativa en los procesos de reorganización y reestructuración de órganos y entes administrativos, así como el fortalecimiento de la justicia contencioso-administrativa y el respeto de sus decisiones por sólo mencionar algunas cuestiones fundamentales.
La nueva piel del derecho administrativo se encuentra también en el respeto y la promoción de los derechos, de la libertad, de la diversidad y de la inclusión. Por tanto, debe estar fundada “en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos” (artículo 7 de la Constitución) para materializar la función esencial del Estado en la “protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas” (artículo 8 de la Constitución)
Los retos de los Estados en el siglo XXI son numerosos y con su modernización viene aparejada la demanda ciudadana por mejores servicios, mayores niveles de transparencia y participación en las decisiones que impactan sus vidas. Ese derecho administrativo en nueva piel debe propender también a garantizar un ejercicio del poder multiplicador de derechos por y para el ciudadano.
Este derecho en nueva piel no es ni debe ser el de las restricciones sino el de la libertad para que sin prescindir de las reglas pero tampoco sin abusar de ellas, se transformen expectativas ciudadanas en servicios materializados y demandas justas frente a la Administración en sentencias ejecutadas sin dilaciones indebidas.
Es deber de los juristas, hacedores de políticas públicas, académicos, abogados y jueces dotar al derecho administrativo de una nueva piel, una que, en los hechos, lo identifique y lo distinga como la disciplina de la garantía, la promoción de los derechos, de la libertad y la satisfacción del interés público. La nueva piel del derecho administrativo debe convertirlo, ante todo, en disciplina jurídica de la atención ciudadana.